SAP Barcelona 79/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO ORTI PONTE
ECLIES:APB:2007:1060
Número de Recurso603/2006
ProcedimientoApelación penales rápidos
Número de Resolución79/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN VEINTE

BARCELONA

Rollo Apelación nº APPRA 603/ 06

Procedimiento Abreviado nº 281/ 06

Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona.

Ilmos Sres.

  1. Fernando Pérez Máiquez.

  2. Francisco Orti Ponte.

Dª. Mª Concepción Sotorra Campodarve.

En la ciudad de Barcelona a 30 de enero de 2007.

SENTENCIA Nº 0079/07

VISTO ante esta Sección en nombre de S.M el Rey, el rollo de apelación Penal nº 603/ 06 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 281/ 06 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de malos tratos en el ámbito familiar siendo parte apelante Víctor asistido del Letrado Sr/ Sra. José María Piedad y como parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Orti Ponte, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 18 de julio de 2006 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía :" Que debo condenar y condeno a Víctor como autor de un delito de mal trato del art. 153 1 y 3 del C. P a la pena de nueve meses de prisión, además de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y a acercarse a menos de 1000 metros de Daniela ni a su domicilio ni a cualquier lugar donde se encuentre ni a comunicarse con ella de cualquier modo durante dos años. Tambien pagará las costas causadas"

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr/Don. Víctor en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para su patrocinado.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dió traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Veinte de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia, siendo la fecha indicada en el encabezamiento la correspondiente a deliberación, votación y fallo.

ÚNICO.- Se admiten y dan por reproducidos en esta instancia todos y cada uno de los hechos probados contenidos como tales en la resolución recurrida, si bien se suprime la expresión "causándole lesiones consistentes en dolor en hemicara que precisaron para su curación de un día", que se sustituye por " produciéndole dolor en hemicara ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada todos y cada uno de los fundamentos de derecho contenidos en la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los contenidos en la presente resolución.

SEGUNDO

En primer lugar basa el recurrente el presente recurso de apelación en una pretendida infracción de las garantías procesales con vulneración del art. 24 de la Constitución Española en cuanto al derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y el art. 14 de la Constitución en cuanto al derecho de no discriminación por razón de condición o circunstancia personal o social; y todo ello por considerar vulnerado el art. 416 de la LEcrim. dado que a la denunciante pese a mantener con el acusado una relación análoga al matrimonio no se le informó ni en fase de instrucción ni en el acto de la vista oral de su derecho a no declarar contra el acusado; por lo que solicita al amparo del art. 238. 3 de la LOPJ se declare la nulidad de pleno derecho de las declaraciones de la testigo tanto en fase de instrucción como en el plenario.

El motivo de recurso no puede prosperar.

Como ya ha declarado esta misma Sala en diferentes resoluciones entre ellas SSª de fecha 10 de enero de 2006 dictada en el rollo de apelación nº 10/ 2006; entre las garantías para que la declaración de un testigo sea válida para enervar la presunción de inocencia se encuentra la establecida en los artículos 416, 418 y 707 LECrim, esto es, que el Juez Instructor haya advertido al testigo que sea pariente del procesado en línea directa ascendente y descendente, su cónyuge, su hermano consanguíneo o uterino y los laterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes naturales a que se refiere el núm. 3º art. 261, que no tiene obligación de declarar en contra del procesado, pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas, consignándose la contestación que diere a esta advertencia.

Del mismo modo en el artículo 707 de la LECrim, y respecto de la obligación de declarar de los testigos en el Juicio Oral, establece como excepción las personas expresadas en los artículos 416, 417 y 418.

Entre la denunciante y el acusado tal y como quedó acreditado en las actuaciones existía una relación análoga al matrimonio al llevar ocho años juntos y tener un hijo en común, tal y como admitió el acusado en el acto del plenario y es precisamente por dicho motivo por el cual no se encuentra amparada por el art. 416 de la LECrim. que se cita como vulnerado por el recurrente y por tanto no debía en modo alguno ser informada por el Juez a quo del contenido del citado precepto.

Decimos ésto porque " análoga relación de afectividad" no aparece contemplada en el art. 416 de la LECrim. no existiendo duda alguna que si el legislador hubiera querido incluir tal equiparación para exonerar a éstos de la obligación de declarar, así lo hubiere hecho, como así ocurrió en otros preceptos del C. P tales como art. 23 ( circunstancia mixta de parentesco), art. 153 del C. P ( violencia doméstica), etc...

TERCERO

En...

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