SAN, 1 de Junio de 2011

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:2825
Número de Recurso348/2009

SENTENCIA

Madrid, a uno de junio de dos mil once.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número

348/2009, interpuesto por la Procuradora Dª María del Carmen de la Fuente Baonza, en representación de Dª Erica , contra la resolución de 18 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración que

desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo órgano de fecha 5 de marzo de 2009, que deniega

la solicitud de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales; habiendo sido parte demandada la

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 21 de enero de 2010, tras la designación de Abogado y Procurador del turno de oficio, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 26 de enero de 2010, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 29 de marzo de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó solicitando se declare la nulidad y se deje sin efecto la resolución recurrida.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 27 de mayo de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 25 de mayo de 2011 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

Ha sido PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Erica impugna la resolución dictada con fecha 18 de junio de 2009 por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la resolución del mismo órgano de fecha 5 de marzo de 2009, que desestima su solicitud de autorización individual de residencia temporal por circunstancias excepcionales, por razones de interés público, formulada mediante escrito presentado con fecha 21 de noviembre de 2007, acogiéndose al artículo 45.5 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre , por el hecho de ser ascendiente de menor cuyo padre tiene la nacionalidad española.

Esta resolución basa la desestimación, sustancialmente, en las siguientes razones:

  1. Que el art. 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 determina que la Administración puede conceder autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, siendo desarrollado dicho precepto por el art. 45 de su Reglamento [Real Decreto 2393/2004 ], "debiendo señalarse que son múltiples las circunstancias en él reguladas y que todas ellas responden a situaciones determinadas y diversas que se consideran de necesaria [y] especial protección.

  2. Que las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales previstas en el art. 31.3 de la mencionada Ley Orgánica y 45 de su Reglamento "suponen reflejo de una clara conexión establecida en la norma reglamentaria entre esta figura jurídica y la consecución de los intereses de España en cuanto a Estado.

  3. Que si bien la consideración de la concurrencia de esos motivos en un determinado supuesto requiere, en cualquier caso, un análisis individualizado del mismo, "con carácter orientativo general (...) ha de apreciarse la no concurrencia de razones de interés público cuando la tramitación y, en su caso, concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales tenga como único objetivo la no exigencia del requisito del visado de residencia previo", y que "se ha de considerar que tampoco concurren razones para la concesión por interés público en el caso de que la permanencia en España del extranjero no venga respaldada por la existencia de un interés público real y efectivo, entendido todo ello como interés general".

  4. Que, por lo tanto, "el solo hecho de ser progenitor de un menor de edad nacido en España (o español) no es por sí mismo razón suficiente para acreditar que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 45.5 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (...), sin perjuicio de que un análisis individualizado del supuesto pudiera llevar a determinar que dicha circunstancia, unida a otras (que no constan en el caso de referencia), sí pudiera motivar y justificar la necesidad de permanencia en España".

  5. Que para considerar fundamentada la documentación del extranjero padre o madre de menor español, bien mediante una tarjeta de régimen comunitario, bien mediante una autorización de residencia temporal de carácter excepcional, han de concurrir otras circunstancias excepcionales en el caso de dicho extranjero, que lo justifiquen, adicionalmente a su condición de progenitor de menor español, lo que no consta en el caso de referencia.

  6. Que a pesar de no concurrir razones de interés público, en este supuesto, que posibiliten la concesión de la autorización solicitada, sin perjuicio del ejercicio de la patria potestad sobre el menor, la normativa vigente en materia de extranjería contempla otras posibilidades de regularizar la situación de los extranjeros que se encuentren en España desprovistos de autorización de residencia, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos legal y reglamentariamente para ello, lo que no consta en el supuesto planteado.

SEGUNDO

Frente a ello la recurrente expone en la demanda:

  1. Que junto con la solicitud de 21 de noviembre de 2007 aportó cuanta documentación fue requerida y que acreditaba que cumplía los requisitos para la obtención del permiso temporal solicitado, entre los que destacan que se encuentra en España desde el...

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