SAP Barcelona 189/2007, 27 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE GRAU GASSO |
ECLI | ES:APB:2007:891 |
Número de Recurso | 212/2006 |
Procedimiento | Apelación faltas |
Número de Resolución | 189/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 212/2006
JUICIO DE FALTAS Nº 306/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 20 DE BARCELONA
APELANTE: Fermín
Magistrado:
JOSE GRAU GASSO
SENTENCIA 189/2007 189/2007
Barcelona, a veintisiete de febrero del dos mil siete.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 212/2006, dimanante del Juicio de Faltas nº 306/2006 del
Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona, seguido por Daños y Lesiones, en el que se dictó
sentencia el día 12 de julio del año 2006. Ha sido parte apelante Fermín ; y
parte apelada el Ministerio Fiscal y Federico y Alejandra.
La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Fermín como autor responsable de una falta de daños prevista y penada en el artículo 625 del Código Penal a la pena de multa de doce días, fijando una cuota diaria de seis euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de seis días; y como autor responsable de dos faltas de lesiones, previstas y penadas en el art. 617.1 del Código Penal a la pena de multa de treinta días, fijando una cuota diaria de seis euros por cada una de ellas, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de quince días para cada una de ellas. Y a que indemnice a Federico en la cantidad de noventa euros por las lesiones sufridas y a Alejandra en la cantidad de ciento cincuenta euros por las lesiones sufridas. Que debo condenar y condeno a Ignacio como autor responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal a la pena de multa de treinta días, fijando una cuota diaria de seis euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de quince días y a que indemnice a Fermín en la cantidad de doscientos diez euros por las lesiones sufridas; sumas que habrán de satisfacer al contado en el término máximo de siete días desde que la sentencia les haya sido notificada y haya devenido firme. La condena se extiende asimismo al pago de las costas del presente juicio si las hubiere por mitad. Que debo absolver y absuelvo libremente a Federico, Alejandra, Cecilia y Rosendo, de las faltas que de contrario venían acusados por los hechos a que se contrae el presente juicio".
Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de cinco días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de Instrucción el traslado del mismo a las demás partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.
Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia el pasado 7 de diciembre del año 2006, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de Instrucción, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente para actuar como Tribunal unipersonal (art. 82.2 de la LOPJ ); y tras diversas incidencias se acordó convocar a las partes a una vista que se celebró el día 26 de febrero del año en curso, quedando pendiente la resolución del recurso, lo que se efectúa mediante esta resolución en el día de la fecha.
0El Don. Fermín, que interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia, se quejaba de que en el acto del juicio, al haber acudido al mismo sin estar asistido de Letrado, no pudo formular preguntas a las otras partes intervinientes, ni pudo formular un informe final, al contrario de lo que ocurri0ó con la parte contraria0 que si fue...
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