SAN, 18 de Mayo de 2011

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:2644
Número de Recurso872/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 872/2009, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Barreiro Meiro Barbero, en nombre y

representación de Don Jose Enrique , contra la Resolución de la Subsecretaria de Defensa, de fecha 12 de diciembre de 2008, por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de la

Policía y de la Guardia Civil, de fecha 17 de abril de 2008, por la que se estima parcialmente la solicitud del interesado de los efectos que en su carrera profesional derivan del indulto parcial concedido en la pena de suspensión de empleo publico dictada por la Jurisdicción penal ordinaria; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El hoy demandante fue condenado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en sentencia de 20 de junio de 2005 , dictada en casación contra la previa sentencia de fecha 12 de diciembre de 2003, de la Audiencia Provincial de Vizcaya, en rollo penal 13/01 , a la pena de un año de suspensión de empleo o cargo público, como autor de un delito contra la inviolabilidad del domicilio.

En escrito de fecha 19 de septiembre de 2005, el órgano judicial sentenciador ordena la ejecución de la sentencia.

Por Orden del Ministerio de Defensa 160/18562/05, de fecha 29 de noviembre de 2005, el interesado, en cumplimiento de la pena impuesta, pasa a la situación de suspenso de empleo.

Por Resolución 160/16322/06, publica en el BOD de 10 de noviembre de 2006, se acuerda que el interesado cese en la situación de suspenso de empleo y pasa a la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino, desde el día 29 de noviembre de 2006.

Con anterioridad a esta ultima fecha, en concreto el 3 de mayo de 2006, el interesado solicita del Ministro de Justicia el indulto de la pena impuesta.

El B.O.E., de fecha 20 de enero de 2007, publica el Real Decreto 1616/2006, de 22 de diciembre , por el que se conmuta "a Don Jose Enrique la pena de suspensión de empleo pendiente de cumplimiento por otra de un año de multa".

En concreto el contenido de este Real Decreto, literalmente, establece:

" Visto el expediente de indulto de don Jose Enrique , con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de junio de 2005 , resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial, sección primera, de Vizcaya, de 12 de diciembre de 2003 , como autor de un delito contra la inviolabilidad de domicilio, a la pena de un año de suspensión de todo empleo o cargo público y multa de 600 euros, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 2006.

Vengo en conmutar a don Jose Enrique la pena de suspensión de empleo o cargo público pendiente de cumplimiento por otra de un año de multa, que se satisfará en cuotas diarias de dos euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto ".

La Audiencia Provincial de Vizcaya en escrito de fecha 20 de febrero de 2007, solicita de la Dirección General de la Guardia Civil, se proceda a aplicar el indulto, contestándose por este órgano en fecha 12 de marzo de 2007, "... que no queda pena pendiente de cumplimiento" toda vez que el afectado inicio el cumplimiento de la pena de suspensión de un año el día 29/11/2005 y lo finalizó el 29/11/2006.

Después de solicitar el recurrente ante el Tribunal sentenciador la remoción de los efectos administrativos causados por el cumplimiento de la pena de suspensión y declarar su incompetencia el órgano judicial, en escrito presentado en fecha 21 de enero de 2008 ante la Dirección General de la Guardia Civil pide se :..."... dicte resolución por la que, en cumplimiento en su Integridad de lo acordado en el Real Decreto 1616/2006, de 22 d diciembre, disponga la recuperación de la totalidad de los derechos inherentes a su condición de Guardia Civil en activo de los que don Jose Enrique se vio privado durante el periodo de suspensión y, en particular: i) los derechos económicos -haberes- correspondientes a dicho lapso temporal, con inclusión de los mismos conceptos retributivos que se hubieran percibido en caso de haber permanecido en activo, debidamente actualizados mediante la aplicación del interés legal; ii) la recuperación de la situación escalafonal, comprendiendo los ascensos que hubieran podido corresponderle; iii) la recuperación de su destino previo a la suspensión en la Sala de Operaciones de la Dirección General de la Guardia Civil; y iv) la computación del tiempo transcurrido a efectos de tiempo de servicios, trienios y derechos pasivos ".

Por Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, de fecha 17 de abril de 2008, se estima parcialmente dicha solicitud, en el sentido de fijar como fecha a...

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