SJMer nº 1 275/2006, 27 de Junio de 2006, de Bilbao

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
Número de Recurso114/2006

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

MERKATARITZA-ARLOKO 1zk BILBOKO EPAITEGIA

BILBAO (BIZKAIA)

C/ BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

TELÉFONO: 94-4016687

FAX: 94-4016981

48001 BILBAO

Número de Identificación General: 48.04.02-06/010822

Procedimiento: Ej. Títul. Judic. 114/06

Sobre: TASACION COSTAS

Procedimiento de origen: JUICIO ORDINARIO 131/2005

S E N T E N C I A nº 275/2006

En Bilbao (Bizkaia), a veintisiete de junio de dos mil seis.

El Sr. D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, ha visto los presentes autos de impugnación de Tasación de Costas nº 114/2006, dimanantes del Juicio Ordinario nº 131/2005, instados por la Procuradora Dª MARGARITA BARREDA LIZARRALDE, en nombre y representación de AIG EUROPA S.A., asistida de letrado, en el que ha sido parte la Procuradora D. MONTSERRAT COLINA MARTINEZ, en nombre y representación de ODIEL BILBAO S.A., asistido del letrado Sr. GOITISOLO, y los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª MARGARITA BARREDA LIZARRALDE, en nombre y representación de AIG EUROPA S.A., impugnó la tasación de costas realizada por la Sra. Secretario Judicial, por considerar indebida la cantidad incluida por IVA.

SEGUNDO

Admitida la impugnación por providencia de cinco de mayo de dos mil seis, se ha citado a las partes a la vista prevista en el art. 246.4 de la LEC a celebrar el día veintiséis de junio de dos mil seis.

TERCERO

En la vista ha comparecido el impugnante, que se ratifica en supertensión, y el impugnado, que considera inaplicable la resolución tributaria que menciona la otra parte, solicitándose el recibimiento a prueba consistente exclusivamente en documental, que se ha admitido, por lo que cada parte ha concluido por su orden sobre sus respectivas pretensiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La exigibilidad del IVA

Fundamenta el impugnante su pretensión en que tras aprobarse la resolución de la Dirección General de Tributos de 9 de marzo de 2005, no es exigible IVA cuando, como es el caso, la parte condenada al pago de las costas procede a abonar la minuta del letrado y los derechos del Procurador de la contraria.

Ambas partes admiten que, conforme a reiterada jurisprudencia, el titular del crédito por costas no son los mencionados profesionales, sino la parte que resultó vencedora en el juicio ( STS 5 de febrero de 2004, RJ 2005\638, 28 de junio de 2005, RJ 2005\5273 ).

A partir de ahí discrepan, a la vista del cambio de criterio de las resoluciones de la Dirección General de Tributos citada, que modifica opiniones anteriores. Forzoso será reconocer, en primer lugar, que la citada resolución no puede vincular a los tribunales, por carecer de rango legal, pero que no puede desconocerse, porque si la administración encargada de recaudar un tributo no lo considera exigible en ciertos casos, sería absurdo que los tribunales desconocieran su parecer, obligando a abonar lo que nadie exige.

Pues bien, la resolución vinculante de la DGT sostiene, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que la parte condenada en costas no satisface a los abogados o procuradores rendimientos profesionales, sino una indemnización a la parte vencedora. Dice la resolución que la parte que abona las costas a la contraria no satisface una contraprestación por la prestación de servicios, aunque advierte que esta conclusión se entiende sin perjuicio de la sujeción a IVA de los servicios realmente prestados por los profesionales, en este caso Procuradores y letrados, a la parte que requirió sus servicios.

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