SAP Barcelona 256/2011, 15 de Marzo de 2011

PonenteMARIA JESUS MANZANO MESEGUER
ECLIES:APB:2011:2636
Número de Recurso7/2010
ProcedimientoSumario
Número de Resolución256/2011
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO SUMARIO Nº 7/10-J

SUMARIO Nº 1/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de L'HOSPITALET DE LLOBREGAT

PROCESADOS: Hipolito

Prudencio

Juan Manuel

Casimiro

Héctor

Porfirio

Luis Enrique

Candido

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.:

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÓ I CLAVERIA

Dª. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER

Barcelona, a quince de Marzo de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público, ante la SECCION TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Rollo Sumario nº 7/10, dimanante del sumario nº 1/09 del Juzgado de Instrucción nº 1 de L'Hospitalet de Llobregat, seguido por un delito de homicidio, un delito de lesiones, dos faltas de lesiones y una falta de maltrato, contra los procesados:

Hipolito , con DNI nº NUM000 , cuya solvencia no consta, nacido en Guayaquil (Ecuador) el 8 de noviembre de 1990, hijo de Julio y de Cecilia, sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Virginia Capllonch y defendido por el Letrado D. Carlos Padilla Alengry.

Prudencio , con DNI nº NUM001 , cuya solvencia no consta, nacido en Guayaquil (Ecuador) el 13 de Marzo de 1989, hijo de Alexandra y de Julio, sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Virginia Capllonch y defendido por el Letrado D. Carlos Padilla Alengry.

Juan Manuel , con NIE nº NUM002 , cuya solvencia no consta, nacido en Quito (Ecuador) el 2 de abril de 1987, hijo de Luis y de Gloria, sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Virginia Capllonch y defendido por el Letrado D. Carlos Padilla Alengry.

Casimiro , con DNI nº NUM003 , de solvencia no pronunciada, nacido en Santo Domingo (República Dominicana), el 3 de enero de 1990, hijo de José y de Sonia, sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Virginia Capllonch y defendido por el Letrado D. Carlos Padilla Alengry.

Héctor , con NIE nº NUM004 , de solvencia no pronunciada, nacido en Quito (Ecuador) el 4 de enero de 1987, hijo de Patricio y de María, sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Virginia Capllonch y defendido por el Letrado D. Carlos Padilla Alengry.

Porfirio , con NIE nº NUM005 , de solvencia no pronunciada, nacido en Ecuador el 18 de Junio de 1985, hijo de Hugo y de Sonia, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Ernesto Huguet y defendido por el Letrado Sr. D. Francisco Esteve Navona.

Luis Enrique , con NIE nº NUM006 , de solvencia no pronunciada, nacido en La Paz (Bolivia), el 17 de septiembre de 1979, hijo de Adalid y de Blanca, sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Dª. Carmen Miralles y defendido por el Letrado Sr. D. Manuel Rodríguez Reguera

Candido , con NIE nº NUM007 , de solvencia no pronunciada, nacido en Quito (Ecuador), el 16 de noviembre de 1985, hijo de Luis y de Rocío del Pilar, sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Miguel Carreras y defendido por el Letrado Sr. D. Luis Manuel Casasola Valera.

Contra FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS y FERROCARRIL METROPOLITA BARCELONA S.A., como RESPONSABLES CIVILES SUBSIDIARIOS, representados por el Procurador Sr. D. José Manuel Fernández y defendidos por el Letrado Sr. D. Antonio Fernández Bardon.

Actúa el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, y como ACUSACIÓN PARTICULAR, Frida , Jesús Manuel , Cirilo , Jesús Manuel , Oscar , Carolina , Pedro Miguel , Domingo y José , representados por la Procuradora Dª. Carmen Miralles y defendidos por el Letrado Sr. D. Manuel Rodríguez Reguera.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Ha sido ponente la magistrada Dª. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Antecedentes procesales.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado policial, dictándose el 23 de febrero de 2009 el auto transformando las diligencias previas en procedimiento sumario, en el que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto de procesamiento el 2 de diciembre de 2009, siendo finalmente declarado concluso por auto de 2 de febrero de 2010. Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia, se designó ponente y mediante auto se confirmó su conclusión, acordándose la apertura del juicio oral, cumpliéndose los trámites de calificación provisional por el Ministerio Fiscal y, posteriormente, por las defensas de los procesados, proveyéndose sobre las pruebas propuestas por las partes. Señalada la fecha para la celebración de la vista oral ésta ha tenido lugar en sesiones de los pasados días 16, 17, 21, 22, 23 y 24 de Febrero de 2011, habiendo asistido todas las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio de los procesados, la testifical, la pericial y la documental, con el resultado que se refleja en las actas correspondientes, y en la grabación del juicio en soporte informático.

SEGUNDO. Calificación del Ministerio Fiscal.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de: A).- Un delito de homicidio, previsto y penado en el Art. 138 del CP; B ).- Un delito de lesiones, previsto y penado en el Art. 148.1 del CP , en relación con el art. 147.1 del CP; C ).- Dos faltas de lesiones, previstas y penadas, en el art. 617.2 del CP ; y, D).- Una falta de maltrato, prevista y penada en el art. 617.2 del CP .

El procesado Porfirio es autor de delito A) y coautor de una falta de lesiones del apartado C).

El procesado Prudencio es autor directo del delito de lesiones del apartado B) y coautor de una falta de lesiones del apartado C).

Los procesados Hipolito , Juan Manuel y Candido son coautores de dos faltas de lesiones del apartado C).

El procesado Luis Enrique es autor de la falta de maltrato del apartado D).

Concurre en los procesados Porfirio y Prudencio la agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 del CP .

Procede imponer al procesado Porfirio , por el delito de homicidio, la pena de quince años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena; y por la falta de lesiones del apartado C), la pena de dos meses multa con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal .

Al procesado Prudencio , por el delito de lesiones del apartado B), la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena: y por la falta C), la pena de dos meses multa con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 53 del CP .

A los procesados Hipolito , Juan Manuel , Casimiro , Héctor Y Candido , por cada una de las dos faltas de lesiones del apartado C), a la pena de dos meses multa con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Al procesado Luis Enrique , por la falta de maltrato del apartado D), la pena de treinta días multa con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Pago de las costas procesales por partes iguales.

El procesado Porfirio deberá indemnizar por la muerte de Carlos a su esposa Frida en la cantidad de 105.000 euros, a sus dos hijos menores de veinticinco años, Domingo y Cirilo , en la cantidad de 20.000 euros a cada uno de ellos y a sus cuatro hijos mayores de veinticinco años, Pedro Miguel , Jenaro , Oscar y Carolina en la cantidad de 10.000 euros a cada uno de ellos.

También deberá indemnizar de forma conjunta y solidaria con los procesados Prudencio , Hipolito , Juan Manuel , Casimiro , Héctor Y Candido , a Luis Enrique por las lesiones causadas en la cantidad de 365 euros y 2000 euros por las secuelas.

El procesado Prudencio deberá indemnizar a la esposa e hijos del fallecido Carlos , por las lesiones constitutivas de delito en la cantidad de 2480 euros.

También deberá indemnizar de forma conjunta y solidaria con los procesados Porfirio , Hipolito , Juan Manuel , Casimiro , Héctor Y Candido , por las lesiones causadas a Luis Enrique en la cantidad de 365 euros y 2000 euros en concepto de secuelas.

Los procesados Hipolito , Juan Manuel , Casimiro , Héctor Y Candido deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a la esposa e hijos del fallecido Carlos , por las lesiones causadas constitutivas de falta, en la cantidad de 200 euros. También deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria con los procesados, Porfirio y Prudencio a Luis Enrique , en la suma de 365 euros por las lesiones y 2000 euros por las secuelas.

TERCERO. Calificación de la Acusación Particular.-

La Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de: A).- un delito de homicidio, previsto y penado en el art. 138 del CP; B ).- un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 148.1 del CP , en relación con el art. 147 del mismo texto legal; C).- dos faltas de lesiones, previstas y penadas en el art. 617.1 del CP ; y, D).- una falta de maltrato, prevista y penada en el art. 617.2 del CP .

El procesado Porfirio es autor de delito A) y coautor de una falta de lesiones del...

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