SAP Almería 260/2006, 20 de Octubre de 2006

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2006:894
Número de Recurso14/2006
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución260/2006
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 260/06

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN NÚM. 5 DE ALMERÍA

D PREVIAS: 9/05

P. ABREV. : 123/05

ROLLO SALA: 14/06

En la ciudad de Almería a Veinte de Octubre de dos mil seis.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Almería, seguida por delitos continuados de Falsedad en Documento Oficial y de Usurpación de funciones, contra la acusada Diana nacida en Berja (Almería) el día 8-6-1960, titular de DNI núm. NUM000 con domicilio en Almería, AVENIDA000 nº NUM001 NUM002, sin antecedentes penales, declarada solvente, en libertad por esta causa, representada por la Procuradora Dª. Rosa Vicente Zapata y defendida por el Letrado D. Francisco Torres Martínez, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

HECHOS
PRIMERO

La presente causa se inició por oficio del Ministerio Fiscal al que se adjuntó escrito remitido por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Almería y documentación anexa. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra la anteriormente circunstanciada, abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 17 de Octubre de 2006 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de: a) un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público del artículo 390.1, y en relación con el artículo 74 ambos del Código Penal y b) un delito continuado de usurpación de funciones del artículo 402 en relación con el artículo 74 ambos del Código Penal, de los que considera responsable en concepto de autora directa a la referida acusada, concurriendo la circunstancia atenuante de arrepentimiento espontáneo del artículo 21.4ª como muy cualificada y la 5ª del mismo artículo, hallándose ambas en relación con la regla 2ª del artículo 66 todos ellos del Código Penal, solicitó se le impusiera la pena por el delito a) 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses, a razón de 12 euros diarios, e inhabilitación especial para empleo o cargo público relacionado con la Administración de Justicia por tiempo de 3 años y costas, y por el delito b) 1 año y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público relacionado con la Administración de Justicia durante el tiempo de la condena y costas.

CUARTO

La defensa de la acusada en sus conclusiones, también definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial del art. 392 en relación con el 390.1, y , y a su vez con el 74, todos ellos del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de arrepentimiento espontáneo del artículo 21.4ª como muy cualificada y del 21.5ª y la agravante del art. 22.7ª del Código Penal, por el carácter de funcionario público de la acusada, solicitó se le impusiera la pena de 6 meses de prisión y 2 meses de multa con cuota diaria de 6 euros e interesando la absolución por el delito de usurpación de funciones.

Probado y así se declara que en diversas fechas comprendidas entre los meses de Mayo y Septiembre del 2003, la acusada Diana, mayor de dad y sin antecedentes penales, funcionaria del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia destinada en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Almería, quien se hallaba encargada por razón de su cargo de la tramitación de las causas con preso, no habiendo dado cuenta de la existencia de alguna de ellas al nuevo titular del Juzgado, y advirtiendo que estaba próximo el cumplimiento del plazo máximo legalmente establecido de prisión provisional elaboró cuatro mandamientos de libertad en otras tantas causas penales, los cuales firmó imitando la firma del Juez encargado en cada momento de dicho órgano jurisdiccional, bien como titular, bien actuando en sustitución de éste y los remitió al Centro Penitenciario de Almería a través del fax del Juzgado y sin conocimiento del Juez, logrando la puesta en libertad de los presos preventivos a los que iban referidos para a continuación darlos de baja en el libro de presos, a la vez que hacía constar la remisión de los procedimientos a la Audiencia Provincial, que en realidad permanecían ocultos en una caja en la sede del propio Juzgado. Dichos procedimientos y presos fueron:

1) Sumario 1/2002, dimanante de Diligencias Previas nº 3435/01, preso liberado Alfonso, en virtud de mandamiento expedido el 5-6-2003 con la firma inauténtica del Juez titular D. Ezequiel García García.

2) Sumario 2/2002, dimanante de Diligencias Previas nº 3167/01, preso liberado Enrique, en virtud de mandamiento expedido el 30-5-2003 con la firma inauténtica del Juez titular D. Ezequiel García García

3) Sumario 3/2002, dimanante de Diligencias Previas nº 4767/01, preso liberado Isidro, en virtud de mandamiento expedido el 16-9-2003 con la firma inauténtica del Juez sustituto D. Antonio Luis García Valverde.

4) Sumario 4/2002, dimanante de Diligencias Previas 5279/01, presos liberados Víctor y Carlos Manuel, en virtud de mandamiento expedido el 4-8-2003 con la firma inauténtica del Juez titular D Ezequiel García García.

De la misma forma hizo constar en los libros correspondientes como archivado el sumario 2/2000 y como remitidos a la Audiencia el Sumario 5/2002, cuando realmente permanecieron ocultos en el Juzgado, al igual que los Procedimientos Abreviados 7/91, 87/95, 32/96, 55/96, 25/97, 1/99, 28/99, que constan remitidos al Juzgado de Lo Penal o a la Audiencia Provincial pese a que nunca salieron del Juzgado de Instrucción y dio de baja las Diligencias Previas 4783/2001, haciendo constar en el libro que se había acordado un sobreseimiento provisional, no obstante estar pendiente de tramitación aunque paralizadas durante varios años.

Una vez fueron halladas algunas de estas causas escondidas en el Juzgado, antes de haberse llevado a cabo actuación alguna contra ella, la acusada compareció voluntariamente ante el Juez titular y reconoció la autoría de los hechos, poniendo a su disposición todos los procedimiento mencionados y asumiendo la total responsabilidad de lo sucedido con clara intención de proceder a la reparación del daño ocasionado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por particular tipificado en el artículo 392, en relación con el art. 390.1, apartados 1º y y art. 74 del Código Penal, pues concurren los requisitos precisos que de forma continuada y estable viene recogiendo la doctrina del Tribunal Supremo (ss. 21-11-1996 y 15-6-2005 ), a saber:

1) El elemento objetivo o...

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