SAP Burgos 201/2011, 25 de Abril de 2011

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2011:402
Número de Recurso12/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2011
Fecha de Resolución25 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00201/2011

S E N T E N C I A Nº 201

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

SOBRE: INTROMISIÓN ILEGÍTIMA EN EL DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR ASÍ COMO A LA PROPIA

IMAGEN DE LAS ME NO RES Custodia Y Josefina Y DE SU MADRE Dª. Ramona

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL ONCE

En el Rollo de Apelación nº 12 de 2011, dimanante de Juicio Ordinario nº 298/2010, del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 22 de Julio de 2010 , siendo parte, como

demandantes-apelados D. Pascual , que actúa en defensa y en representación de sus hijas menores de edad Custodia y Josefina y Dª. Ramona , representados en este Tribunal por la Procuradora Dª. María José Martínez Amigo y defendida por los Letrados D. Francisco Ángel Peña Benito y D. Juan Carlos Bermejo Caja y como demandados-apelantes DIARIOS DE BURGOS, S.A., D. Agustín , D. Casimiro y Dª. Claudia , representados en este Tribunal por el Procurador D. José María Manero de Pereda y defendidos por el Letrado D. Juan M. García Gallardo del Río, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martínez Amigo en nombre y representación de D. Pascual y Dª Ramona esta última en nombre propio y ambos en nombre y representación de Custodia y Josefina representados por la Procuradora Sra. Martínez Amigo, contra DIARIO DE BURGOS, S. A., D. Agustín , D. Casimiro y Dª Claudia representados por el Procurador Sr. Manero de Pereda, debo declarar y declaro la existencia de intromisión ilegítima por parte de los codemandados en los derecho a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen de Dª Ramona y sus hijas menores Custodia y Josefina .-Asimismo debo condenar y condeno a D. Casimiro a la retirada y destrucción de todos los originales o copias, formato papel o formato digital, de la fotografía objeto del litigio.-Debo condenar y condeno a DIARIO DE BURGOS a la retira y destrucción de la página portada de la edición escrita del día 16 de diciembre de 2009 en la que se publica en la fotografía objeto de litigio que aun conserven en su poder, debiendo retira del mercado aquellos ejemplares que distribuidos no fueron vendidos. Asimismo debo condenar y condeno solidariamente a todos los demandados a abonar a Dª Custodia en la suma de VEINTE MIL EUROS(20.000 euros), a Dª Josefina en la suma de QUINCE MIL EUROS (15.000 euros) y a Dª Ramona en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS EUROS( 7.500 euros) lo que hace un total de cuarenta y dos mil quinientos euros(42.500 euros), más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de DIARIO DE BURGOS, S.A., D. Agustín , D. Casimiro y Dª. Claudia , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 7 de Abril de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el art. 465-5 LECv el recurso de apelación deberá de centrarse "exclusivamente" sobre los puntos y cuestiones planteadas en el recurso, por lo que, al margen del "previo" que inicia el recurso de apelación, procede analizar el primero de los motivos de impugnación que denuncia infracción del art. 12 LECv en relación con el art. 24 CE que, según entiende la parte apelante, "obliga a llamar a un pleito a todas aquellas que puedan verse afectadas en sus derechos e intereses por la sentencia que se dicte".

Por las distintas razones que se invocan en el recurso (f. 305) entiende la parte apelante que tratándose de un acto público e institucional organizado por la Guardia Civil de Burgos y tratándose de un acto convocado por la Guardia Civil que tenía por objeto entregar obsequios a hijos de Guardias Civiles afectados por un reciente atentado terrorista (29-07-2009), ello suponía que la sentencia que se pudiere dictar podría afectar al Ministerio del Interior, ya que la publicación de la noticia y de las fotografías: "fue natural consecuencia de la convocatoria al acto público e institucional sin restricción alguna". De este razonamiento la parte apelante deriva la invocación de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario en relación con la necesaria presencia en el proceso del Ministerio del Interior y deriva también la solicitud de que se plantee de oficio un incidente de incompetencia de Jurisdicción a los efectos del art. 2 L.J.C.A . Analizado este motivo de impugnación, y a los efectos de lo dispuesto en el art. 218 LECv , procede realizar las siguientes consideraciones en orden a su íntegra desestimación:

  1. - Es cierto que el acto celebrado el pasado día 15-XII-2010 en el salón de actos de la entidad "Caja Circulo" de Burgos fue organizado por la Fundación de la Guardia Civil y fue convocado por la Guardia civil. Ahora bien, se trató de una convocatoria aséptica sin valoración, ni consideración alguna y solo se decía en el comunicado a los medios de comunicación: "La Fundación Guardia Civil entrega unos obsequios a las familias de los guardias civiles que sufrieron el atentado de Burgos. Mañana martes, día 15 de diciembre, a las 12:00 horas, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, Benigno , en calidad de Presidente de al Fundación, presidirá el acto acompañado por el Delgado del Gobierno en Castilla y León. La fundación entregará obsequios a los hijos de los Guardias Civiles que residían en la casa cuartal de Burgos que sufrió el atentado terrorista el pasado 29 de julio".

    Es decir, la nota emitida por la Comandancia de la Guardia Civil de Burgos se limitaba a indicar: la institución convocante; la finalidad de la convocatoria; el día y la hora y el lugar del acto. En la convocatoria no se hacía ninguna referencia al posible tratamiento informativo de la noticia; ni se aportaban fotografías; ni se hacían valoraciones sobre el contenido del acto, o sobre su finalidad o sobre su contenido. Ello supone que el mero hecho de la convocatoria ni orientaba la información, ni la condicionaba, ni determinaba responsabilidad alguna de la institución convocante (Fundación de la Guardia Civil). El hecho de emitir una nota de convocatoria y de hacer llegar a los medios de comunicación el acto organizado por la Fundación en orden a que fuera conocido por la ciudadanía y por la opinión pública no supone que haya ninguna responsabilidad del Ministerio del Interior, pues la convocatoria en nada afecta a la actuación de la Administración Pública. Lo enjuiciado no es la convocatoria o la finalidad de la convocatoria que es un acto neutro, sino que lo enjuiciado es el "tratamiento informativo" del acto por el medio de comunicación demandado y si ese tratamiento informativo ha sido respetuoso con los derechos a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de los demandantes garantizados en el art. 18-1 CE y en la LO 1/1982 de 8-05 .

  2. - La Fundación de la Guardia Civil convocante era la organizadora del acto y responsable de su desarrollo, pero ello no supone que también sea responsable del tratamiento informativo que un medio de comunicación pueda dar a los hechos y acontecimientos desarrollados en el acto y objeto de la información enjuiciada. El acto lo convoca la Guardia Civil, el acto se desarrolla bajo la presidencia del Director General de la Guardia Civil y del Delegado de Gobierno y de altos mandos de la Comandancia de Burgos, pero del tratamiento informativo de la noticia (titulares, fotografías, artículo periodístico) no puede ser responsable la entidad convocante, sino el medio de comunicación que libremente decide dar un concreto tratamiento informativo al evento. La institución convocante no decide si se publica una u otra fotografía; no decide los titulares; no decide el contenido informativo y no decide que, de forma destacada y con perfecta identificación, se aprecie la imagen explícita de dos menores, ni decide cuales son los titulares o la referencia a las lágrimas de unos menores o a su estado de salud.

    Es evidente, que la misma información se podía haber tratado de otra manera, sin el título "Las lágrimas de Custodia "; sin ante-título de que "los niños víctimas del atentado aún precisan ayuda para superarlo" y sobre todo con unas fotografías que no permitieran identificar sin limitación alguna a las dos menores y a su madre, víctimas de un atentado terrorista; pues ni la imagen de las menores y de la madre eran accesorios, sino que constituyen el objeto y el centro de la información tanto gráfica como escrita. Ello supone que ninguna responsabilidad a efectos litisconsorciales se aprecia del Ministro del Interior que pudiera justificar la apreciación de un litisconsorcio pasivo necesario en esta causa por no haberse demandado al Ministerio del Interior, ya que fue el medio informativo demandado el que decidió con su propio criterio informativo y periodístico cubrir la noticia con las fotografías y titulares que se reflejan en la información enjuiciada del día 16-XII-2009 tanto en formato papel, como en la página de internet y, por lo tanto, ni se aprecia situación litisconsorcial, ni incompetencia alguna de Jurisdicción.

  3. - En relación con lo indicado, y en orden a desestimar de manera expresa la solicitud de un...

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