SAP Girona 165/2011, 31 de Marzo de 2011

PonenteILDEFONSO CAROL GRAU
ECLIES:APGI:2011:504
Número de Recurso10/2011
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución165/2011
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 10/2011

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 40/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SANTA COLOMA DE FARNERS

SENTENCIA Nº 165/2011

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dª. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

Dª. SONIA LOSADA JAÉN

D. ILDEFONSO CAROL GRAU

En Girona, a treinta y uno de marzo de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados más arriba, ha visto en juicio oral y público el Rollo nº 10/11, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 40/2010 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Coloma de Farners y seguido por seis delitos de corrupción de menores (elaboración de material pornográfico) y dos de coacciones contra:

- D. Rafael , natural de Huelva, nacido el 19 de agosto de 1959, hijo de José y de Cristobalina, con D.N.I. nº NUM000 , domiciliado en Lloret de Mar, C/ DIRECCION000 nº NUM001 Esc. NUM002 Piso NUM003 puerta NUM004 ; en prisión provisional por esta causa desde el día 31/8/08, y habiendo además permanecido detenido desde el día 28/8/08 hasta el citado día; representado por la Procuradora Dª. Zaida Juandó Trías y defendido por el Letrado D. Joan Pere Zapata Saldaña;

Habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO CAROL GRAU , quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por atestado policial de fecha 27/10/2007 de la Comisaría de policía de Santa Coloma de Farners, que dio lugar a la incoación en el Juzgado de Instrucción nº 1 de dicha ciudad de Diligencias Previas nº 1790/2007 el mismo día. Diligencias que se acumularon a otras anteriores, y que fueron convertidas en Procedimiento Abreviado nº 40/2010 por Auto de fecha 29/4/10; abriéndose juicio oral por auto de fecha 2 de septiembre de 2010, y continuando su tramitación hasta el señalamiento a juicio, el cual se llevó a cabo el día 23 de marzo de 2011.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de seis delitos de corrupción de menores (elaboración de material pornográfico) del artículo 189.1.a) del Código Penal y dos de coacciones del artículo 172.1 de aquél, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y de los cuales consideró autor al acusado; solicitando que se le impusieran seis penas de tres años de prisión y dos de dos años de prisión por los respectivos delitos, con más la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A lo que sumó la petición de imposición al condenado del pago de las costas.

TERCERO

La defensa del señor Rafael , en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su cliente. O, alternativamente, la imposición de la pena de tres meses de prisión, si fuera considerado autor de un delito de tenencia de material pornográfico elaborado con menores del artículo 189.2 CP .

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO .- En fecha y horario desconocidos, pero comprendidos entre enero del año 2007 y agosto del año 2008, el acusado Rafael , mayor de edad, de nacionalidad española, y sin antecedentes penales, participó en diversos foros de internet simulando ser una mujer -en ocasiones una menor de edad-, utilizando para ello fotografías de niñas menores y nombres de personas de sexo femenino. Algo que hacía con la intención de poder contactar con chicas menores de edad, y obtener de ellas fotografías y vídeos de contenido sexual para satisfacer su libido; engaño mediante el que obtuvo diversas imágenes que sus víctimas filmaban o fotografiaban en sus domicilios, siguiendo las indicaciones del acusado. A quien posteriormente reenviaban lo grabado mediante el uso del programa Messenger, haciéndolo a diversas direcciones de correo electrónico que empleaba el señor Rafael . En concreto, ello sucedió en los siguientes casos:

  1. a) A principios del año 2007, la menor Socorro , de quince años de edad, accedió a la página web del certamen de Eurovisión para personas menores de edad con la intención de poder participar en él; dejando registrados en la página web algunos datos personales de ella, entre los cuales se encontraba su dirección de correo electrónico " DIRECCION001 @hotmail.com". Al percatarse el acusado, y fingiendo ser una trabajadora del certamen llamada Medi, añadió la dirección de correo electrónico de Socorro a sus contactos de Messenger, agregándose a los de aquella para poder conversar y sirviéndose para hacerlo de la dirección de correo electrónico DIRECCION002 @hotmail.com.

    Una vez entablado el contacto con la menor, el acusado le dijo que trabajaba en Eurovisión y que, si ella pasaba ciertas pruebas, podría acceder al certamen. Prevaliéndose de dicho engaño, con intención de satisfacer sus deseos sexuales y teniendo pleno conocimiento de la minoría de edad de Socorro , el acusado le indicó que dichas pruebas consistían en grabar vídeos y fotografías de ella en los que debía aparecer desnuda, en posiciones en las que se vieran claramente sus genitales, tocándolos y masturbándose; indicándole en todo momento el tipo de videos o fotografías que quería, e incluso las posturas y acciones que debía ejecutar en ellos.

    Creyendo lo que el acusado, bajo su falsa identidad, le decía, y siguiendo las instrucciones que le daba sobre las posturas, lugares o acciones a desarrollar, la menor elaboró múltiples vídeos y fotografías con el citado contenido sexual, que remitió por correo electrónico -mediante el programa Messenger- a la dirección de correo electrónico " DIRECCION002 @hotmail.com" así como a otras tres (" DIRECCION003 @hotmail.com", " DIRECCION004 @hotmail.com" y " DIRECCION005 @hotmail.com") que también usaba el acusado.

  2. b) Cuando la menor Socorro , un tiempo después, decidió cesar en la elaboración y envío de fotografías y vídeos, el acusado - con intención de amedrentarla, y obligarla de ese modo a que continuase con la elaboración y envío de los archivos de contenido sexual- le dijo que, si dejaba de elaborarlos, difundiría entre las direcciones de internet de Santa Coloma de Farners los archivos de que ya disponía, y en los que ella aparecía desnuda, en posiciones en las que se veían claramente sus genitales, tocándolos y masturbándose.

  3. En algún momento sin determinar, pero en todo caso durante el año 2007, la menor -entonces de once años de edad- Josefina accedió a un foro de internet relacionado con el grupo musical Rebelde. En ese foro, y usando su dirección de correo electrónico " DIRECCION006 @hotmail.com", la menor contactó con el acusado, quien se hacía pasar por una mujer y utilizaba la dirección de correo electrónico " DIRECCION007 @hotmail.com".

    Una vez entablado contacto con la menor, y viendo el interés de ésta, el acusado le dijo que para poder acceder al club del grupo musical Rebelde debía pasar unas pruebas. Prevaliéndose de engaño -por señalarle que podría facilitarle el ingreso-, con intención de satisfacer su deseo sexual y teniendo pleno conocimiento de la minoría de edad de Josefina , el acusado le comunicó que esas pruebas consistían en que debería hacerse vídeos y fotografías en los que apareciera desnuda, en posiciones en las que exhibiera los genitales; indicándole en todo momento el acusado tipo de video o fotografía que quería.

    Con dicha argucia el acusado logró que la menor elaborase múltiples vídeos y fotografías de contenido sexual, que le fueron remitidos vía email -y mediante el programa Messenger- a la dirección de correo electrónico anteriormente referida.

  4. a) A finales del año 2007, la menor -entonces de catorce años de edad- Marí Luz accedió a un foro relacionado con el grupo musical Tokio Hotel. En el marco de ese foro, y mediante el uso de su dirección de correo electrónico " DIRECCION008 @hotmail.com" contactó con el acusado, quien se hacía llamar allí María de los Ángeles, y utilizaba en el foro la dirección de correo electrónico " DIRECCION009 @hotmail.com".

    Una vez entablado el contacto con la menor, el acusado le dijo que podía ponerla en contacto con los miembros del grupo Tokio Hotel, siempre y cuando antes pasase unas pruebas. Prevaliéndose del interés de Marí Luz y empleando el ardid anteriormente referido, con intención de satisfacer sus deseos libidinosos y teniendo pleno conocimiento de la minoría de edad de Marí Luz , el señor Rafael comunicó a la menor que esas pruebas consistían en que debería hacerse vídeos y fotografías en los cuales debía aparecer desnuda, en posiciones en las que se vieran claramente sus genitales, tocándolos y masturbándose; indicándole en todo momento el tipo de videos o fotografías que quería, e incluso las posturas y acciones que debía ejecutar en ellos.

    Empleando el citado engaño, el acusado logró que la menor elaborase múltiples vídeos y fotografías que le remitió vía email mediante el programa Messenger; tanto a la dirección de correo electrónico del acusado anteriormente referida como a la dirección " DIRECCION010 @hotmail.com", la cual dijo a la menor que pertenecía a un primo de uno de los miembros del grupo.

  5. b) Cuando la menor Marí Luz , tiempo después, decidió cesar en la elaboración y envío de fotografías y vídeos, el acusado -con intención de amedrentarla y obligarla de ese modo a que continuase con la elaboración y envío de los archivos de contenido referido- le dijo que si dejaba de elaborarlas y enviarlas difundiría en internet todos los archivos de contenido sexual en los que aparecía la menor y obraban en poder de él.

  6. Entre finales del año 2007 y comienzos del 2008, la menor de edad Rosana accedió a un foro relacionado con el grupo musical Tokio Hotel. En el marco de ese foro de internet, y usando su dirección de correo electrónico "...

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