SAN, 12 de Mayo de 2011

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:2408
Número de Recurso62/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a doce de mayo de dos mil once.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso de Apelación numero 01/62/2010 interpuesto por CANAL DE ISABEL II,

representado por el procurador Sr. Letrada de la Comunidad de Madrid contra la sentencia procedente del Juzgado Central de lo

Contencioso Administrativo Numero Seis dictada en fecha 6 de Julio de 2010 en el recurso contencioso tramitado ante ese

Juzgado con el Numero de Procedimiento Ordinario 39/2006 ; habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del

recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante el Juzgado Central de lo Contencioso contra la resolución de fecha 23 de Julio de 2008 dictada por la Ministra de Medio Ambiente por la que se impone al Canal de Isabel II una multa por importe de 58.463,96 euros, tipificada en el articulo 116.3.c) de la Ley de Aguas , con la obligación de indemnizar los daños al dominio publico por importe de 8.769,60 euros por realizar vertido de aguas al Arroyo de la Vega incumpliendo los términos de la autorización.

SEGUNDO

Tras la tramitación del correspondiente recurso contencioso administrativo, se dictó la sentencia que ahora es objeto de recurso por la que se confirmó la resolución objeto de recurso.

TERCERO

Interpuesto recurso de apelación contra dicha Sentencia, se dio traslado a las partes a fin de que formularan los correspondientes escritos de impugnación, lo que se realizó tal como consta en autos.

Posteriormente, se remitieron los Autos a esta Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.

CUARTO

Con fecha 11 de Mayo se celebró el acto de votación y fallo de esta apelación, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO: Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia procedente del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Numero Seis dictada en fecha 6 de Julio de 2010 en el recurso contencioso tramitado ante ese Juzgado con el Numero de Procedimiento Ordinario 39/2006.

Dicha sentencia confirma la resolución recurrida que es la de fecha 23 de Julio de 2008 dictada por la Ministra de Medio Ambiente por la que se impone al Canal de Isabel II una multa por importe de 58.463,96 euros, tipificada en el articulo 116.3.c) de la Ley de Aguas , con la obligación de indemnizar los daños al dominio publico por importe de 8.769,60 euros por realizar vertido de aguas al Arroyo de la Vega incumpliendo los términos de la autorización.

El artículo 116.3.c) del TRLA tipifica como infracción grave tal incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización sin perjuicio de su caducidad revocación o suspensión. Y el artículo 316 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico considera infracción administrativa menos grave, en su apartado b) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas en los supuestos en que hubiera lugar a la declaración de caducidad o revocación de las mismas", si bien el siguiente Art. 317 RDPH la convierte en grave cuando los daños que deriven para el dominio público hidráulico superen en su valoración los 4.500,59 euros. Por su parte, el artículo 117.1 TRLA establece para las infracciones graves una sanción de multa de 30.050 ,62 a 300.506,05 € euros.

La parte recurrente alega fundamentalmente dos motivos de oposición en el recurso de apelación:

- Se tomó una sola muestra puntual y no compuestas, como exige el Anexo III, al que se remite el artículo 9.2 del RD 509/1996, que desarrolla el Real Decreto -ley 11/1995, de 28-12-1995 , por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, que obliga a muestras que se hayan recogido cada hora y durante un periodo ininterrumpido de 24 horas (compuestas), lo que invalida dicha prueba.

- Deficiencias a la hora de realizar el análisis pues no se deben tomar en consideración los resultados en relación a sólidos en suspensión que considera que el análisis de Interlab los ha incluido sin acreditación.

SEGUNDO: En cuanto a la primera cuestión planteada hay que confirmar la resolución recurrida puesto que del examen del expediente, se constata que el Canal de Isabel II es titular de una autorización de vertido de aguas residuales procedentes de la EDAR de Arroyo de la Vega en relación a determinados núcleos de población del Termino Municipal de San Sebastián de los Reyes (Madrid).

En dicha autorización (expediente 160.108/83 IN/TTEC) se establecen las condiciones en que se autoriza el vertido -folio 12- entre los que se incluyen los parámetros que luego darán lugar a la imposición de la Sanción: Sólidos en suspensión; DBO; Amonio y Fósforo.

Al objeto de controlar el cumplimiento de dichos parámetros, se recogieron tomas de muestras el día 24 de Mayo de 2007 (folio 19 del expediente). Dichas muestras se tomaron del vertido de aguas residuales al cauce, a la salida de la EDAR con la asistencia de un representante de la empresa explotadora de la citada EDAR, cuya firma consta en el acta, sin que formulara objeción alguna sobre la forma en que se tomaron las muestras y a quien se hizo entrega de un ejemplar de las tomas de muestras realizadas, al objeto de poder realizar un análisis contradictorio, garantizándose así sus derechos de defensa y contradicción en la toma de dichas...

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