SAP Murcia 661/2010, 16 de Diciembre de 2010
Ponente | FRANCISCO CARRILLO VINADER |
ECLI | ES:APMU:2010:2990 |
Número de Recurso | 669/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 661/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00661/2010
Sección Cuarta
Rollo de Sala 669/2010
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORENO MILLÁN
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. JUAN ANTONIO JOVER COY
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a dieciséis de diciembre del año dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 1397/08 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Seis de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante la mercantil Servicios Inmobiliarios el Puli, S. L., representada por la Procuradora Sra. Guirao Lavela y defendida por el Letrado Sr. Hermosilla Abenza, y como demandada y ahora apelada la mercantil Conservas Fernández, S. A., representada por la Procuradora Sra. Cárceles Alemán y defendida por el Letrado Sr. Marín Lacal. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado con fecha 19 de abril de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Guirao Lavela en representación de Servicios Inmobiliarios el Puli, S. L., contra Conservas Fernández, S. A., y debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, y todo ello con la condena en costas a la actora".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la mercantil Servicios Inmobiliarios el Puli, S. L., solicitando su revocación.
Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 669/10 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 28 de octubre de 2010 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
PRIMERO.- Por la mercantil Servicios Inmobiliarios el Puli, S. L., se plantea demanda contra la también mercantil Conservas Fernández, S. A., reclamando el pago de la cantidad de 62.640 en concepto de corretaje por la mediación en la venta de unos inmuebles.
Contesta la demandada oponiéndose, pues ella ha abonado la comisión pactada respecto de la parte del precio abonada, ya que se convino que del resto del precio no se debía abonar cantidad alguna por corretaje hasta que no se devengara, lo que dependía de determinados sucesos futuros e inciertos que todavía no han tenido lugar.
Tras la celebración del juicio se dicta sentencia por la que se desestima la demanda, al considerar que hubo pacto expreso de garantía (no se pagaría hasta la consumación del contrato), deducible de los actos coetáneos y posteriores, así como la naturaleza compleja del contrato celebrado. Impone las costas a la actora.
Contra todos estos pronunciamientos plantea recurso de apelación la actora inicial, que lo sustenta en denunciar error en la valoración de las pruebas, pues no hay pacto expreso de garantía, no se ha probado que el contrato no se haya consumado y ha acreditado que la otra parte (la compradora) ha abonado la totalidad del corretaje. Por ello pide la estimación...
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