SAP Barcelona 12/2007, 10 de Enero de 2007

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2007:954
Número de Recurso12/2006
ProcedimientoSumario
Número de Resolución12/2007
Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

SUMARIO ORDINARIO Nº 12/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SABADELL

Sumario nº 2/2005

ACUSADO: Clemente

Magistrado ponente:

JOSE GRAU GASSO

SENTENCIA 12/2007

ILMOS. SRS.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSE GRAU GASSO

D. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA

Barcelona, a diez de enero del dos mil siete.

VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de

Barcelona, el presente Sumario 12/2006, correspondiente al Sumario nº 2/2005 del Juzgado de

Instrucción nº 3 de Sabadell, seguido por dos delitos de Homicidio y otro de Agresión Sexual,

contra el acusado Clemente, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Esplugues de

Llobregat el día 14 de octubre del año 1978, hijo de Bernat y de Nuria, con domiciliado en CALLE000 nº NUM001 NUM002 NUM003 de Sabadell, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión

provisional por esta causa desde el día 26 de abril del año 2005, representado por el Procurador D.

Jesús de Lara Cidoncha y defendido por el Letrado D. Carlos Ruiz Ardite; y en la que ha sido parte

acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Ana María Magaldi Paternostro.

Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado policial, dictándose el día 26 de abril del año 2005 Auto de incoación de Sumario en el que, tras la instrucción pertinente, se dictó Auto de Procesamiento el día 16 de marzo del 2006 siendo finalmente declarado concluso por el Magistrado Instructor, con emplazamiento de las partes. Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se unió al presente Rollo, formado en su día tras conocer la incoación del mismo, se designó ponente y, mediante auto, se confirmó la conclusión del mismo acordándose la apertura del juicio oral, cumpliéndose los trámites de calificación provisional por el Ministerio Fiscal y, posteriormente, por la defensa del procesado, proveyéndose sobre las pruebas propuestas por las partes. Señalada la fecha para la celebración de la vista oral ésta tuvo lugar el día 14 de diciembre del año 2006, habiendo asistido todas las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio del procesado, la testifical, la pericial y la documental, con el resultado que se refleja en el acta correspondiente.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de tentativa de homicidio, otro de agresión sexual y otro de homicidio consumado, siendo responsable de los mismos en concepto de autor al procesado Clemente con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal consistente en la agravante de abuso de confianza respeto a los delitos de agresión sexual y de homicidio consumado, solicitando las penas siguientes: a) nueve años y seis meses de prisión por el delito de tentativa de homicidio, con las penas accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y accesoria de prohibición de aproximarse a Ignacio, a su domicilio o lugar de trabajo en una distancia no inferior a mil metros, así como de comunicar con él por cualquier medio durante un plazo de cinco años superior a la pena de prisión que se le imponga; b) quince años de prisión por el delito de agresión sexual, con las penas accesorias accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y accesoria de prohibición de aproximarse a los miembros de la familia de Ángel Jesús, a sus domicilios o lugares de trabajo en una distancia no inferior a mil metros, así como de comunicar con ellos por cualquier medio durante un plazo de diez años superior a la pena de prisión que se le imponga; c) quince años de prisión por el delito de agresión sexual, con las penas accesorias accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y accesoria de prohibición de aproximarse a los miembros de la familia de Ángel Jesús, a sus domicilios o lugares de trabajo en una distancia no inferior a mil metros, así como de comunicar con ellos por cualquier medio durante un plazo de diez años superior a la pena de prisión que se le imponga, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnizara a Ignacio en la cantidad de tres mil euros y a Sergio y a Ana María en la suma de ciento sesenta mil euros y al pago de las costas procesales.

TERCER0.- La Defensa del procesado, en el mismo acto, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, reconociendo la autoría respecto del delito de homicidio consumado y, alternativamente, respecto de los delitos de agresión sexual y de homicidio consumado, estimando que concurrían la atenuante de confesión del hecho y la atenuante analógica de trastorno mental, solicitando que se le impusieran las penas de cinco años de prisión por el delito de agresión sexual y otros cinco años de prisión por el delito de homicidio consumado.

Se declara probado que el día 29 de noviembre del año 2004 Clemente, mayor de edad y sin antecedentes penales, convenció al niño de nueve años Ignacio para que lo acompañara a su domicilio y llevándolo a un descampado, próximo a la Bassa de Sant Oleguer, lo tiró al suelo y le presionó fuertemente el cuello con las manos, provocándole una anoxia cerebral temporal e isquemia cardiaca, así como múltiples petequias faciales y cervicales y erosiones en zona cervical anterior.

A consecuencia de todo ello, Ignacio sufrió lesiones de las que tardó en curar cuarenta días, cinco de los cuales estuvo hospitalizado y quince estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

Con posterioridad a estos hechos Clemente entabló una relación de amistad con un chico de catorce años de edad llamado Ángel Jesús, el cual no presentaba signos de desarrollo puberal, siendo de constitución física menuda, ofreciéndole dinero por limpiarle el coche y, posteriormente, por ayudarle a limpiar la habitación de su domicilio que se encontraba quemada. Le hizo otros regalos y, para evitar suspicacias, llegó a ponerse en contacto con los padres de Ángel Jesús, intercambiándose con el padre de dicho menor sus respectivos números de los teléfonos móviles.

El día 22 de abril del año 2005 el menor Ángel Jesús acudió al domicilio de Clemente, siendo aprovechada dicha circunstancia por éste para golpear en la cara y en otras partes del cuerpo introduciéndole el pene en el ano y de forma inmediata le metió en la boca papel a presión y le presionó fuertemente el cuello con las manos, ocasionándole la muerte, escondiéndolo en el armario de una de las habitaciones, hasta que en fecha 25 de abril del año 2005 se personó en las dependencias de la Policía Municipal manifestando que poseía información sobre dicho menor, creyendo que lo había estrangulado y que lo tenía en su casa, en el armario de uno de los dormitorios.

Como consecuencia de dicha información, a las 12 horas del día 25 de abril la Comisión Judicial se personó en el domicilio de Clemente y procedió al levantamiento del cadáver.

El padre de Ángel Jesús denunció el día 23 de abril del año 2005, en la Comisaría de Sabadell, la desaparición de su hijo Ángel Jesús. El mismo día 23 de abril, Agentes policiales se pusieron en contacto con Clemente y al día siguiente a las 11,30 horas le tomaron declaración para que manifestara todo lo que sabía sobre lo que había hecho dicho menor el día de su desaparición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de las pruebas.- El Ministerio Fiscal (única parte acusadora personada en las actuaciones) y la defensa del acusado han mostrado su conformidad, sin que llegara a plantearse controversia en sentido estricto, respecto de la participación y autoría de Clemente en la causación de la muerte del menor Ángel Jesús. De hecho, fue el propio Clemente quien se personó en la dependencias de la Policía Local de Sabadell y reconociendo ser autor de los hechos manifestó que el cadáver se encontraba en el interior de un armario de su domicilio y efectivamente, personados los agentes de la autoridad y la Comisión Judicial en dicho lugar, se localizó el cadáver del menor Ángel Jesús. En consecuencia, respecto de esta cuestión, no parece que sea necesario hacer mayores valoraciones encaminadas a demostrar la participación del acusado en la causación de la muerte del menor Ángel Jesús.

Por lo que se refiere a la agresión sexual del menor, consistente en la penetración anal del mismo, debe destacarse que la defensa del acusado, en un primer momento negó los hechos, pero al finalizar el acto del juicio y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR