DECRETO 115/1987, de 28 de mayo, por el que se regula el servicio de inspección pesquera.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería Agricultura, Ganadería y Pesca
Rango de LeyDecreto

En el artículo 29.5 del Estatuto de Autonomía de Canarias se establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, sin perjuicio de las competencias del Estado, en materia de vigilancia de aguas interiores.

En base a ello, en el Artículo 11 del Decreto 111/86, de 26 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica dé la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, se atribuyen a la Dirección General de Pesca las competencias en materia de pesca en aguas interiores, marisquero y acuicultura. El desarrollo de estas competencias ha dado lugar a una normativa pesquera específica, concretamente al Decreto 134/86, de 12 de septiembre por el que se regula el marisqueo del mejillón canario, cl Decreto 154/86, de 9 de octubre de regulación de artes y modalidades pesqueras en aguas interiores del Archipiélago Canario, el Decreto 155/86, de 9 de octubre por el que se establecen las tallas mínimas para la captura de peces en aguas interiores del Archipiélago Canario y el Decreto 156/86, de regulación de la pesca marítima de recreo en aguas interiores del Archipiélago Canario.

Para lograr una aplicación efectiva de esta normativa y en otras que pudieran dictarse en el futuro, es pieza indispensable la existencia de un Servicio de Inspección Pesquera que vigile el cumplimiento de la misma.

El Decreto Territorial 570/84, de 14 de julio, de la anteriormente denominada Consejería de Agricultura y Pesca, por el que se creó el Servicio de Inspección Pesquera, Marisquera y de Instalaciones dc Acuicultura, no resulta adecuado a las necesidades actuales del Servicio, por lo cual resulta imprescindible dictar una nueva normativa que regule los aspectos básicos del mismo, sin perjuicio del posterior desarrollo que la realidad pueda demandar.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión del día 28 de mayo de 11987.

DISPONGO

Artículo 1°.- El Servicio de Inspección Pesquera de la Consejeria de Agricultura, Ganadería y Pesca ejercerá las funciones correspondientes a la inspección y vigilancia dc las actividades relativas a la pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura velando por el cumplimiento de la normativa vigente que afecte a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2°.- Para el desarrollo de estas funciones...

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