SAN, 26 de Mayo de 2011

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:2736
Número de Recurso26/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiseis de mayo de dos mil once.

Vistos los autos del Recurso de Apelación nº 26/11 , que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional, ha promovido el Procurador D. MANUEL MARÍA MARTÍNEZ DE LEJARZA , en nombre y representación de Dª Leticia y D. Carlos Alberto , frente a la ADIF, representada por el Sr. Abogado del

Estado, contra Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 10, de fecha 4 de enero de 2011 (que

después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los recurrentes expresados se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado el 28 de enero de 2011 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Diligencia de 1 de febrero de 2011.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada reza así:

"Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Martínez de Lejarza y Urueña, en nombre y representación de Doña Leticia y Don Carlos Alberto , contra la resolución que ha sido identificada en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, por lo cual confirma la resolución impugnada al ser conforme con el Ordenamiento Jurídico."

TERCERO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 25 de mayo de 2011, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en apelación Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo núm. 10, en la que se desestimó recurso contencioso administrativo deducido contra resolución del ADIF de fecha 5 de marzo de 2010, en la que se desestimó reclamación de responsabilidad patrimonial instada por Dª Leticia y D. Carlos Alberto por el fallecimiento de su hijo, D. Edmundo , al ser arrollado, el día 23 de febrero de 2007, por el tren de cercanías 17.551 en la vía 8 de la Estación Madrid-Atocha.

Los motivos del recurso de apelación se centran, en síntesis y reiterando en lo sustancial lo alegado en la primera instancia, en la existencia de relación de causalidad, en que, en todo caso, sólo podría deducirse que la falta cometida por la víctima haya coadyuvado en la producción del daño y, por lo tanto, la responsabilidad de la Administración fuera proporcional, y en que, por último, no hay una certeza en los hechos que permita afirmar con la seguridad y rotundidad de que hace gala la sentencia recurrida que hubo sólo una conducta negligente del fallecido.

SEGUNDO

El argumento decisivo de la Sentencia recurrida se contiene en su Fundamento Jurídico Cuarto, cuyo tenor se comparte, por compadecerse con la prueba obrante en autos:

"Y es que, efectivamente, todos los datos que se infieren del expediente administrativo apuntan que el fatal desenlace se produjo única y exclusivamente por la culpa de la víctima, factor éste que supone una evidente ruptura del nexo causal, quedando acreditado, por otra parte, que el funcionamiento del servicio público ferroviario fue totalmente correcto y adecuado.

Es más que obvio que el accidente se produjo en un lugar prohibido para el tránsito y entrada de las personas, existiendo una clara imprudencia por parte de la víctima al transitar e invadir la vía por un lugar indebido.

De toda la documental existente en el expediente administrativo ( auto de sobreseimiento de diligencias previas de 8 de noviembre de 2007 del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid , informe emitido por la Dirección de Seguridad en la Circulación de ADIF, parte de accidentes elaborado por el maquinista e informe pericial emitido por el Gabinete Técnico "Fernández Barredo", esencialmente), se concluye que el impacto se produjo en una zona...

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