SAP Burgos 266/2010, 15 de Diciembre de 2010

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2010:1527
Número de Recurso177/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución266/2010
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO APELACIÓN NUM. 177/2010

ÓRGANO PROCEDENCIA: JDO. DE LO PENAL N. 2 DE BURGOS

PROC. ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 460/2009

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

S E N T E N C I A NUM. 00266/2010.

En la ciudad de Burgos, a quince de Diciembre de dos mil diez.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Burgos, seguida por delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción de vehículos de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, contra Estanislao , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Belén Juarros González y asistido por el Letrado D. Amador Saiz Rodrigo, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo, figurando como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "el día 4 de Marzo de 2.007, sobre las 9'10 horas, domingo, Estanislao , mayor de edad, con antecedentes penales (habiendo sido ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 4 de Mayo de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Burgos , por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de 8 Arrestos de Fin de Semana, y a un año y un día de Privación del Derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores; la pena privativa de libertad fue suspendida con fecha 7 de Junio de 2.004, mientras que la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores quedó cumplida el día 7 de Junio de 2.005), circulaba al volante del vehículo propiedad de Graciela , y autorizado por ésta, Opel Astra, matrícula ....-NGT , asegurado en la Compañía de Seguros Allianz, por la calle Eladio Perlado de Burgos y, como quiera que había ingerido bebidas alcohólicas que habían mermado sus facultades físicas y psíquicas en cuanto a la capacidad de percepción y reacción en el desarrollo de una actividad peligrosa como es la conducción, al llegar a la calle Federico García Lorca, después de realizar un giro a gran velocidad, perdió el control del vehículo, estuvo a punto de colisionar de frente con la furgoneta conducida por Caridad al invadir su carril, realizando maniobra evasiva tanto el acusado como Caridad ; no llegando a ocasionar ningún daño en este vehículo; para después, circular en zig-zag y golpear al vehículo R-11, matrícula XE-....-ES , que se encontraba estacionado en la citada calle, siendo propiedad de Vidal ; causándole diversos daños, si bien éste ya ha sido indemnizado por la Compañía de Seguros y no reclama indemnización.

Producida la colisión, con el vehículo XE-....-ES , el acusado se ausentó del lugar, estacionó su vehículo en el Paraje Buenavista y salió corriendo hacia las naves de Pentasa.

Una vez localizado el acusado, vía telefónica, por la Policía Nacional, acudió al lugar donde había estacionado el vehículo, reconociendo ante los agentes de la Policía Nacional que había tenido un accidente con el coche, pero se había marchado del lugar por miedo, ya que se encontraba ebrio.

Personados los agentes de la Policía Local a requerimiento de la Policía Nacional, ante la manifestación del acusado de haber conducido el vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, los mismos apreciaron en el acusado síntomas de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por lo que le practicaron la prueba de alcoholemia con etilómetro portátil, resultando 0.53 miligramos por litro de aire espirado a las 11'10 horas, sin que el equipo de Atestados instruyera diligencias por delito contra la seguridad vial y por tanto realizase la prueba de alcoholemia con etilómetro digital por no estimarlo procedente al haber transcurrido casi dos horas desde el accidente.

El vehículo que conducía el acusado resultó con daños en la parte delantera derecha, así como la rueda delantera derecha completamente destrozada. Graciela no formula reclamación por los daños causados al vehículo Opel ....-NGT ".

SEGUNDO.- Que la parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 27 de Julio de 2.010 dice literalmente: Que debo condenar y condeno a Estanislao , como autor responsable penalmente de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de Multa de diez meses, con una cuota diaria de 6,- euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del C.P ., así como a la Privación del Derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años.

Se le impone al condenado el pago de las costas procesales".

TERCERO.- Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Estanislao , alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia y señalándose como fecha para examen de los autos el día 13 de Diciembre de 2.010.

HECHOS

PROBADOS.

PRIMERO.- No se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida y que en la presente sentencia se sustituyen por los siguientes: el día 4 de Marzo de 2.007, sobre las 9'10 horas, domingo, Estanislao , mayor de edad, con antecedentes penales (habiendo sido ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 4 de Mayo de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Burgos , por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de 8 Arrestos de Fin de Semana, y a un año y un día de Privación del Derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores; la pena privativa de libertad fue suspendida con fecha 7 de Junio de 2.004, mientras que la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores quedó cumplida el día 7 de Junio de 2.005), circulaba al volante del vehículo propiedad de Graciela , y autorizado por ésta, Opel Astra, matrícula ....-NGT , asegurado en la Compañía de Seguros Allianz, por la calle Eladio Perlado de Burgos y, al llegar a la calle Federico García Lorca, después de realizar un giro a gran velocidad, perdió el control del vehículo, estuvo a punto de colisionar de frente con la furgoneta conducida por Caridad al invadir su carril, realizando maniobra evasiva tanto el acusado como Caridad ; no llegando a ocasionar ningún daño en este vehículo; para después, circular en zig-zag y golpear al vehículo R-11, matrícula XE-....-ES , que se encontraba estacionado en la citada calle, siendo propiedad de Vidal ; causándole diversos daños, si bien éste ya ha sido indemnizado por la Compañía de Seguros y no reclama indemnización.

Producida la colisión, con el vehículo XE-....-ES , el acusado se ausentó del lugar, estacionó su vehículo en el Paraje Buenavista y salió corriendo hacia las naves de Pentasa.

Una vez localizado el acusado, vía telefónica, por la Policía Nacional, acudió al lugar donde había estacionado el vehículo, reconociendo ante los agentes de la Policía Nacional que había tenido un accidente con el coche.

Personados los agentes de la Policía Local a requerimiento de la Policía Nacional, le practicaron la prueba de alcoholemia con etilómetro portátil, resultando 0.53 miligramos por litro de aire espirado a las 11'10 horas, sin que el Equipo de Atestados instruyera diligencias por delito contra la seguridad vial y por tanto realizase la prueba de alcoholemia con etilómetro digital por no estimarlo procedente al haber transcurrido casi dos horas desde el accidente.

El vehículo que conducía el acusado resultó con daños en la parte delantera derecha, así como la rueda delantera derecha completamente destrozada. Graciela no formula reclamación por los daños causados al vehículo Opel ....-NGT .

De las pruebas practicadas en el Juicio Oral no se acreditó que, a las 9'10 horas, Estanislao circulase con el turismo ....-NGT con intoxicación etílica invalidante para la conducción".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Estanislao , fundamentado en: a)...

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