STSJ Asturias 3079/2010, 17 de Diciembre de 2010

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2010:4699
Número de Recurso2326/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3079/2010
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03079/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0102382

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002326 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000016/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 OVIEDO

Recurrente/s: MUTUA UNIVERSAL

Abogado/a: MARIA JOSE FIDALGO FERNANDEZ

Recurrido/s: INSS INSS, T.G.S.S , Frida

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, MARIA DE LAS NIEVES ALBO AGUIRRE

Sentencia nº 3079/10

En OVIEDO, a diecisiete de Diciembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002326/2010, formalizado por la Letrada MARIA JOSE FIDALGO FERNANDEZ, en nombre y representación de MUTUA UNIVERSAL, contra la sentencia número 476/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000016/2010, seguidos a instancia de Frida frente a MUTUA UNIVERSAL, INSS, T.G.S.S, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Dª Frida presentó demanda contra MUTUA UNIVERSAL, INSS, T.G.S.S, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 476/2010, de fecha siete de Junio de dos mil diez .

SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La Actora, afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el nº. NUM000 , causó baja médica desde el día 28 de julio de 2009, continuando de forma ininterrumpida en ese estado, constándole a la Mutua Dicho Extremo, por remisión de los Partes Médicos de IT

  2. - El 11 de septiembre de 2009, no acudió a la Cita médica señalada por la Mutua, por lo que, Dicha Entidad, suspende el pago de la Prestación, con efectos al Citado Día.

  3. - Se interpuso Reclamación Previa que fue de desestimada por Acuerdo de 10 de noviembre de 2009.

TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que ESTIMO TOTALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dñª. Frida , contra la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIA y, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DECLARANDO que Actora sigue en situación de IT a la fecha de la Demanda y hasta que se le expida el alta médica por el correspondiente Médico de Atención Primaria o de los Servicios Médicos de Inspección, revocando la Resolución Impugnada condenando a la Demandada a satisfacer las cantidades que le corresponde a la Actora por el periodo que permanezca en IT.

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de MUTUA UNIVERSAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3 de setiembre de 2010.

SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de noviembre de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Interpone recurso de suplicación la representación letrada de la codemandada, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales "MUTUA UNIVERSAL", frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda, promovida frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social y la expresada entidad colaboradora, condenó a la Mutua demandada a satisfacer las prestaciones de incapacidad temporal reclamadas en la demanda rectora de la litis.

Una doble cuestión se debate en el presente recurso; la primera de ellas consiste en decidir si la trabajadora, Dª. Frida , cumple los requisitos de hallarse al corriente en el abono de las cotizaciones que viene exigido por la Disposición Adicional trigésimo novena de la de la Ley General de la Seguridad Social , texto refundido aprobado por R.D.Legislativo 1/1994, de 20 de junio , para acceder a la prestación que solicita y, en segundo lugar y para el supuesto de que ello sea así, si la Mutua demandada se encuentra legitimada para la extinción del derecho cuando resulte injustificada la incomparecencia del trabajador al reconocimiento médico a que haya sido debidamente citado.

SEGUNDO.- Articula la recurrente un primer motivo, con amparo procesal en el Art. 191 b) de la Ley de Procedimiento laboral, aprobada por R.D.Legislativo 2/1995, de 7 de abril , en el que solicita la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, con la pretensión de que se adicionen dos nuevos hechos, que serían el cuarto y el quinto, proponiendo para cada uno de ellos la siguiente redacción:

Ordinal cuarto.- "la actora presentó en Mutua Universal el 17 de agosto de 2009 solicitud de pago directo de las prestaciones derivadas del proceso de incapacidad temporal iniciado el 28 de julio de 2009. Por parte de Mutua Universal, tras constatar que a la fecha de la baja médica no cumplía con el requisito de hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, se le dirigió al domicilio que ésta hizo constar en su solicitud acuerdo de invitación al pago. Devuelto con la anotación de desconocido, se intentó de nuevo la notificación en el domicilio designado para la actividad, firmando el acuse de recibo la propia interesada el 14 de septiembre de 2009. En este ultimo lugar y fecha recibió también citación para acudir a reconocimiento médico el día 29 de septiembre de 2009, en al que se hacia constar que en el caso de no comparecer y no justificar fehacientemente su incomparecencia se procedería a extinguir la prestación económica que pudiera percibir".

Ordinal quinto.- "Por resolución de al Tesorería General de la Seguridad Social de 26 de noviembre de 2009 se concede a la actora aplazamiento para el pago de la deuda contraída con al Seguridad Social durante el periodo de abril 2008 a septiembre 2009, por un importe total de 3.630,22 euros, estableciendo un plazo de 12 cuotas para su amortización, con vencimientos mensuales que se iniciaran en diciembre de 2009".

Se ha de acoger la modificación que se pretende introducir mediante la adición de dos nuevos ordinales en el sentido de que por comunicación de 9 de septiembre de 2009, notificada a la actora el 14 de septiembre de 2009, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales acordó invitar a la trabajadora al ingreso de las cuotas pendientes de pago a la fecha de la baja medico laboral, e igualmente se acoge la modificación postulada en relación con el aplazamiento del pago de las cuotas por la Tesorería General de la Seguridad Social por cuanto, en primer lugar, se trata de un hecho incontrovertido que la trabajadora recurrida a la fecha del hecho...

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