SAN, 1 de Junio de 2011

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:2895
Número de Recurso473/2010

SENTENCIA

Madrid, a uno de junio de dos mil once.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado

con el número 473/2010 , seguido a instancia de DON Abel , DOÑA Graciela , DOÑA Pura y DON Casiano , quienes actúan representados por el procurador Don Salvador Súarez Saro y defendidos por

el letrado Don Ramón Fernández Alonso, contra la presunta desestimación de la petición de reversión efectuada con fecha 10 de

julio de 2008, posteriormente ampliado a la resolución del Ministro de Industria, Turismo y Comercio de 8 de septiembre de 2009,

siendo demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, así como

INFOINVEST SA, representada por el procurador Don Manuel Lanchares Perlado y defendida por la letrado Doña Eva Cobo

Barquín, sobre derecho de reversión

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los demandantes indicados interpusieron recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias frente a la presunta desestimación de la petición de reversión efectuada con fecha 10 de julio de 2008.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, y reclamado el expediente, se dio traslado del mismo a la recurrente para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda, en el que tras expresar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia reconociendo su derecho a ejercitar el derecho de reversión que les asiste sobre las fincas en su día expropiadas, previo pago a su propietario del justiprecio, o en su caso, se proceda a declarar su derecho a percibir la indemnización sustitutoria por parte de INFOINVEST SA; o subsidiariamente, se declare que ha existido una deficiente actividad expropiatoria por parte de la Administración expropiante beneficiaria, al ocultar deliberadamente la presunta desafectación de los terrenos mediante sucesivos cambios de intensidad del aprovechamiento y se declare la responsabilidad de la Administración, con imposición de las costas a la demandante.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado e INFOINVEST presentaron sendos escrito de contestación, en los que suplicaban que se dictara sentencia desestimando el recurso, en mérito a los hechos y fundamentos que estimaron de aplicación al caso.

CUARTO

A instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba y se fijó la cuantía del proceso en indeterminada, practicándose prueba documental y testifical pericial, con el resultado que obra en autos. Al mismo tiempo se amplió el recurso a la resolución expresa de 8 de septiembre de 2009; tras lo cual las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que tras valorar el resultado de la prueba y exponer los fundamentos que estimaron de aplicación al caso, reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias dictó auto de 4 de noviembre de 2010 , por el que se declaraba incompetente para el conocimiento del recurso, y tras el emplazamiento de las partes remitió las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

Comparecidas las partes, quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 25 de mayo de 2011, expresando la magistrado de la Sala, designada ponente, Ilma. Sra. Doña ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO, el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la presunta desestimación de la petición de reversión efectuada con fecha 10 de julio de 2008 por Doña Pura , en su propio nombre y en el de la Comunidad hereditaria que representa en la herencia causada por Doña Eloisa y Don Matías , ambos vecinos de Valliniellos ( Avilés), en relación a las fincas registrales descritas como:

  1. - Parcela NUM000 - plano A 1, parcela DIRECCION000 , llamada DIRECCION001 , en Navarro, Avilés, de cabida 19,30 áreas, finca registral NUM001 .

  2. - Parcela NUM002 de A 1, parcela llamada DIRECCION002 , en términos de su nombre, sita en Navarro, Avilés, cabida 10,10 Áreas, finca registral NUM003 .

  3. - Rústica parcela NUM004 NUM005 de A - la Etría y La Espeñona, sita en San Pedro de Navarro, municipio de Avilés, de superficie 12,02 áreas, finca registral NUM006 .

  4. - Parcela NUM007 de A 1, DIRECCION004 , sita en el término de su nombre, parroquia de San Pedro Navarro, Avilés, Acta previa de ocupación de fecha 1-12-1953.

  5. - Parcela NUM008 de A 2 parcela llamada DIRECCION003 , en término de San Pedro Navarro, finca registral NUM009 .

  6. -Parcela NUM010 NUM005 , NUM011 y NUM012 NUM005 del plano A 2, finca DIRECCION004 , sita en término de su nombre. Finca registral NUM013 , que junto con la finca NUM014 formó la finca registral NUM015 , objeto de expropiación.

  7. - Parcela NUM016 de A 2, parcela junto a DIRECCION005 y DIRECCION006 , de superpie de unas 80 áreas aproximadamente, finca registral NUM017 y finca NUM018 .

  8. - Parcela NUM019 de A 2, parcela llamada Santa Mariña, en término de su nombre, parroquia de San Pedro Navarro, cabida 76,63 áreas, inscrita al tomo NUM020 , libro NUM021 , folio NUM022 , finca registral NUM023 .

Todas las fincas se agruparon con otras propiedad de ENSIDESA pasando a formar parte de la registral NUM024 , folio NUM025 , tomo NUM026 en el Registro de la Propiedad de Avilés.

Los demandantes que ahora comparecen reclamando el reconocimiento a ejercitar el derecho de reversión que les asiste sobre las fincas en su día expropiadas, previo pago a su propietario del justiprecio, o en su caso, se proceda a declarar su derecho a percibir la indemnización sustitutoria por parte de INFOINVEST SA; o subsidiariamente, se declare que ha existido una deficiente actividad expropiatoria por parte de la Administración expropiante beneficiaria, al ocultar deliberadamente la presunta desafectación de los terrenos mediante sucesivos cambios de intensidad del aprovechamiento y se declare la responsabilidad de la Administración. Y se impongan las costas a la demandante.

Así, los demandantes alegan que ENSIDESA se implantó en la zona como baluarte de la Industria, de acuerdo con lo establecido en el Decreto de 15 de junio de 1950 . Lo cierto es que a los propietarios no se les comunicó que los bienes expropiados con motivo de la implantación de ENSIDESA iban a ser desafectados. A su vez se produce un cambio en el Plan General Urbano que culmina el 4 de julio de 2000 con el cambio de uso del suelo ocupado por las instalaciones de ENSIDSA, obviando notificar a los interesados el proceso de desafectación de las parcelas de los antiguos propietarios. Estas zonas quedan modificadas a través de la creación del Parque Empresarial de Asturias.

En ningún momento se notificó a los afectados los cambios indicados. Con fecha 15 de marzo de 1999 la Delegación del Gobierno publica en el BOPA nº 74 la desafectación de los terrenos incluidos en tres fincas registrales, de cuyo contenido los interesados no podían darse por notificados, cuando lo cierto es que la Administración tenía medios suficientes para identificar a cada uno de los titulares y sus causahabientes.

Alegan que el beneficiario de la Expropiación, ENSIDESA, procedió a transmitir parte de los terrenos que se incluían en el área afectada a entidades participadas por la Administración pública expropiante y otras entidades de carácter autonómico y local, siendo objeto de una modificación del planeamiento que culminó en el año 2000, dando lugar a una intensificación del aprovechamiento urbanístico y a considerables plusvalías para la adquirente, con daño para los reversionistas.

Invocan en apoyo de su derecho el artículo 55 de la Ley de Expropiación Forzosa, y 66.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado se opone a la demanda, alegando en primer...

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