SAP Murcia 87/2010, 20 de Diciembre de 2010

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2010:3073
Número de Recurso87/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución87/2010
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

Ilmos. Sres.:

Don Juan del Olmo Gálvez

Presidente

Don Juan Miguel Ruiz Hernández

Doña Beatriz L. Carrillo Carrillo

Magistrados

SENTENCIA Nº 87/2010

En la Ciudad de Murcia, a veinte de diciembre de dos mil diez.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa a que se refiere el presente Rollo nº 87/2009, dimanante del Sumario Nº 3/2009 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Cieza , por presuntos delitos de homicidio en grado de tentativa y de atentado a Agentes de la Autoridad, en el que figura como acusado Jorge , nacido en Kebdana (Marruecos) el 10 de abril de 1981, hijo de Musa y de Fatma, con domicilio en CALLE000 nº NUM000 , Puerta NUM001 , NUM002 de Salt (Girona), con N.I.E. Nº NUM003 , sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en prisión provisional por esta causa (en la que está privado de libertad desde el 6 de julio de 2009), representado por la Procuradora Sra. Iniesta Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Alcázar Flores.

Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D. Silvia Benito; y como Acusación Particular Dª Carolina , representada por la Procuradora Sra. López Carrascosa y defendida por la Letrado Sra. Hidalgo Sánchez.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Cieza se dictó auto de procesamiento de fecha 22 de septiembre de 2009 , acordándose inicialmente la conclusión del Sumario nº 3/2009 por auto de 24 de noviembre de 2009 , que tras revocarse dio lugar a un segundo auto de conclusión de sumario de 17 de marzo de 2010.

Remitidas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, se revocó el auto de conclusión del Sumario por auto de 4 de marzo de 2010, devolviéndose las actuaciones al Juzgado de Instrucción, el cual dictó posterior auto de conclusión de sumario, con nueva remisión a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, dictándose auto de 28 de junio de 2010 por el que se confirmó finalmente la conclusión del Sumario.

En escrito fechado el 30 de junio de 2010 el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra el procesado Jorge .

En escrito registrado el 9 de julio de 2010 la representación procesal de la Acusación Particular de Dª Carolina formuló escrito de acusación contra el citado procesado.

En escrito registrado el 27 de julio de 2010 la representación procesal del acusado Jorge presentó su escrito de defensa.

Por auto de 3 de septiembre de 2010 esta Sección Tercera acordó admitir las pruebas propuestas, señalándose para la celebración de la vista oral el 14 de diciembre de 2010.

El 14 de diciembre de 2010 ha tenido lugar el juicio oral, con cumplimiento de las prescripciones legales.

No se ha atendido al plazo legal para dictar sentencia, dada el permiso oficial por asuntos propios concedido al Magistrado-Ponente para los días 15 , 16 y 17 de diciembre de 2010 , que ha imposibilitado la redacción de la sentencia en el plazo legal.

SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha considerado que los hechos relatados son constitutivos de A) un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal en grado de tentativa de los artículos 16 y 62 del Código Penal y B) un delito de atentado a agentes de la autoridad de los artículos 550 y 551.1 del Código Penal .

De los referidos delitos responde el acusado Jorge como autor por sus actos directos y materiales, en atención al artículo 28 del Código Penal .

Concurre en el delito de homicidio, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal como agravante.

Procede imponer las siguientes penas al acusado Jorge :

- Por el delito de homicidio en grado de tentativa la pena de 3 años y 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por imperativo de lo dispuesto en el artículo 57.2 , en relación con el artículo 48 del Código Penal , se impondrá al acusado Jorge la prohibición de comunicación, por cualquier medio o procedimiento, y de aproximación a menos de 500 metros de la persona de Carolina , así como de su domicilio, lugar de trabajo, o lugares públicos o privados en los que pudiera encontrarse, durante un periodo que exceda en 8 años la pena de prisión que le fuere impuesta.

- Por el delito de atentado a agentes de la Autoridad la pena de 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y costas.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado Jorge indemnizará a Carolina en la cantidad de 360 euros por las lesiones y por las secuelas en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia con aplicación del baremo vigente que rige en el uso y circulación de vehículos a motor.

TERCERO: La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, sostiene idéntica acusación a la realizada por el Ministerio Fiscal.

CUARTO: La Defensa, en sus conclusiones definitivas, se ha adherido a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal.

QUINTO: En la Vista Oral, desarrollada el día 14 de diciembre de 2010, se ha practicado la prueba propuesta.

El acusado, en su última palabra, ha solicitado perdón por lo sucedido.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO: El día 5 de julio de 2009, sobre las 23 horas, Jorge , de nacionalidad marroquí, nacido en Kebdana (Marruecos) el 10 de abril de 1981, con N.I.E. Nº NUM003 y sin antecedentes penales, se encontraba junto a Carolina , con quien había mantenido una relación afectiva de varios meses, en las inmediaciones de la CALLE001 del BARRIO000 de la localidad de Villanueva del Río Segura (Murcia).

Jorge se había trasladado unos veinte días antes a dicha población murciana desde Salt (Girona), con la intención de estar unos días en compañía de Carolina y retomar su relación. Jorge había convencido a Carolina para que le acogiera en la vivienda donde ella tenía una habitación, indicándole que sólo estaría en Villanueva del Río Segura unos tres días en su viaje hacia Marruecos.

Ese día 5 de julio de 2009 se inició una discusión entre Jorge y Carolina , en la que ésta le expresó que no quería mantener la relación y, además, dado que los tres días iniciales alcanzaban ya la veintena y que la requería para que estuviera con él varias horas al día, la situación suya se complicaba sobremanera en la vivienda donde se encontraba, por lo que él tenía que marcharse de Villanueva del Río Segura.

Jorge , molesto por esa discusión, empujó a Carolina por una zona en pendiente, cayendo ésta al suelo, levantándose Carolina a continuación e iniciándose un forcejeo entre ellos, agarrándola Jorge del cuello, ante lo cual Carolina le mordió en el brazo para que la soltara.

Jorge siguió forcejeando con Carolina , hasta que consiguió sujetar a ésta por la espalda y en esa posición, estando ambos de pie, extrajo un cuchillo que llevaba oculto en el pantalón, en el costado derecho, con el cual asestó tres puñaladas a Carolina , dos en la espalda y una tercera en el hombro izquierdo, mientras que le decía a ésta: "hoy es tu final, hoy es tu final".

Carolina , tras recibir las tres cuchilladas, y conseguir que Jorge cejase en la agresión, se dirigió hacia la vivienda donde vivía, alcanzando la misma poco después de las 0 horas del día 6 de julio de 2009, por encontrarse en las inmediaciones, recibiendo la asistencia de sus moradores, quienes vieron llegar a Jorge alterado y con el cuchillo en una mano. El propietario de la vivienda llamó por teléfono a la Policía Local de Villanueva del Río Segura, refiriéndole al agente que le atendió lo sucedido, ante lo cual se desplazó a la vivienda sita en la CALLE001 nº NUM004 el único agente de guardia en la población.

Requeridos auxilios sanitarios se desplazó al lugar una dotación médica, así como fue avisada la Guardia Civil para apoyar la actuación del agente de la Policía Local y localizar y detener al autor de la agresión, el cual, al escuchar al propietario que iba éste a avisar a la Policía, se había marchado de la zona.

Mientras la dotación médica asistía a Carolina , el agente de la Policía Local de Villanueva del Río Segura (con número profesional NUM005 ) y los agentes de la patrulla de la Guardia Civil de Archena desplazada al lugar (con números profesionales TIP NUM006 y TIP NUM007 ) localizaron a Jorge en las inmediaciones de la vivienda, viendo que éste tenía un cuchillo en una mano y en la otra una cerveza.

Al advertir Jorge la presencia policial, y comprobar que Carolina estaba recibiendo asistencia médica, se dirigió hacia la misma, teniendo que interponerse en la trayectoria de Jorge los dos agentes de la Guardia Civil y el de la Policía Local, por cuanto Jorge manifestaba que tenía que matar a Carolina . En esa secuencia los agentes, mientras retrocedían protegiendo a Carolina , que estaba recibiendo la ayuda asistencial, intentaban convencer a Jorge para que depusiera su actitud y entregase el cuchillo que llevaba, ante lo cual Jorge blandió repetidas veces el cuchillo dirigiéndolo hacia los agentes, indicándoles que no se le acercasen, que si lo hacían les mataba y luego se suicidaba él, profiriendo las siguientes expresiones: "si os acercáis os mato", "hijos de puta, si tenéis huevos acercaros, que os clavo el cuchillo". En un momento determinado los agentes consiguieron acercarse a Jorge , a quien sorprendieron, pudiendo cogerle el cuchillo, revolviéndose Jorge y oponiéndose con fuerza a la actuación policial, hasta que finalmente pudo ser inmovilizado.

El cuchillo intervenido presentaba las siguientes características: puntiagudo, de un solo filo, de una longitud total de 33 centímetros, siendo la hoja de 21 centímetros aproximadamente, con mango de color negro.

Carolina...

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