SAN, 25 de Mayo de 2011

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:2886
Número de Recurso961/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 961/2009, promovido por D. Jenaro , representado por el Procurador de los Tribunales D.

Eduardo Moya Gómez, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto contra la

Resolución del General de Ejército JEME, de fecha 23 de octubre de 2008, que desestima su solicitud de ascenso al empleo de

Teniente del Cuerpo General de las Armas, Escala de Oficiales, de conformidad con la disposición transitoria 7.ª de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la carrera militar, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por

el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El hoy demandante, conforme a la Resolución 562/13834/03, de 8 de agosto de 2003, pasó a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas, ostentando en ese momento el empleo de Brigada.

Mediante escrito de fecha 30 de junio de 2008, solicitó el ascenso al empleo de Teniente del Cuerpo General de las Armas, Escala de Oficiales, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde el 1 de enero de 2008, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria 7.ª.1, de la Ley 39/2007 .

Por Resolución del General de Ejercito JEME, de fecha 23 de octubre de 2008, se desestima su petición.

Formulado recurso de alzada y transcurrido el plazo para resolver aprecia que el mismo ha sido desestimado por silencio administrativo y acude a vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando: "... se acuerde en su día elevar cuestión de inconstitucionalidad contra la norma invocada en el cuerpo de este escrito y en su caso la nulidad de la resolución recurrida, declarando el derecho de mi representado a solicitar y obtener el ascenso al grado de Teniente, de conformidad con lo alegado en esta demanda con todos los derechos económicos desde el 1 de enero de 2008 inherentes ".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "que desestime el recurso contencioso-administrativo, declarando las resoluciones administrativas impugnadas conformes a Derecho" .

No habiéndose recibido el recurso a prueba, se concedió a continuación a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 24 de mayo de 2011, en que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GIL SAEZ, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha formulado contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del General de Ejército JEME, de fecha 23 de octubre de 2008, por la que se desestima su solicitud de ascenso al empleo de Teniente del Cuerpo General de las Armas, Escala de Oficiales, de conformidad con la disposición transitoria 7.ª de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la carrera militar.

La disposición transitoria séptima , en la redacción vigente en el momento de formular la solicitud, se refiere a los "ascensos de suboficiales al empleo de teniente" . En el primer apartado señala que "Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 1 de enero de 1990, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio , reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas , en el momento de su pase a la situación de reserva si lo solicitan previamente, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso" ; a tenor del segundo apartado, "El personal del apartado anterior que se encuentre en la situación de...

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