SAN, 31 de Mayo de 2011

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:2835
Número de Recurso134/2010

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido Dª Graciela representada por el Procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN contra MINISTERIO DE

EDUCACIÓN representada por el Abogado del Estado, sobre DENEGACIÓN AYUDAS PARA ESTANCIAS BREVES EN

ESPAÑA O EN EL EXTRANJERO PARA 2009 siendo ponente el Istmo Sr. Magistrado de esta Sección D. FRANCISCO DIAZ FRAILE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Ciencia y es la resolución de 22 de Julio de 2009.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitirlo a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizara dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba y finalizado el periodo de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 24 de mayo de 2011 , en el que efectivamente se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la desestimación presunta del recurso de reposición formulado en su día por la hoy parte actora contra una anterior resolución de 22-7-2009 de la Secretaría General de Universidades (Ministerio de Educación) por la que se adjudican ayudas para estancias breves en España y en el extranjero a personal investigador en formación del Programa Nacional de Formación de Profesorado Universitario para el año 2009, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

La resolución de 13 de octubre de 2008 de la Secretaría de Estado de Universidades (Ministerio de Ciencia e Innovación) efectuó la convocatoria de referencia, siendo de aplicación al caso el Capítulo V de la misma, cuyo encabezamiento reza "Estancias breves en España y en el extranjero". Al respecto es de notar que según el meritado Capítulo V los beneficiarios de ayudas en régimen de beca o de contrato en prácticas podrán optar a recibir ayudas complementarias para estancias breves en España o en el extranjero durante el ejercicio 2009, siendo así que las ayudas para estancias breves tendrán por objeto reforzar directamente el programa formativo e impulsar el desarrollo de su tesis, teniendo las estancias susceptibles de recibir esta ayuda una duración mínima de dos meses y máxima de cuatro, realizándose entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2009, debiendo señalarse finalmente que el propio Capítulo V regula el importe de la ayuda y que las solicitudes serían evaluadas por una determinada Comisión de Evaluación, que debería tener como criterios de valoración el objeto de la estancia, la duración, la idoneidad y calidad del centro de destino con relación a la mejora de formación de los beneficiarios, el plan de trabajo y la situación de desarrollo del proyecto de tesis.

La hoy recurrente presentó su solicitud para la estancia en la University of East Anglia, centro School of Biological Sciencies, en la ciudad de Norwich (Reino Unido), entre el 15 de junio de 2009 y el 15 de septiembre de 2009, adjuntando -entre otra documentación- la correspondiente memoria, que posteriormente fue ampliada a requerimiento de la propia Administración demandada.

La solicitud de la demandante fue denegada en base a una "evaluación científica desfavorable", cuya motivación se complementa con la puntuación obtenida en los diferentes apartados relativos a los criterios de evaluación, alcanzando una puntuación global de 2,8 sobre 6, quedando por debajo de la nota de corte, que se había situado en 3.

TERCERO

La demanda rectora del proceso articula en esencia dos motivos de impugnación, que -en síntesis- son los siguientes: primero, falta de motivación de la resolución recurrida; y segundo, la interesada reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria, por lo que la ayuda debe ser concedida en la cuantía y forma que corresponda conforme a la propia convocatoria.

El Abogado del Estado se ha opuesto a la pretensión de la actora en los términos que son de ver en su escrito de contestación a la demanda.

CUARTO

El primero de los motivos articulados en la demanda apunta, como ya hemos visto más arriba, a una falta de motivación de la resolución recurrida, con infracción del artículo 54 de la Ley 30/1992 .

Es de reconocer que la resolución recurrida se dicta en el ejercicio de una potestad que implica ciertos márgenes de apreciación discrecional, si bien al mismo tiempo no podemos olvidar que el fin de las ayudas en cuestión viene constituido por el reforzamiento directo del programa formativo y el impulso del desarrollo de la tesis, estableciendo la Comisión de Evaluación determinados criterios de evaluación de acuerdo con las propias bases de la convocatoria, que son las siguientes: 1. Sobre el objeto de la estancia: 1.1...

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