SAP Madrid 257/2011, 11 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2011
Número de resolución257/2011

PA: 24/11

DP: 2096/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 6 DE GETAFE

SENTENCIA N.º 257/11

MAGISTRADOS/AS:

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

ANA REVUELTA IGLESIAS

ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN

En Madrid, a 11 de julio de 2011.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado n.º 24/11, dimanante de las diligencias previas n.º 2096/10 del Juzgado de Instrucción n.º 6 de Getafe, seguido por delito contra la salud pública contra los acusados, Custodia, de 24 años de edad, hija de Humberto y de Martha, natural de Cartago (Colombia), con domicilio en Getafe, CALLE000, NUM000, NUM001 .º- NUM002, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, privada de libertad por esta causa durante los días 1 y 2 de diciembre de 2010, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Alicia Fernández Villa y asistida de la Letrada D.ª María José Ramiro Morales; Obdulio, de 20 años de edad, hijo de Norbey y de Dolly, natural de Colombia, con domicilio en Getafe, CALLE001, NUM003, NUM004 .º- NUM002 .ª, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, privado de libertad por esta causa desde el día 1 de diciembre de 2010, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Susana Clemente Marino y asistido del Letrado D. Juan Antonio Mirón Gómez; y Jose Augusto, de 25 años de edad, hijo de Luis Alberto y de Juani, natural de Michoacán (México), con domicilio en Getafe, CALLE002, NUM001, NUM005 .º- NUM006, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, privado de libertad por esta causa desde el día 4 de marzo de 2010, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Aránzazu Fernández Pérez y asistido de la Letrada D.ª Pilar Hermoso Gómez; siendo parte además el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por un atestado policial, que dio lugar a la incoación de diligencias previas en el Juzgado de Instrucción n.º 6 de Getafe, posteriormente transformadas en procedimiento abreviado, en el que resultaron imputados Custodia, Obdulio y Jose Augusto . Tras la fase de instrucción, la causa fue remitida a este Tribunal, competente para el enjuiciamiento, donde, tras los trámites preceptivos, se señaló la vista del juicio oral, llevándose a cabo su celebración los días 22 de junio y 7 de julio de 2011. En dicha vista se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados; declaraciones testificales de los agentes de la Guardia Civil con identificaciones profesionales NUM007, NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011 ; periciales de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (informes de los folios 213, 214, 220, 221, 231 y 232 de las actuaciones), médico-forense (informes de los folios 65, 66 y 67), del funcionario del Cuerpo Nacional de Policía 83716 (informe de los folios 235 y 236), médico-forense (informe de los folios 141 y 142 del rollo), SAJIAD (informe de los folios 136 a 139 del rollo) y del Centro Penitenciario de Valdemoro (informe del folio 190 del rollo); y documental.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, considerando autores a los acusados Obdulio y Jose Augusto, sin concurrir en ninguno de ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que interesó la imposición al primero de las penas de cuatro años y siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de ciento doce mil trescientos cuarenta y ocho euros, con noventa días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al segundo de las de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de ciento doce mil trescientos cuarenta y ocho euros, con noventa días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como a ambos el pago por partes iguales de las costas procesales; interesando asimismo el comiso de la sustancia intervenida; y retirando la acusación que había formulado en las conclusiones provisionales contra Custodia

, por el mismo delito antes citado.

TERCERO

En sus conclusiones definitivas, las defensas de Custodia y Jose Augusto, estimando que sus respectivos defendidos no habían cometido ningún hecho constitutivo de infracción penal, interesaron su libre absolución, calificando subsidiariamente los hechos la del segundo como delito del art. 368, apartados primero y segundo, del Código Penal e interesando en tal caso la apreciación a su defendido de la circunstancia atenuante muy cualificada del art. 21.2, en relación con el art. 20.2, del Código Penal .

En igual trámite, la defensa de Obdulio, calificó los hechos como delito contra la salud pública, en relación con sustancia que causa grave daño a la salud, en grado de tentativa, del art. 368, en relación con los arts. 16.1 y 62, del Código Penal, considerando autor a su defendido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de colaboración con la Justicia del art. 21, apartados 4, 5 y 7, del Código Penal, interesando la imposición de una pena de un año y seis meses de prisión.

HECHOS PROBADOS

El 27 de octubre de 2010, se recibió en el almacén de depósito temporal de correos del recinto aduanero del aeropuerto de Madrid-Barajas un paquete postal procedente de Argentina, con la referencia de envío NUM012, de 2 kilogramos de peso bruto declarado, en el que figuraba como remitente Luis y como destinatario Pascual, con dirección en la CALLE001, NUM003, NUM004 .º- NUM002 .ª, de Getafe (Madrid). Comprobado por la Unidad de Análisis de Riesgo de la Guardia Civil, mediante rayos X, que el interior del paquete tenía una densidad que permitía sospechar que su contenido fuese sustancia estupefaciente, se procedió a su apertura, descubriéndose en el interior unos folios que en una prueba provisional dieron reaccionaron positivamente como cocaína. En virtud de lo anterior, la Guardia Civil solicitó una autorización judicial de entrega vigilada, que fue acordada por auto de fecha 29 de octubre siguiente, dictado por el Juzgado de Instrucción n.º 25 de Madrid, permaneciendo el paquete a partir de entonces, hasta que se produjo la entrega vigilada, bajo custodia del Equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil.

La entrega vigilada del paquete se llevó a cabo sobre las 11:50 horas del día 1 de diciembre de 2010, presentándose para ello el agente de la Guardia Civil con identificación profesional NUM008, caracterizado como funcionario de correos, en el domicilio del destinatario. El agente fue atendido por el acusado Obdulio

, mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad colombiana, que residía en dicha vivienda y que, al ser preguntado si el paquete era para él, respondió afirmativamente y firmó el recibo con el nombre de " Pascual ", en el lugar correspondiente al destinatario. En virtud de lo anterior, el agente procedió a detenerle, momento en el cual espontáneamente dijo que en realidad el paquete no era para él, sino que iba dirigido al también acusado Jose Augusto, el cual le había prometido pagarle 500 euros para que lo recogiese en su lugar. Obdulio telefoneó en presencia del agente Jose Augusto y le dijo que ya tenía el paquete en su poder, quedando ambos en que el segundo iría a recogerlo a la vivienda del primero. Aproximadamente 45 minutos después, acusado Jose Augusto, mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad mexicana, y la también acusada Custodia, que no consta que tuviese conocimiento del envío ni de su contenido, se presentaron en el domicilio de Obdulio, siendo ambos detenidos por la Guardia Civil.

Tras la detención del primero de los acusados citados, el paquete se trasladó al Juzgado de Instrucción

n.º 6 de Getafe, que, por auto de fecha 1 de diciembre de 2010, ordenó la apertura de dicho paquete en presencia de dicho acusado, cosa que se llevó a cabo ese mismo día. El paquete contenía unos folios que pesaban 1.652 gramos y que, tras el análisis efectuado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, resultaron estar compuestos por cocaína de una riqueza media (susceptible de variación en ± 5 %) del 8'6 %, lo que supone un total de 134'97 gramos de cocaína pura, que habría alcanzado en el mercado ilícito un valor de 6.556'46 euros. Jose Augusto, que había concertado con terceras personas cuya identidad no consta llevar a cabo el envío del paquete, propuso a Obdulio, a mediados del mes de noviembre de 2010, que, a cambio de la cantidad de dinero antes citada, lo recibiese en su domicilio, a lo que Obdulio accedió.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar en el fondo del asunto, procede examinar las cuestiones previas planteadas al inicio del plenario por la defensa del acusado Jose Augusto .

La primera de ellas es la relativa a la apertura, sin autorización judicial previa, del paquete que luego resultó contener cocaína. Dicha apertura, como consta en las diligencias, se produjo en el recinto aduanero del aeropuerto de Madrid-Barajas por la Unidad de Análisis de Riesgo de la Guardia Civil, tras comprobar mediante un examen radiológico, que su interior tenía una densidad que permitía sospechar que pudiera tratarse de sustancia estupefaciente.

El instructor de las diligencias, el agente de la Guardia Civil NUM007, hizo constar en el oficio que encabeza las diligencias previas que la apertura estaba fundamentada en el art. 16 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 diciembre, de Represión del Contrabando, en el art. 68 del Reglamento 2913/92, de 12 de octubre, de del Consejo de la CEE, y en el Reglamento aprobado por...

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