SAN, 18 de Mayo de 2011

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:2657
Número de Recurso156/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación

número 156/2010, interpuesto por D. Raimundo , representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Luisa

Estrugo Lozano y asistido por el Letrado D. Jesús Miñana Ostariz, contra la Sentencia de 31 de marzo de 2010 , dictada por la

Magistrada Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8 en el procedimiento abreviado número

480/2007, siendo parte apelada la Administración del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada y

PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la Resolución de 23 de julio de 2007, de la Subsecretaria de Defensa, dictada por delegación del Ministro de Defensa, que acuerda declarar la inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas, del Cabo 1º Permanente del Ejército de Tierra ahora apelante.

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8, fue admitido a trámite.

Celebrado el juicio oral el 24 de marzo de 2010, el procedimiento terminó por Sentencia de 31 de marzo siguiente cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente D. Raimundo , representado y asistido del Letrado D. Jesús Miñana Ostariz, contra la Resolución que ha sido identificada en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, por lo cual confirmo la misma al ser ajustada al Ordenamiento Jurídico. Y todo ello sin realizar especial imposición de las costas procesales devengadas con ocasión del presente recurso contencioso-administrativo" .

Notificada dicha Sentencia a las partes, por el demandante se interpuso recurso de apelación que, tras ser admitido en ambos efectos, fue impugnado por la Administración demandada, elevándose las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y turnadas a esta Sección, tras recabar infructuosamente del Juzgado Central la remisión de una copia legible de la grabación de la vista y ser finalmente aportada por la parte apelante, por Auto de 10 de marzo de 2011, rectificado por Auto de 17 de marzo siguiente, se denegó el recibimiento a prueba y se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 17 de mayo de 2011, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada y

PRIMERO

El recurso de apelación se dirige contra la Sentencia por la que la Juez Central ha declarado la conformidad a Derecho de la Resolución de 23 de julio de 2007, de la Subsecretaria de Defensa, dictada por delegación del Ministro de Defensa, que acuerda declarar la inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas, del Cabo 1º Permanente del Ejército de Tierra ahora recurrente, habiéndose centrado el debate en la existencia de relación causal entre la insuficiencia y la prestación del servicio.

La Sentencia impugnada comienza delimitando el objeto del proceso, identificando la actuación administrativa atacada y los principales argumentos y pretensiones de ambas partes (primer y segundo fundamentos de derecho); a continuación expresa el marco jurídico aplicable (tercer fundamento de derecho) y, sobre la base de criterios mantenidos por esta Sección, alude a la discrecionalidad técnica que caracteriza los informes de los órganos especializados de la Administración y a la presunción iuris tantum de acierto que poseen, susceptible de ser desvirtuada mediada una prueba bastante, sin que, en el presente caso, estime la Juez Central que los informes aportados con la demanda de los doctores Carlos María y Jesus Miguel tenga la entidad suficiente para lograr aquella finalidad, considerando que ha de prevaler lo dictaminado por la Junta Médico Pericial y por la Junta de Evaluación sobre los dictámenes aportados a instancia del actor (cuarto fundamento de derecho); finalizado con la preceptiva referencia a la costas procesales (sexto -debería ser quinto-, y último, fundamento de derecho).

El apelante comienza destacando unas irregularidades en cuanto a la prueba que, en el plano procesal han sido resueltas en el Auto de la Sección...

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