SAP Granada 838/2010, 30 de Diciembre de 2010

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2010:2214
Número de Recurso86/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución838/2010
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 86/2009.

Causa: Procedimiento Abreviado núm. 226/2006 del

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Granada.

Ponente: Sra. María Aurora González Niño.

S E N T E N C I A NÚM. 838/2010

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos Sres:

Presidente:

Dª María Aurora González Niño

Magistrados:

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

D. Pedro Ramos Almenara

En la ciudad de Granada, a treinta de diciembre de dos mil diez, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al

margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 86/2009 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 226/2006 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Granada, seguido por supuestos delitos contra la salud pública por tráfico de drogas y falsedad documental contra los acusados:

Luis Antonio , natural de Lima (Perú), nacido el día 27 de junio de 1963, hijo de Pedro y Petronila, de nacionalidad española, con DNI núm. NUM000 y domicilio en Camas (Sevilla), c/ DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 , en libertad provisional por esta Causa garantizada con fianza en metálico de 3.000 euros, de la cual estuvo privado desde el 23 de mayo al 21 de julio de 2006, representado por la Procuradora Dª Carmen Parera Montes y defendido por el Letrado D. Antonio Líndez Líndez.

Alejandra , natural de Sevilla, nacida el día 29 de diciembre de 1976, hija de Juan y Aurora, con DNI núm. NUM003 y domicilio en Santiponce (Sevilla), c/ DIRECCION001 , NUM004 , en libertad provisional por esta Causa garantizada confianza en metálico de 3.000 euros, de la que estuvo cautelarmente privada desde el 24 de mayo al 6 de octubre de 2006, representada por la Procuradora Dª Isabel Aguayo López y defendida por el Letrado D. Jesús Huertas Morales.

Rubén , natural de Sevilla, nacido el día 19 de septiembre de 1976, hijo de Antonio y Ana, con DNI núm. NUM005 y domicilio en Santiponce (Sevilla), c/ DIRECCION001 , NUM004 , en libertad provisional por esta Causa garantizada con fianza en metálico de 30.000 euros, de la que estuvo cautelarmente privado desde el 24 de mayo al 6 de octubre de 2006, representado por la Procuradora Dª Esther Ortega Naranjo y defendido por la Letrada Dª Ana Antonia González Guijarro.

Carlos José , natural de Béznar (Granada), nacido el día 12 de mayo de 1950, hijo de Francisco y Dolores, con DNI núm. NUM006 y domicilio en Béznar, c/ BARRIO000 , NUM007 , en libertad provisional por esta Causa, garantizada con fianza en metálico de 30.000 euros, de la cual estuvo cautelarmente privado desde el 24 de mayo al 4 de octubre de 2006, representado por la Procuradora Dª Dolores Mateo García y defendido por el Letrado D. Ricardo Álvarez-Osorio Fernández.

Marco Antonio , natural de Cogollos-Vega (Granada), nacido el día 6 de noviembre de 1982, hijo de Manuel Luis y María Julia, con DNI núm. 74.724.152-G y domicilio en Béznar (Granada), c/ BARRIO000 , NUM007 , en libertad provisional por esta Causa garantizada con fianza en metálico de 6.000 euros, de la que estuvo cautelarmente privado desde el 24 de mayo al 29 de junio de 2006, representado por la Procuradora Dª Dolores Mateo García y defendido por el Letrado D. Rafael Arcas Sariot; y

Arsenio , natural de Cogollos-Vega (Granada), nacido el día 11 de septiembre de 1980, hijo de Manuel Luis y María Julia, con DNI núm. NUM008 y domicilio en Béznar (Granada), c/ BARRIO000 , NUM007 , en libertad provisional por esta Causa, garantizada con fianza en metálico de 6.000 euros, de la que estuvo cautelarmente privado desde el 6 al 29 de junio de 2006, representado por la Procuradora Dª Dolores Mateo García y defendido por el Letrado D. Rafael Arcas Sariot.

Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL representado por D. Valentín Ruiz Gómez.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

PRIMERO.- En sesiones celebradas con fecha 16, 17, 18 y 29 de noviembre de 2010 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuestos delitos contra la salud pública y falsedad documental contra los acusados arriba reseñados.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas con modificación parcial de las formuladas en su escrito de acusación, calificó los hechos como constitutivos de:

A.-, un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud, en su modalidad agravada del art. 370-1-2º y , en relacion con el art. 368, todos del Código Penal ,

B.-, un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud, en su modalidad agravada del art. 370-1-3º del Código Penal , y

C.-, un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particulares de los art. 392 y 74 en relación con el art. 390-1 , todos del mismo texto legal.

Reputó autores de los delitos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a los siguientes acusados:

Del delito A, Carlos José .

Del delito B, Marco Antonio , Arsenio , Luis Antonio , Rubén y Alejandra , y

Del delito C, autores materiales Marco Antonio e Luis Antonio , e inductores Carlos José y Arsenio .

E interesó para los acusados las siguientes penas:

Por el delito contra la salud pública, a Carlos José seis años de prisión y multa de nueve millones de euros, y al resto de los acusados cuatro años y seis meses de prisión y multa de tres millones de euros.

Y por el delito de falsedad documental, a todos los acusados de este delito, veintiún meses de prisión y nueve meses de multa a razón de una cuota diaria de doce euros.

Más las accesorias legales, pago de costas y el comiso de la droga incautada y su destrucción, así como el comiso de los teléfonos móviles y los 2.500 euros en metálico intervenidos.

TERCERO.- Las Defensas de los acusados, en igual trámite procesal, interesaron la libre absolución de sus patrocinados; si bien la del acusado Rubén , subsidiariamente a la absolución reclamada y para el caso de que no fuera estimada, calificó los hechos como constitutivos de un delito de los art. 368 y 369-6ª del Código Penal , concurriendo la atenuante de dilaciones procesales indebidas, interesando se le impusiera en tal caso las penas de tres años de prisión y multa de tres millones de euros con veinte días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Y por su parte, la Defensa del acusado Carlos José , subsidiariamente a la absolución, realizó la misma calificación jurídica de los hechos con concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones procesales indebidas como muy cualificada, interesando que en tal caso se impusiera a su defendido la pena de un año y seis meses de prisión.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido a la complejidad del asunto y el número de Causas pendientes en este Tribunal; siendo ponente la Magistrada Dª María Aurora González Niño.

HECHOS

PROBADOS.

De las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, resulta probado y así se declara que en el mes de mayo de 2006 y en la localidad almeriense de El Ejido, Carlos José (a) El Abuelo, mayor de edad, con antecedentes penales por delitos de robo y utilización ilegítima de vehículos a motor, no computables por cancelables, transportista de profesión y en la práctica quien dirigía la empresa de transportes por carretera "Transgranadabez SL", con sede en dicha localidad, de la que eran socios titulares sus hijos mayores de edad Marco Antonio y Arsenio , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, se reunió con Rubén , mayor de edad y sin antecedentes penales, también transportista de profesión, dueño de hecho de la empresa de transportes con sede en la provincia de Sevilla que explotaba con su esposa, Alejandra , mayor de edad y sin antecedentes penales, a cuyas órdenes trabajaba como conductor Luis Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales.

En dicha reunión, Carlos José ofreció a Rubén la realización de un transporte por carretera de un cargamento de unos 2.000 kg. de hachís con destino a Holanda que le iba a suministrar cierto marroquí con el cual ya había contactado en otras ocasiones, por cuyo trabajo Marco Antonio cobraría 80.000 euros, y de los cuales entregaría 60.000 a Marco Antonio . Para ello, Rubén pondría el camión y el remolque así como un chofer de su empresa, avezado en transportes internacionales y al tanto de la operación, y Carlos José se ocuparía de financiar el combustible, acomodar la carga en el camión, tanto la ilícita como la de frutas, verduras y hortalizas entre la que debía disimularse la droga, y facilitaría el documento justificativo del contrato del transporte internacional por carretera -CMR-, oportunamente creado con datos ficticios, para dar apariencia de legalidad al transporte por si era preciso mostrarlo durante el viaje a la Guardia Civil u otros agentes de la Autoridad.

Estando de acuerdo en dichas condiciones, Rubén ofreció a Luis Antonio el trabajo de conducir el vehículo que debía transportar el cargamento de la droga a cambio de 15.000 euros, que éste aceptó, facilitándole las instrucciones precisas y en concreto la de seguir las órdenes que en este sentido le daría Carlos José , cuyos teléfonos facilitó al uno y al otro para que pudieran ponerse en contacto llegado el momento.

Así las cosas, el día 23 de mayo de 2006 se puso en marcha la operación tras recibir Carlos José el aviso del marroquí de que ya estaba todo dispuesto, por lo que Luis Antonio , tras contactar el otro con él, y previa la autorización que le dio su jefe Rubén (ya que en ese momento estaba realizando otro trabajo), se trasladó por la tarde hasta la localidad de El Ejido (Almería) con el camión en que se iba a transportar la droga, compuesto por la cabeza tractora matrícula 9122-BYX que la empresa de...

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