SAN, 16 de Mayo de 2011

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:2404
Número de Recurso9/2010

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de mayo de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 9/10, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Mª Elena Martín García, en nombre y representación de VÍAS Y CONSTRUCCIONES,

S.A., contra Resolución presunta del Ministerio de Fomento, en materia de liquidación definitiva de contrato de obras, en el que

la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GOMEZ GARCIA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de VÍAS Y CONSTRUCCIONES, S.A., contra resolución presunta del Ministerio de Fomento, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de fecha 22 de abril de 2009, que declara prescrita la obligación de pago por la Administración del importe de 13.323,56 € a que asciende la liquidación definitiva con adicional por obra y por revisión de precios de las obras: "Duplicación de calzada. Carretera N-323 de Bailén a Motril, p.k. 332,100 a 333,800. Tramo: Acceso Norte a Jaén".

La cuantía del pleito se ha fijado en 13.323,56 euros.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, acuerde anular y dejar sin efecto la desestimación presunta por silencio negativo del recurso de reposición interpuesto por la actora contra la resolución de fecha 22 de abril de 2009, y, en consecuencia, se declare el derecho de Vías y Construcciones, SA, al abono de la liquidación definitiva del contrato, condenando al Ministerio de Fomento al pago de la cantidad de 13.323,56 € en concepto de liquidación definitiva con adicional por obras y por revisión de precios de las obras: "Duplicación de calzada. Carretera N-323 de Bailén a Motril, p.k. 332,100 al 333,800. Tramo: Acceso Norte a Jaén", condenando a la Administración al pago de la mora.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso, con expresa imposición de costas a parte recurrente.

CUARTO

Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la propuesta, con el resultado que obra en la causa, y evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 2 de marzo del presente año, en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo es la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición formulado contra resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, de fecha 22 abril 2009, por la que se reconocía un saldo en contra del Estado y a favor de la adjudicataria de la obra a la que se viene haciendo referencia de 13.323,56 €, declarando prescrita la obligación de este pago por parte de la Administración.

En dicha resolución se exponen los siguientes datos:

- La adjudicación se efectuó el 19 de junio de 1991. Con fecha 13 mayo 1993 aprobó económicamente el modificado número uno y con fecha 5 marzo 1999 se aprobó liquidación provisional, por la cantidad de 97.734,02 €.

- La recepción definitiva de las obras tuvo lugar el 27 de julio de 1998.

- Por Resolución de la Dirección General de Carreteras de fecha 4 de junio de 2007, se aprobó técnicamente la liquidación por los conceptos de adicional por obra y adicional por revisión de precios, resultando un saldo en contra del Estado por importe de 13.323,56 €.

- Con fecha 6 de septiembre de 2007, se remite oficio a la empresa adjudicataria las obras indicándole que la recepción definitiva tuvo lugar el 27 de julio de 1998, por lo cual la liquidación podría haber prescrito, y al no existir en el expediente ninguna actuación que interrumpa la prescripción, se le concede a esa empresa trámite de vista y audiencia, por el plazo de 15 días.

- Evacuado el trámite, previo informe de la Intervención Delegada de la General de la Administración del Estado, propone la aprobación de la liquidación definitiva y declarar prescrita la obligación de pago por la Administración. Propuesta que fue aprobada por el Director General de Carreteras, por delegación del Secretario de Estado de Planificación de Infraestructuras.

SEGUNDO

Alega la parte actora en el escrito de demanda, en esencia, que la liquidación definitiva de la obra se aprobó con fecha 4 de junio de 2007, con fecha 11 de diciembre de 2008 se comunicó a la entidad actora la orden de cancelación de la fianza definitiva de las obras, y con fecha 27 de abril de 2009 se le notificó la liquidación definitiva con adicional por obras y por revisión de precios de las obras de referencia, reconociendo un saldo en contra del Estado y a favor de la UTE adjudicataria de 13.323,56 €, declarando la prescripción del plazo para reclamar el pago, contra la cual interpuso la interesada recurso de reposición. La actuación de la Administración de no liquidar el contrato en cumplimiento de su obligación legal, haciéndolo 10 años más tarde, y declarando prescrita la liquidación, raya la buena fe en el cumplimiento de los contratos y es contraria a derecho, pues cuando la Administración liquida definitivamente el contrato y reconoce saldo a favor del contratista y su obligación de pago, es cuando comienza el plazo de prescripción a tenor del artículo 46.1 b) LGP (RDL 1091/1988 ) y del actual artículo 25 de la Ley 47/2003 . En consecuencia, si no estaba practicada y aprobada la liquidación definitiva no podía prescribir el derecho del contratista al pago del saldo a su favor que se reconoce en esa liquidación definitiva, aprobada el 16 de marzo de 2009, no siendo de aplicación el precepto invocado por la Administración (artículo 46 a ) LGP), que se refiere a la prescripción del derecho a reclamar que la Administración reconozca o liquide una obligación, cuando en el presente caso lo que se declara prescrito es el derecho al cobro de una liquidación practicada en marzo de 2009.

El Abogado del Estado se opone al recurso por las razones expuestas en su escrito de contestación a la demanda.

TERCERO

De la documentación obrante en el expediente administrativo y de la aportada al procedimiento, resulta acreditado, además de los hechos que ya se han consignado, que aprobación técnica y económica de la liquidación provisional se produjo el 31 de octubre de 1996 y el 5 de marzo de 1999, respectivamente. Con fecha 21 de marzo de 2000 el administrador de la empresa VÍAS Y CONSTRUCCIONES SA, solicitó la liquidación de dichas obras y la autorización de la cancelación de las fianzas definitivas...

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