SAP Almería 124/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2006:526
Número de Recurso290/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 290/05

SENTENCIA NUMERO 124/06

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 26 de junio de 2006.

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 290/06, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Almería, seguidos con el número 822/04, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, entre partes, de una, como DEMANDANTE, Dª. Blanca y Dª. Guadalupe, y de otra, como DEMANDADA, D. Eloy, representada la primera por la Procurador Dª. Alicia de Tapia Aparicio y dirigida por el Letrado D. Enrique Navarro Gall, y la segunda representada por el Procurador D. Angel Vizcaíno Martínez y dirigida por el Letrado D. Eduardo Zea Gandolfo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 3 de mayo de 2005, en cuya parte dispositiva se establece: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. TAPIA APARICIO en nombre y representación de Dª. Guadalupe e Y Dª. Blanca a, contra D. Eloy y, DEBO DE DECLARAR Y DECLARO la existencia y la validez del contrato suscrito por las actoras y el demandado D. Eloy y en 1996 relativo a la cesión temporal de la cartera de pensionistas que administraban el fallecido Habilitado de Clases Pasivas D. Jose Antonio o hasta que la actora, hija del Sr. Jose Antonio o, Guadalupe e, licenciada en derecho obtuviera la titulación de Habilitada de Clases Pasivas, así como que el contenido del citado acuerdo se concreta lo expresado en el hecho 2º de la demanda

Y en su consecuencia, DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a D. Eloy y

al pago a las demandantes de la cantidad de 41.292 euros, en concepto de rentas mensuales impagadas conforme a lo convenido en el contrato objeto de este pleito, cesión temporal de la cartera de pensionistas de D. Jose Antonio o correspondientes al mes de febrero del año 2003 hasta la actualidad

Al pago a la actora de la cantidad de 120.000 euros por los daños y perjuicios que se han producido por el incumplimiento del acuerdo celebrado en 1.006

Todo ello más los intereses correspondientes de conformidad con el fundamento de derecho tercero de esta resolución

En materia de costas, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal tanto de la parte demandante como de la parte demandada, se interpusieron, en tiempo y forma, sendos recursos de apelación, mediante los correspondientes escritos, solicitando la parte demandante la íntegra estimación de la demanda, y solicitando la parte demandada la total desestimación de la pretensión actora, así como la práctica de prueba en esta segunda instancia; todo ello, por las razones expuestas en cada uno de dichos escritos

CUARTO

Los recursos deducidos fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a las partes contrarias

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia, y habiéndose rechazado la practicada de la prueba solicitada para esta alzada por auto de 16 de noviembre de 2005, y no habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado 12 de junio de 2006

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

La parte actora pretende, a través de la acción personal ejercitada en esta litis, no sólo que se reconozca y declare la existencia y validez del contrato suscrito con el demandado en 1996, con el contenido que se plasma en el cuerpo de dicha demanda -pues ese contrato fue verbal-, sino también una indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento del demandado

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la pretensión actora en el sentido que se ha expuesto, impugnando dicha resolución ambas partes litigantes, solicitando la demandante la íntegra estimación de su pretensión, y la demanda el rechazo total de la misma

SEGUNDO

A la vista de lo expuesto, las cuestiones a dilucidar en esta alzada son coincidentes con las debatidas en la primera instancia.

En primer lugar, y por lo que respecta al acuerdo o pacto verbal concertado entre demandantes y demandado en el año 1996 -en fecha no concretada, pero después del 13 de agosto y antes de noviembre de ese mismo año- efectivamente ha de declararse su existencia con el contenido que mantiene la parte actora, ya que esta cuestión ha sido aceptada por el propio demandado en su interrogatorio -la contestación a la demanda se presentó fuera de plazo-, y ello ha sido corroborado por la testifical practicada a instancia de las demandantes.

Así pues, ha quedado acreditado que tras el fallecimiento del Sr. Jose Antonio o, habilitado de clases pasivas, y esposo y padre de las actoras, ocurrido el 13 de agosto de 1996, y puesto que con tal suceso se iniciaba un expediente de liquidación de la cartera de pensionistas cuyas nóminas gestionaba el...

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