SAP Murcia 673/2010, 28 de Diciembre de 2010

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2010:3050
Número de Recurso314/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución673/2010
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00673/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DEMURCIA

Sección 001

Domicilio: PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 968229183

Fax: 968229184

Modelo: 00137

N.I.G.: 30030 37 1 2010 0104443

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000314 /2010

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MURCIA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0001414 /2009

RECURRENTE: ACONTUBO

Procurador/a: OLGA NAVAS CARRILLO

Letrado/a:

RECURRIDO/A: COMERCIAL DE SUMINISTROS CRISMAR

Procurador/a: PURIFICACION VELASCO VIVANCOS

Letrado/a:

J. Murcia nº Cuatro

Cambiario 1414/2009

S E N T E N C I A nº 673/2010

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Dª María Pilar Alonso Saura

Magistrados

En Murcia, a veintiocho de diciembre de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Cambiario nº 1414/2009 que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Cuatro entre las partes, como demandante Acontubo, S.L., representada por el Procurador Sr/a. Navas Carrillo y dirigida por el Letrado Sr/a. Aparicio Jabón, y como demandada Comercial de Suministros Crismar, S.L., representada por el Procurador Sr/a. Velasco Vivancos y dirigida por el Letrado Sr/a. Pedreiro Balibrea.

En esta alzada actúa como apelante Acontubo, S.L., personándose por el Procurador Sr/a Navas Carrillo, y como apelada Comercial de Suministros Crismar, S.L., personándose por el Procurador Sr/a Velasco Vivancos,. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S

D E H E C H O

PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 9 de diciembre de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Se estima la demanda de oposición formulada por la Procuradora Dª PURIFICACIÓN VELASCO VIVANCSO en nombre y representación de LA MERCANTIL COMERCIAL DE SUMINISTROS CRISMAR, S.L. contra LA ENTIDAD MERCANTIL ACONTUBO, S.L. representada por la Procuradora Dª OLGA NAVAS CARRILLO, todo ello sin expresa condena en costas en esta instancia".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación de Acontubo, S.L., siendo admitido en ambos efectos y del que se dio traslado a la contraparte, quien presentó escrito solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el nº 314/2010, señalándose el día 28 diciembre de 2.010 para deliberación votación y fallo.

TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

PRIMERO.-La Juez de Instancia estimó la demanda de oposición planteada por Comercial de Suministros Crismar, S.L. basada en un título cambiario (54 pagarés) cuyo importe es reclamado por Acontubo, S.L., razón por la cual dictó sentencia sin la condena de aquélla, lo que es cuestionado por la parte actora que insiste en que la libradora de los efectos sea condenada al pago de su importe.

SEGUNDO.- La razón por la que la sentencia estima la demanda de oposición radica en considerar que el crédito representado por los pagarés presentado por Acontubo había quedado extinguido por: novación de parte de ellos con otros pagarés endosados por Crismar a favor de Acontubo; por compensación con otros pagarés adeudados por Acontubo; y finalmente por el pago por la entrega de mercancías (tubos y conexiones para agua potable) a la ahora apelante; alcanzando los tres conceptos el valor de la deuda que Crismar tenía con Acontubo reconocida por el documento de 11 de marzo de 2008.

TERCERO.- Por lo que se refiere a la novación de los pagarés por importe de 148.73172 euros, la misma se desprende de la propia demanda de oposición planteada por Crismar y del documento de 11 de marzo de 2008 firmado por ambas partes ya que en el mismo se hace constar...

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