SAP Madrid 527/2010, 20 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 1 (penal)
Fecha20 Diciembre 2010
Número de resolución527/2010

AUDIENCIA DE MADRID

Sección Primera

P. A. n º 65/10

Diligencias Previas nº 1122/07

Juzgado de Instrucción nº 2 de San Lorenzo del Escorial.

S E N T E N C I A N º527/2010

Iltmos. Sres.:

D. ALEJANDRO MARIA BENITO LOPEZ

Dª. ARACELI PERDICES LOPEZ

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil diez.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION PRIMERA de esta Audiencia de Madrid la presente causa tramitada como Procedimiento Abreviado por delito de lesiones contra Juan , de nacionalidad Española, con D. N. I NUM000 , nacido en Madrid, el día 26.10.1950, hijo de José y de Dolores, vecino de Alcalá de Henares (Madrid) en C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Urbanización DIRECCION001 , EL Escorial (Madrid), sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, en libertad por la presente causa representado por la Procuradora Begoña Fernández Pérez Zabalcoitie y defendido por el Letrado Julio Marcelo Méndez Ruiz, y Severino , de nacionalidad española, con D. N. I NUM002 , nacido en Madrid, el día 17.01.1982, hijo de Rafael y de María Josefa, vecino de C/ DIRECCION002 N º NUM003 , Piso NUM004 º Puerta NUM005 Madrid, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuya situación económica no consta, en libertad por la presente causa, defendido por el Letrado D. Enrique Sanz Rosado, representado por la Procuradora Ascensión Peláez. Actuando ambos como acusación particular las mismas partes. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivo de un delito de lesiones del art. 150 del C. Penal y una falta de lesiones del artículo 617.º del Código Penal , solicitando le fuera impuesta al acusado Juan del delito de lesiones la pena de prisión de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a Severino , la pena de multa de cuarenta y cinco días con una cuota diaria de quince euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Indemnizando Juan a Severino en 16.700 euros, a razón de 1600 euros por los días de curación impeditivos, 700 euros por los días de curación no impeditivos y 14400 euros por las secuelas (24 puntos a razón de 600 euros el punto) y Severino indemnizará a Juan en 1000 euros, a razón de 500 euros por los días de curación impeditivos y 500 euros por los días de curación sin impedimento.

TERCERO.- La acusación particular de D. Severino en igual trámite calificó los hechos como constitutivo de un delito de lesiones con deformidad de miembro no principal de los artículos 147 y 150 del Código Penal , solicitando le fuera impuesta al acusado como autor del mismo la pena de CUATRO años y SEIS MESES de prisión, accesorias y costas. No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal Indemnizando Juan a Severino por las lesiones y secuelas sufridas, en la cantidad de total de 90.000 euros, por los 46 euros de baremación de las secuelas y los 30 días de curación de sus lesiones, siendo 14 de ellos impeditivos , más un factor corrector del 20% por el carácter doloso y medio empleado de agresión.

La acusación particular de D. Juan en igual trámite calificó los hechos como constitutivo de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal , solicitando le fuera impuesta al acusado como autor del mismo la pena de DOS años de prisión, accesoria y costas. No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal Indemnizando Severino a Juan por las lesiones y secuelas sufridas, en la cantidad de total de 2.000 euros.

CUARTO.- En igual trámite las defensas de D. Severino Y D. Juan mostraron su disconformidad con la acusación, solicitando la absolución de sus defendidos, y solicitando la concurrencia en el caso de la defensa de D. Juan de la eximente del artículo 20.2 de) Código Penal y la eximente del artículo 20.4 del mismo texto. Concurriendo subsidiariamente las anteriores como atenuante al amparo del artículo 21.1 del Código Penal .

QUINTO.- En el acto de juicio se practicaron las pruebas propuestas por las partes, salvo las renunciadas, con el resultado que obra en el acta.

SEXTA.- En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS

PROBADOS

UNICO.- Los acusados, Juan , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 y sin antecedentes penales, y Severino , mayor de edad, con D.N.I. número NUM002 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, alrededor de las 1.00 horas del día 30 de septiembre de 2.007, tras regresar ambos en el coche del primero de un bar en la localidad de Valdemorillo, al llegar al recinto vallado de la finca, mantuvieron una discusión junto a la puerta de la vivienda de Juan , sita en el número NUM001 de la calle DIRECCION000 de la localidad de El Escorial, tras un primer forcejeo entre ambos del que fueron separados por la intervención de Angustia y Edurne , volvieron a acometerse mutuamente, en el curso de la lid, animado cada uno de ellos de la intención de menoscabar la integridad física del otro, se agredieron mutuamente, Juan dio un mordisco en la mandíbula de Severino , causándole una herida inciso-contusa anfractuosa e irregular situada a nivel de la región paramandibular izquierda con pérdida de sustancia, que requirió para su sanidad de una primera asistencia facultativa y tratamiento médico y quirúrgico consistente en limpieza, cura y sutura de dicha herida bajo anestesia local con retirada posterior de los puntos, invirtiendo en su sanidad 30 días, estando 16 de ellos impedido para sus ocupaciones habituales, restando como secuelas una cicatriz en forma de Y (teniendo el ramal anterior una longitud de 5 centímetros y el posterior de 4 centímetros, la unión de ambos tiene una anchura de 2 centímetros) en la región mandibular izquierda que reproduce una mordedura humana con pérdida de sustancia y que tiene una moderada repercusión en la esfera estética. Además, presenta alteraciones funcionales en la zona cicatricial con disestesias y molestias álgidas de carácter leve. Por su parte, Juan recibió patadas y puñetazos de Severino , sufrió erosión en el muslo derecho y en la rodilla izquierda así como contusión-esguince en el tercer dedo de la mano derecha, precisando para su sanidad una única asistencia facultativa, invirtiendo en su curación 15 días, estando 5 de ellos impedido para sus ocupaciones habituales, sin que le resten secuelas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos relatados han resultado probados por la prueba practicada en el acto del juicio. La declaración de ambos contendientes han coincidido en las circunstancias de lugar y tiempo, y en el hecho de la pelea, si bien adjudicando su responsabilidad al contrario. Juan ha reconocido haber dado el mordisco a Severino , si bien lo ha justificado como "mordisco defensivo" indicando que se produjo el desgarro cuando la víctima retiró la cara. Por el contrario Severino ha declarado que cuando recibió el mordisco no estaban enzarzados. Las testigos Angustia y Edurne han referido como ambos se enzarzaron en una primera pelea separándose por la intervención de ellas, y como, a continuación, reanudaron la riña, con agresiones recíprocas, Angustia escuchó como Severino decía "me mordió", lo que con los mismos términos relató Edurne . La agente de la Policía Local de El Escorial ha relatado lo que presenció al llegar al lugar de los hechos, y como Juan estaba tranquilo y sin síntomas de embriaguez, y como este dijo que había mordido en la cara a la otra persona. En el mismo sentido ha declarado el Guardia Civil NUM006 .

No le cabe ninguna duda al Tribunal de que las heridas sufridas en el rostro de Severino , fueron consecuencia de la agresión de Juan .

Las heridas, su forma, los días de curación y las secuelas están probadas por los partes médicos de asistencia y por los informes de los forenses. La cicatriz en el rostro de Severino ha sido apreciada directamente por el Tribunal al haber acercado al perjudicado a los estrados.

SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones del art. 147 del Código Penal . En la acción de Juan al agredir propinando un mordisco en la mandíbula de Severino , causándole la pérdida de sustancia, y como secuela la cicatriz en el rostro se dan todos los elementos del tipo penal del delito de lesiones pero no del art. 150 de lesiones con deformidad.

Como señala la jurisprudencia mas reciente, entre otras la ...

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