SAP Guipúzcoa 2047/2007, 9 de Febrero de 2007
Ponente | FELIPE PEÑALBA OTADUY |
ECLI | ES:APSS:2007:172 |
Número de Recurso | 2009/2007 |
Procedimiento | Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 |
Número de Resolución | 2047/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
Sección 2ª
TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20012
Tfno.: 943-000712
Fax: 943 00 07 01
N.I.G. 20.05.2-05/014136
A.p.ordinario L2 2009/07
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Donostia)
Autos de Pro.ordinario L2 1011/05
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Recurrente: Cristobal y Cecilia
Procurador/a: MARIA MARGARITA ALCAIN GOICOECHEA y MARIA MARGARITA ALCAIN
GOICOECHEA
Abogado/a: YOLANDA LOPEZ DE LUZURIAGA BELTRAN DE HEREDIA y YOLANDA LOPEZ DE
LUZURIAGA BELTRAN DE HEREDIA
Recurrido: Luis y Eva
Procurador/a: JOSE EUGENIO AREITIO ZATARAIN y JOSE EUGENIO AREITIO ZATARAIN
Abogado/a: FRANCISCO JAVIER URDANGARIN JIMENEZ y FRANCISCO JAVIER URDANGARIN
JIMENEZ
SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.
Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO
Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE
D. FELIPE PEÑALBA OTADUY
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a nueve de febrero de dos mil siete.
La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario nº 1011/05, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 Donostia-San Sebastián a instancia de D. Luis y Dª. Eva (demandantes - apelados), representados por el Procurador D. Eugenio Areitio Zatarain y defendidos por el Letrado D. Francisco Javier Urdangarin Jiménez, contra D. Cristobal y Dª. Cecilia (demandados - apelantes), representados por la Procuradora Dª. Margarita Alcain Goicoechea y defendidos por la Letrada Dª. Yolanda López de Luzuriaga; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18 de julio de 2006.
El 18 de julio de 2006 el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:
"Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Areitio, en representación de D. Luis y Dña. Eva, frente a D. Cristobal y Dña. Cecilia, DEBO DECLARAR Y DECLARO que el espacio existente bajo el local de la planta baja propiedad de los demandados del aditamento o casa denominada Sasoategui Borda, hoy señalada con el número 118 de la calle Eskalantegi de San Sebastián, tiene la naturaleza jurídica de elemento común de dicha finca, DEBO DECLARAR Y DECLARO que dicho espacio está siendo utilizado en forma privada y exclusiva por los demandados, impidiendo a los demandantes, copartícipes, utilizarlo según su derecho, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a consentir que los demandantes puedan servirse del mismo en forma igualitaria y coparticipada con los demandados, DEBO DECLARAR Y DECLARO que los demandados precisaban de la autorización o consentimiento de los demandantes para la excavación del suelo y subsuelo del espacio existente bajo planta baja, para el rebaje de la entrada a dicho espacio desde la vía pública, mediante la construcción de un rellano y tres peldaños, para la construcción de escalera de comunicación interior desde la planta baja hasta el espacio existente bajo la misma, para la construcción de una chimenea que partiendo de la planta baja de los demandados y a través de la fachada lateral de la finca termina en la cubierta del edificio encima de la vivienda de la planta primera propiedad de los demandantes, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones y a realizar a su costa las obras precisas para devolver a su ser, estado y aspecto primitivos los elementos comunes y a suprimir las alteraciones anteriormente referidas, DEBO DECLARAR Y DECLARO que el local de la planta baja de dicho inmueble incumple la normativa vigente sobre condiciones mínimas de insonorización y que está dotado de insuficiente aislamiento a ruido aéreo, superando el nivel legalmente permitido, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a realizar a su costa y en el caso de que pretendan desarrollar en el local de la planta baja de Sasoategui Borda la actividad de bar-restaurante, las obras necesarias en el mismo para dotarlo de las condiciones mínimas legales de insonorización y de suficiente aislamiento a ruido aéreo y que eviten las inmisiones de ruido, olores y humos en la vivienda de la planta primera propiedad de los actores, DEBO DECLARAR Y DECLARO que el edificio adolece de daños y anomalías del entramado separador de las plantas baja y primera del inmueble reseñadas en el informe del perito Sr. Ernesto, Y DEBO DECLARAR Y DECLARO la necesidad de realizar las obras precisas para la reparación o rehabilitación de esta parte del inmueble, con Proyecto técnico y debiéndose sufragar dichas obras al 50% por demandantes y demandados. Se imponen a los demandados las costas causadas."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 6 de febrero de 2007.
En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.
Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.
Frente a la sentencia de instancia, que estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis y Dª. Eva contra D. Cristobal y Dª. Cecilia en los términos trascritos en el primer antecedente de la presente resolución se alza el recurso de apelación interpuesto por los demandados que, si bien no precisan en su escrito de interposición del recurso los concretos pronunciamientos de la sentencia que son objeto de impugnación (se limitan a impugnar los fundamento jurídicos de la sentencia y a solicitar en el suplico que se revoque la sentencia apelada en los términos de la apelación), éstos pueden deducirse de las alegaciones realizadas en el mismo.
En este sentido, las pretensiones de los apelantes serían: 1) revocación...
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