SAN, 25 de Mayo de 2011

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:2776
Número de Recurso777/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 777/2009, promovido por la Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de D. Isidro Y Dª Benita , contra la Resolución de 5 de febrero de 2009, de la Secretaria General

Técnica del Ministerio del Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior, que desestimó la reclamación de

indemnización formulada en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, habiendo sido parte en

autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía 66.148,47 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Severiano , hijo de los hoy demandantes, fue detenido por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía el 13 de abril de 2007 e ingresado en los calabozos de la Comisaría Local de El Puerto de Santamaría. El 15 de abril de 2007, a las 3.25 horas, dos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía realizaron una inspección en los calabozos, tras el ingreso de un nuevo detenido, observando cómo D. Severiano se hallaba de pie pegado a la puerta de su celda (calabozo 4), de espaldas, con un cinturón anudado a la parte superior del marco de la puerta, avisando a sus compañeros y recabando las llaves de la celda, si bien al abrirla había caído al suelo, sin pulso, cianótico y sin responder a ningún estímulo. Los servicios sanitarios llegaron a las 3.40 horas y habían diagnosticado "exitus previo"

Indicaba el atestado instruido por fallecimiento y obrante al folio 19 del expediente que a las 22.30 horas del día anterior se había preguntado a los dos detenidos de la Comisaría, que ya habían cenado, si se encontraban bien y si necesitaban algo, a lo que habían respondido que se encontraban bien y que no necesitaban nada y en particular de nuevo a las 23.10 horas el luego fallecido había manifestado que se encontraba en perfecto estado, mientras se le había observado acostado sobre una colchoneta y tapado con una manta. Estaba detenido por un presunto delito de asesinato y que a su ingreso en los calabozos se habían reseñado como pertenencias personales retiradas "una cartera con documentos y tarjetas, reloj Festina, gafas, teléfono móvil Siemens, llavero con varias llaves, teléfono móvil Sharp".

Instruidas diligencias previas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de El Puerto de Santamaría fueron sobreseídas por auto de 29 de noviembre de 2007 (folio 23) e incoado un procedimiento administrativo disciplinario al policía D. Erasmo se acordó el sobreseimiento y archivo por no haber quedado suficientemente probada la participación en el hecho del referido funcionario. (Folios 77 a 79).

SEGUNDO

Formulada reclamación de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, fue desestimada por Resolución de 5 de febrero de 2009, de la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, actuando por delegación del titular del Departamento.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia "por la que se anule la resolución impugnada y declare la responsabilidad de la Administración en la muerte de D. Severiano , condenando a la Administración a abonar a mis representados la cantidad de 66.148,47€ más las costas".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se tuvieran "por hechas las anteriores manifestaciones y por contestada la demanda en tiempo y forma, debiendo desestimar íntegramente ésta por ser conforme a derecho la resolución recurrida" .

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las que, propuestas por las partes, fueron admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones, concediéndose a continuación a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día veinticuatro de mayo de dos mil once, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RESA GOMEZ, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución de 5 de febrero de 2009, de la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior, que desestimó la reclamación de indemnización formulada en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, para el resarcimiento de los perjuicios causados por el fallecimiento del hijo de los actores en el Calabozo de la Comisaría Local de El Puerto de Santa María.

La demandante, tras destacar los aspectos fácticos que considera relevantes y de exponer, muy acertadamente, la jurisprudencia recaída sobre supuestos que ofrecen analogías con el que ahora se examina, advierte que no ha quedado acreditado que el fallecido se quitara la vida.

La Abogada del Estado entiende que la causa inmediata del fallecimiento está en la propia conducta del interno, descartando que exista una relación de causalidad con el funcionamiento de los servicios policiales.

SEGUNDO

El art. 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proclama el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión sufrida en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza...

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