SAP Guipúzcoa 36/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteBEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APSS:2007:266
Número de Recurso3005/2007
ProcedimientoRecurso apelación juicio verbal LEC 2000
Número de Resolución36/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 3ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000713

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.01.2-06/001261

Apel.j.verbal L2 3005/07

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 3 (Tolosa)

Autos de J.verbal desh.L2 290/06

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Recurrente: Jose Francisco

Procurador/a: JOSE EUGENIO AREITIO ZATARAIN

Abogado/a: JOSE ANTONIO FERNANDEZ IMAZ

Recurrido: Gabriel

Procurador/a: TERESA ZULUETA CALVO

Abogado/a: MARIA PILAR BERASAIN BIURRARENA

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SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a cinco de marzo de dos mil siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de J.verbal desh.L2 290/06, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 3 (Tolosa) a instancia de Jose Francisco apelante - demandado, representado por el Procurador Sr./Sra. JOSE EUGENIO AREITIO ZATARAIN y defendido por el Letrado Sr./Sra. JOSE ANTONIO FERNANDEZ IMAZ contra D./Dña. Gabriel apelado - demandante, representado por el Procurador Sr./Sra. TERESA ZULUETA CALVO y defendido por el Letrado Sr./Sra. MARIA PILAR BERASAIN BIURRARENA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29 de septiembre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Tolosa, se dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2006, que contiene el siguiente

FALLO

"Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña PILAR GALARZA ELOLA, en nombre y representación de DON. Gabriel, DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Jose Francisco, a pagar al actor la cantidad de 5,67 euros.

Haciéndose constar que la referida cantidad ha sido consignada en la cuenta de consignaciones del presente Juzgado "ad cautelam "en el mismo día de la celebración del Juicio, si bien en un momento posterior a la terminación del mismo.La citada cantidad no devengara interés alguno.

Así mismo, DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento y haber lugar al Desahucio por falta de pago de renta y cantidades asimiladas,de la vivienda sita en la CALLE000, Nº NUM000 - NUM001 NUM002, ANDOAIN (GUIPÚZCOA ), CONDENANDO al demandado a que la desaloje, dejándola libre, vacua y expedita a disposición del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento en el día,que en su caso,se determinará en ejecución de sentencia, así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dña. BEGOÑA ARGAL LARA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a la presente resolución.

PRIMERO

La representación de D. Jose Francisco formuló recurso de apelación frente a la sentencia de instancia, alegando:

  1. - Ausencia de requerimiento previo de pago.

  2. - Inexistencia de verdadero imcumplimiento. El demandado ha abonado puntualmente la renta todos los meses, aunque unos meses ha abonado la renta actualizada y otros meses ha abonado la renta del año anterior.

    Su fallo se limita a que ha confundido el importe de la renta del año en curso con la del año anterior.

  3. - Gastos no presentados al cobro.

    La otra cantidad reclamada, por importe de 122,34 euros corresponde a los gastos de comunidad y agua del año 2.005, y nunca antes había sido reclamada.

    El recibo de la comunidad que se acompaña, es de fecha 30 de mayo de 2006, y la demanda de 20 de junio de 2006, por lo que este recibo no se ha presentado al cobro.

    El pago de gastos de comunidad no puede reputarse como renta o precio, pues sólo son repercutibles.

  4. - Abuso de derecho.

    Suplico: estimación del recurso, revocación de la sentencia y dicte otra por la que se declare no haber lugar al desahucio.

SEGUNDO

La representación de D. Gabriel se opuso al recurso de apelación solicitando su desestimación, con expresa imposición de costas.

TERCERO

Primer motivo del recurso: ausencia de requerimiento previo de pago.

En la demanda, fundamento jurídico cuarto, se señala que desde agosto de 2005, el arrendatario no ha pagado todos los meses la renta actualizada, por lo que adeuda el importe de 39,69 euros en concepto de rentas y 122,54 euros en concepto de agua y luz de escalera del año 2005, y que requirió de pago en julio de 2005 mediante burofax.

En relación con las actualizaciones de la renta, debe entenderse que el burofax de julio de 2005, comunicó al apelante arrendatario el importe de la renta actualizada. Por lo tanto, sí ha existido requerimiento previo de pago respecto de este concepto.

En relación con los recibos de comunidad por importe de 122,54 euros, el demandante reconoció en su interrogatorio que no pasó el recibo por los gastos, que no le envió ninguna carta.

No ha acreditado por lo tanto la actora que hubiera presentado al cobro los mencionados gastos del año 2005, antes de la presentación de la demanda, por lo cual no podría fundamentarse la resolución de la relación arrendaticia con base en la falta de pago de dichas cantidades correspondientes a gastos y si tan sólo respecto del impago de las actualizaciones respecto de las cuales, como ya se ha señalado, fueron objeto de requerimiento de pago por medio de burofax.

CUARTO

Inexistencia de verdadero imcumplimiento y abuso de derecho.

Sostiene la parte recurrente que el demandado ha...

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