SAP Murcia 65/2011, 28 de Febrero de 2011

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2011:500
Número de Recurso10/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución65/2011
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00065/2011

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidenta

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Augusto Morales Limia

Magistrados

SENTENCIA Nº 65/2011

En la Ciudad de Murcia, a veintiocho de febrero de dos mil once.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Murcia, seguida ante el mismo como Juicio Rápido Nº 65/2010 , por delito de malos tratos en el ámbito familiar contra Florian , como parte apelante, representado por la Procuradora Dª Resurrección Tortosa Rodríguez y defendido por el Letrado D. Julio Alfonso Cubillo, y apelado el Ministerio Fiscal.

En escrito registrado el 20 de septiembre de 2010 la representación procesal de la Acusación Particular de Dª Coral se adhiere al recurso de apelación interpuesto en los siguientes términos: " Mi representada manifiesta que no quiere que Florian sea condenado, por lo que a los efectos oportunos firma el presente documento, junto a los profesionales designados de turno de oficio. Solicita que la medida de alejamiento quede sin efecto, y que no se condene a Florian . (...). Nos adherimos a las alegaciones presentadas de contrario, y las hacemos nuestras, dado que nuestra representada no quiere seguir ejerciendo la acusación particular ".

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 10/2011 (el 14 de febrero de 2011 ), señalándose el día 28 de febrero de 2011 para su deliberación y votación.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 3 de Murcia dictó sentencia en fecha 23 de marzo de 2010 , estableciendo como probados los siguientes Hechos:

"Que Florian , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, quien a las 12:30 horas del día 2 de marzo de 2010, encontrándose en el domicilio familiar sito en la calle Gustavo Adolfo Bécquer, inició una discusión con su pareja Coral , en el curso de la cual, le agarró por el cuello y la golpeó en la cara, propinándole un fuerte empujón que le hizo caer al suelo, causándole lesiones consistentes en eritema en cara lateral y tercio superior de muslo izquierdo, equimosis leve en párpado superior ojo izquierdo, pequeño eritema en cara lateral de brazos, para cuya sanidad precisó de una primera asistencia facultativa invirtiendo 5 días en su curación. La perjudicada reclama la indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos".

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente FALLO:

"Que debo condenar y condeno a Florian como autor criminalmente responsable del delito de malos tratos familiares ya definido, a la pena de un año de prisión, con privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y prohibición de acercamiento o comunicación con Coral , durante dos años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de las costas del presente procedimiento, que deberán incluir las de la acusación particular. Todo ello con la responsabilidad civil de 150 euros que deberá indemnizar a Coral ."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado, fundamentándolo en síntesis en que el juicio se celebró en ausencia, no pudiendo acudir su defendido al acto del juicio oral pues el vehículo en el que viajaba sufrió una rotura, señalando que en ningún momento de la tramitación del procedimiento se le comunicó a su defendido el contenido del artículo 746.1de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Refiere que la denegación de una solicitud de informe médico de la denunciante le ha generado indefensión.

Alega error en la apreciación y valoración de la prueba, en concreto de la manifestación de la denunciante, por incurrir en múltiples contradicciones y dudando de su credibilidad.

Niega que exista prueba de las lesiones, por lo que no cabe imponer responsabilidad civil alguna, además de impugnarse el informe médico-forense de 8 de marzo de 2010 por vulnerarse derechos fundamentales de su representado.

Censura que su defendido haya sido condenado a la máxima pena de prisión prevista legalmente, careciendo de antecedentes penales computables en la causa.

Interesando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de que se absuelva a su defendido con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de oficio.

Solicitando que se dirija al Hospital General Universitario Morales Meseguer para que se emita informe médico de Dª Coral , haciéndose constar el motivo de los ingresos. Y que tras la práctica de la prueba interesada se acuerde la inmediata celebración de vista de conformidad con lo previsto en el artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal, en dictamen fechado el 15 de octubre de 2010, interesa la confirmación de la sentencia dictada, sin que la documentación presentada de un taller justifique la no presencia del acusado en la vista oral.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, disconforme con el pronunciamiento judicial de la sentencia de instancia, interesa su revocación en esta alzada, dado que el juicio se celebró en ausencia, no pudiendo acudir su defendido al acto del juicio oral pues el vehículo en el que viajaba sufrió una rotura, señalando que en ningún momento de la tramitación del procedimiento se le comunicó a su defendido el contenido del artículo 746.1de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Refiere que la denegación de una solicitud de informe médico de la denunciante le ha generado indefensión. Solicitando que se dirija al Hospital General Universitario Morales Meseguer para que se emita informe médico de Dª Coral , haciéndose constar el motivo de los ingresos. Y que tras la práctica de la prueba interesada se acuerde la inmediata celebración de vista de conformidad con lo previsto en el artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Alega error en la apreciación y valoración de la prueba, en concreto de la manifestación de la denunciante, por incurrir en múltiples contradicciones y dudando de su credibilidad.

Niega que exista prueba de las lesiones, por lo que no cabe imponer responsabilidad civil alguna, además de impugnarse el informe médico-forense de 8 de marzo de 2010 por vulnerarse derechos fundamentales de su representado.

Censura que su defendido haya sido condenado a la máxima pena de prisión prevista legalmente, careciendo de antecedentes penales computables en la causa.

SEGUNDO

En este caso procede distinguir para su resolución la primera censura, que de estimarse excusa de entrar a analizar las restantes, cual es que el juicio se celebró en ausencia, señalando el recurrente que su defendió no pudo acudir al acto del juicio oral pues el vehículo en el que viajaba sufrió una rotura, señalando que en ningún momento de la tramitación del procedimiento se le comunicó a su defendido el contenido del artículo 746.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Procede señalar en primer lugar que el acusado sí tenía pleno conocimiento de la previsión legal de poderse celebrarse el juicio sin su presencia, siempre que fuera citado legalmente y la pena no superase los dos años de prisión, tal y como consta en la información de derechos al detenido realizada judicialmente el 6 de marzo de 2010 (folios 35 y 36 de la causa), por lo que el supuesto desconocimiento referido es una alegación inconsistente.

En segundo lugar, la Defensa no se opuso a esa celebración del juicio oral en ausencia, ni formuló protesta ni alegó razón alguna que hiciera ver la inadecuación de la celebración del juicio oral sin la presencia del acusado.

En tercer lugar, el acusado tenía teléfono móvil, sin que conste avisase al Juzgado o a su Letrado de la incidencia alegada en el recurso de una rotura de su vehículo, y sin que de la documentación presentada se aprecie razón para amparar la rotura impeditiva del traslado del acusado al juicio oral, dado que no refleja hora de la llegada del vehículo al taller, por lo que no se ha justificado el motivo alegado por el recurrente.

Por lo tanto, procede desestimar esta alegación.

Refiere también el recurrente que la denegación de una solicitud de informe médico de la denunciante le ha generado indefensión, por lo que reitera su solicitud en esta alzada, a fin de que se dirija oficio al Hospital General Universitario Morales Meseguer para que se emita informe médico de Dª Coral , haciéndose constar el motivo de los ingresos. Añadiendo, y que tras la práctica de la prueba interesada se acuerde la inmediata celebración de vista de conformidad con lo previsto en el artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

La grabación audio-visual del juicio oral permite apreciar que la Defensa reiteró al inicio de la vista oral la prueba recogida en su escrito de defensa, lo que le fue denegada por el Juzgador de instancia señalando que la misma, además de genérica y no justificada, vulneraba el derecho fundamental de la denunciante a su intimidad.

Esas razones las aprecia la Sala fundadas y válidas para desestimar una prueba que, en su generalidad y falta de concreción de aquellos extremos que se tratan de acreditar y justificar para que sean relevantes en el enjuiciamiento de los hechos objeto de acusación, excedía cualquier tipo de razonabilidad y adecuación al caso.

Sin perjuicio de ello, no cabe sino recordar...

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