STSJ Comunidad Valenciana 172/2011, 28 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Febrero 2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución172/2011

Recurso Nº.- 393.07 y Ac.

SENTENCIA Nº 172

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sres.:

Presidente

D. Edilberto José Narbón Lainez

Magistrados

D. Carlos Altarriba Cano

Dª Desamparados Iruela Jiménez

D. Francisco José Sospedra Navas

Dª Estrella Blanes Rodriguez

********************************

En Valencia, a 28 de febrero del año 2011.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por Dª Gema García Miguel, en nombre y representación de D. Conrado , Dª Ofelia , Pilar y Rita ; así como el promovido por Dª Tomasa , en nombre y representación de D. Conrado , Dª Raimunda y D. Marco Antonio , y la entidad "Valrio SA", contra la Consellería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana. Ha comparecido en estos autos la administración demandada, representada por Letrado de su Servicio Jurídico; por medio de la Procuradora Dª Amparo Balbastre Llorens el Ayuntamiento de Vilamarxant; y por medio de letrados de su servicio jurídico los ayuntamientos de Paterna, Valencia y la Pobla de Vallbona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo a los demandante para que formalizara las demandas, lo que verificaron mediante sendos escrito en el que se suplicaba se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de las partes demandadas, contestaron la demanda mediante escrito en el que se suplicaba se dicte sentencia por la que se confirme las resoluciones recurridas.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día 11 de enero, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales salvo la de dictar sentencia en plazo por su complejidad.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra las siguientes resoluciones de la Generalitat:

a).- Resolución de 16 de febrero de 2007, del Conseller de Territorio y vivienda, por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto contra un Acuerdo del Director General de Planificación y Ordenación Territorial de 1 de agosto de 2006, por la que se aprueba una corrección de errores de la Orden de 2 de junio de 2006 (DOGV de 2 de agosto), de la Consellería de territorio y Vivienda, por la que se acordó iniciar los procedimientos de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Turia (en adelante PORN) y de declaración del Parque natural del Turia, (en adelante PDPN).

b).- Decreto del Consell de la Generalitat nº 42/2007, de 13 de abril , por el que se aprueba el PORN del Turia, publicado en el DOGV 5493, de 19 de abril de 2007.

c).- Decreto del Consell de la Generalitat nº 43/2007, de 13 de abril , por el que se aprueba el PDPN del Turia, publicado en el DOGV 5493, el 19 de abril de 2007.

SEGUNDO

La actora en su demanda contra el D 43/2007, de 13 de abril,(declaración de parque natural) articula esencialmente tres motivos de nulidad, que son los siguientes:

a).- Nulidad de la supuesta corrección de errores materializada en virtud de orden de 2 de agosto de 2006.

Se dice que esa corrección de errores es nula, porque viola el artº 105 de la Ley 30/92 , ya que altera la sustancia del acto rectificado; es una revisión de actos por cauces inadecuados; compromete los derechos de terceros; y va firmada por un Directos General, que es incompetente para rectificar o modificar una Orcen dada por el Conseller.

b).- Nulidad por falta de Memoria ,

c).- Nulidad por violación de lo dispuesto en el artº 15 de la ley estatal 4/1989 , conforme a la cual no podrá hacerse la declaración de un Parque o reserva sin la previa elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos naturales de la Zona.

d).- Manifiesta insuficiencia del Programa Económico-Financiero .

Por otra parte, en relación con el Plan de Ordenación de recursos, aprobado por medio del D. 43/2007, de 13 de abril, (DOGV de 19 de abril de 2007), plantean a otras tres cuestiones nuevas:

a).- Incumplimiento de las condiciones legalmente establecidas en la delimitación del Parque.

b).- Redelimitación del parque por lo que se refiere la los terrenos situados al norte, referidos a la finca denominada la Vallesa.

c).- Tratamiento del borde o espacio de transición entre el parque natural y el perímetro como urbano-residencial.

d).- Establecimiento de un vial perimetral. Artº 111 del ROGTU .

TERCERO

Antes de cualquier otra consideración, para percatarnos de la importancia del parque que se cuestiona, queremos hacer una presentación de los diversos elementos, bien históricos, botánicos, faunísticos y habitacionales que lo integran, lo que nos servirá, no solo `para enmarcar la cuestión sino además, para tratar un tema genérico que, se recoge en las dos demandas planteadas tanto, contra el acto declarativo como, contra el Plan de Ordenación de recursos; cuestión esta que, no es otra que, la relativa al incumplimiento de las condiciones para la delimitación del ámbito del Parque.

Los actores afirman que el parque debe ser redelimitado, porque no todos los suelos integrados dentro del mismo merecen la designada protección ambiental.

En este sentido podemos decir que:

a).- PRESENTACIÓN.- El Parque Natural del Turia es sin lugar a dudas el último gran pulmón del área metropolitana de la ciudad de Valencia y las comarcas de L'Horta y Camp de Turia por lo que su declaración como espacio natural protegido permitirá conservar los valores ambientales, histórico-culturales y educacionales de una zona altamente poblada e industrializada.

Este espacio natural tiene una superficie de 4.652 hectáreas, incluidas dentro de las 10.643 hectáreas afectadas por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, una longitud de 35 kilómetros y se extiende por los términos municipales de Valencia, Mislata, Quart de Poblet, Manises, Paterna, Riba-roja de Túria, San Antonio de Benageber, l'Eliana, Benaguasil, Llíria, Vilamarxant, Cheste y Pedralba .

b).- HISTORIA.- Situado al oeste de la ciudad de Valencia, siguiendo el curso del río Túria hacia su nacimiento, el Parque Natural del Turia presenta un paisaje formado por suaves lomas separadas por vaguadas y barranqueras vergentes al río, y coronadas por calcáreas lacustres. Próximo a la llanura aluvial del Turia, unos 6 Km antes de que ésta se abra al mar en la depresión litoral del Golfo de Valencia, el río se entalla varias decenas de metros en un glacis encostrado, lo que constituye un elemento topográfico de transición entre el llano costero y las sierras mesocenozoicas, formado sobre un sustrato terciario de facies marina.

La abundancia de agua y la aptitud de los suelos para la agricultura han favorecido el asentamiento de grupos humanos desde antiguo. No obstante, con anterioridad a la Edad del Bronce, las noticias se limitan a los yacimientos paleolíticos del Prat de Llíria y de la Cueva de los Murciélagos de Vilamarxant; al yacimiento mesolítico de la Cueva del Salto del Lobo de Pedralba y al Puntal sobre la Rambla Castellarda de Llíria, de cronología calcolítica.

El poblamiento de la Edad del Bronce es el mejor conocido en la zona destacando la ubicación de los asentamientos en pequeñas elevaciones junto al río, próximos a los cursos de agua, a las tierras de cultivo y a los pastos para el ganado. En general se trata de pequeñas aldeas campesinas entre las que destaca la Lloma de Betxí (Paterna) en la margen septentrional del Turia, yacimiento del Bronce Pleno en el que se vienen realizando campañas de excavación arqueológica desde los años 80 y que en la actualidad constituye la mejor representación del patrimonio arqueológico del Parque, dada la excelente conservación de sus restos arquitectónicos y la riqueza de su cultura material. Otros yacimientos de la Edad del Bronce son Despeñaperros (Paterna), Els Carassols (Riba-roja de Túria); L'Alteret, Ermita de Montiel y Llometa del Tio Figuetes (Benaguasil); El Gargao (Vilamarxant), y la Ladera sudoeste del Tossal de Sant Miquel, la Torreta y la Cova del Cavall (Llíria), algunos de los cuales fueron ocupados con posterioridad durante la Cultura Ibérica, sobre todo durante el Ibérico Pleno, siglos III- II a.C., caso de Despeñaperros, Llometa del Tio Figuetes o el propio Tossal de Sant Miquel, donde se ubica la conocida ciudad ibérica de Edeta.

La romanización de las tierras valencianas queda patente en la zona con la proliferación de villas romanas rústicas como las que se encuentran en el Barranc de Cano y en el de la Font, en el Barranquet de Sau, en Císcar, la Loma, Mas de Vélez y en varios puntos de la Vallesa de Mandor. Y en los restos de acueductos de la Séquia del Diable, Canyada de la Penya, y en los barrancos de Cano, Fondo, dels Naps y d'Endolça, o en el Pla de Vélez.

A la Baja Romanidad corresponde el castro hispanovisigodo de València la Vella (Riba-roja de Túria), situado sobre una terraza en la margen derecha del río Turia. Su ubicación en una terraza fluvial le permite el control del paso a lo largo del río, vía natural de comunicación entre la costa y el interior. De marcada...

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