SAN, 6 de Junio de 2011

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:2788
Número de Recurso47/2010

SENTENCIA

Madrid, a seis de junio de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 47/10 , e interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª.

Mª Angeles Martin Martin en representación de Dª Irene , contra la resolución del Tribunal Económico-

Administrativo Central de fecha 9 de junio de 2009 en materia de recaudación. En los presentes autos ha sido parte la

Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª Angeles Martin Martin en representación de Dª Irene se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 9 de junio de 2009.

SEGUNDO : Por providencia de fecha 2 de febrero de 2010 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO : Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 5 de abril 2010 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 9 de mayo de 2010 y por diligencia de ordenación de 6 de mayo de 2010 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO : Por auto de fecha 21 de septiembre de 2010 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO : Por auto de fecha 21 de septiembre de 2010 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 336.190Ž89 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : La parte recurrente impugna la resolución del TEAC de fecha 9 junio 2009 cuyos hechos son los siguientes: Dª Irene interpuso se interpuso reclamación económica administrativa ante el TEA Local de Melilla contra la diligencia de embargo de bienes inmuebles nº NUM000 e importe de 336.190'89€. El TEA Local de Melilla en resolución de 18 noviembre 2008 desestimó la reclamación y contra esta resolución se interpuso recurso de alzada ante el TEAC que en fecha 9 junio 2009 lo desestimó. Contra esta resolución se interpuso recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO : La parte recurrente en su demanda manifiesta que el 13 agosto 2007 la Dependencia Regional de Recaudación de Melilla notificó a la actora en C/ DIRECCION000 NUM001 NUM002 una diligencia de embargo de bienes inmuebles, derivadas de diferentes deudas tributarias en procedimiento de apremio por declaraciones de IRPF y sanciones y otras liquidaciones. Añade que en el año 2002 e indistintamente durante 2004 y 2005 le habían estado enviando liquidaciones a la C/ DIRECCION001 NUM003 de las que no tuvo conocimiento al haber causado baja años atrás en donde regentó la expendeduría de tabaco y timbre nº 55 de Melilla. Ese era el domicilio comercial Cuesta de la Viña hasta el 13 julio 2004 que lo transmitió a su hijo D. Jesus Miguel por acuerdo del Comisionado para el Mercado de Tabacos de 13 julio 2004. Que todas las notificaciones se han tratado de hacer en un domicilio desconocido para la actora. Se le atribuye responsabilidad por no haber notificado a la Administración el cambio de domicilio pero la Administración lo conocía al traspasar la expendeduría a su hijo. Si la Administración Tributaria hubiera comprobado su domicilio en el Comisionado hubiera comprobado que había cesado su actividad en la expendeduría de tabacos y que tenía otro domicilio. No hay notificación de la providencia de apremio que es un requisito imprescindible para que se dicte diligencia de embargo. El procedimiento se ha desarrollado sin conocimiento de la actora, todo el procedimiento inspector y la comunicación de inicio de las actuaciones se efectuó a un empleado en el domicilio de la actividad y venta de tabacos. La persona que compareció ante la inspección no estaba facultada para representar a la actora y eran actas de conformidad. Las providencias de apremio A56600002106002222 de 12 noviembre 2002 por importe de 249'79€, la A56600002106004675 de 13 diciembre 2002 e importe de 626'77E, y A5660002506009203 de 13 junio 2003 y 180'03€ están prescritas al haber transcurrido más de cuatro años entre el edicto y la providencia de embargo. Y suplica que se estime la demanda en todos sus términos y se revoque la resolución recurrida por no ajustada a derecho y se deje sin efecto la resolución del TEA Local de Melilla de 18 noviembre 2008 y la del TEAC de 9 junio 20089 y se anule y deje sin efecto la diligencia...

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