SAN, 16 de Mayo de 2011

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:2489
Número de Recurso696/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de mayo de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 696/09 , que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. ALFONSO MARÍA RODRÍGUEZ GARCÍA, en nombre y representación de

Felix , frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

resolución del Ministerio de Interior de fecha 16 de septiembre de 2009, (que después se describirá en el primer Fundamento de

Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 18 de febrero de 2010, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 26 de febrero de 2010, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 20 de abril de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 2 de julio de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 5 de julio de 2010, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

En fecha 21 de enero de 2011 se dejó sin efecto un primer señalamiento, recabándose informe al ACNUR y oyéndose a las partes, por plazo común de diez días, sobre la posible aplicabilidad al caso de razones humanitarias.

SÉPTIMO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de mayo de 2011, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en autos resolución del Ministerio del Interior de fecha 16 de septiembre de 2009, en la que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo en España a Felix , nacional de Costa de Marfil, por no aportar elementos personales o circunstanciales que indiquen que haya sufrido, o tenga temor fundado de sufrir, una persecución personal por su pertenencia a determinado colectivo, por alegar hechos que están suficientemente alejados en el tiempo, por haber tenido oportunidad de solicitar asilo en otro Estado donde hubiese obtenido protección antes de presentar su solicitud en España, por haber contactado voluntariamente con sus autoridades después de producirse los hechos constitutivos de la persecución alegada, y por, finalmente, ofrecer un relato genérico, impreciso, contradictorio e incongruente.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que el interesado era objeto de persecución política y étnica, así como en la situación de inestabilidad en que vive Costa de Marfil.

SEGUNDO

Pues bien, el interesado nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal encuadrable en el régimen jurídico de asilo, mostrando palmarias contradicciones entre lo que afirmaba en una primera solicitud presentada en 2007 y la posterior, la que ahora nos ocupa, de 2008, circunstancia que lastra la verosimilitud de su relato fáctico, como bien pone de relieve el Informe de la Instrucción obrante a los folios 10.1 a 10.9 del expediente y del que a continuación se reproducen los aspectos que abonan, precisamente, esa consideración desfavorable sobre la credibilidad de cuanto el recurrente afirma para ilustrar una pretendida persecución:

"La Instrucción considera que las alegaciones efectuadas por el solicitante no resultan verosímiles por los siguientes motivos:

En primer lugar, las alegaciones efectuadas en septiembre de 2007 no tienen relación alguna con las efectuadas en febrero de 2008. Veamos:

  1. - En septiembre de 2007 afirma el solicitante que la militancia de sus padres en el partido político marfileño Parti Democratique de la Côte d'Ivoire (PDCI-RDA; recordemos que "Rasemblement Démocratique Africain" o "RDA" hace referencia al gran partido independentista anterior al inicio del proceso de descolonización de los años 60 que abarca África occidental y del que se hace heredero el PDCI en Costa de Marfil), motiva el asesinato de su familia. sin embargo nada de todo esto se alega en febrero de 2008.)

  2. - En septiembre de 2007 el solicitante no manifiesta ser miembro del RDR (Rassemblement des Republicains), ni que sus problemas tuviesen relación alguna con dicho partido. Todos sus problemas se circunscriben geográficamente a la ciudad de Abdiján. Por el contrario, en febrero de 2008 el solicitante se describe como un...

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