Decreto 77/2002, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de A Enciña da Lastra.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, establece la necesidad de adecuar la gestión de los espacios naturales y de las especies que deben protegerse a sus principios inspiradores, para lo que resulta necesario la puesta en vigor de un instrumento de planificación de los recursos naturales que permita alcanzar los objetivos de conservación del ecosistema

y armonice los distintos intereses implicados en el uso sostenible y disfrute público de estos espacios.

El artículo 27.30º del Estatuto de autonomía de Galicia faculta a la Xunta de Galicia para llevar a cabo aquellas acciones que considere necesarias para la protección, conservación y mejora de los espacios naturales y de las especies y elementos singulares de fauna, flora y gea de Galicia que por su valor e interés científico, paisajístico, cultural o histórico requieran una especial atención.

La ordenación de las actividades humanas en el espacio natural de la sierra de A Enciña da Lastra, a través de la redacción del Plan de Ordenación de Recursos Naturales, está justificada por los motivos siguientes:

  1. Se trata de preservar el patrimonio geológico de esta sierra que es el principal macizo cárstico de Galicia y cuenta con formaciones geomorfológicas de gran interés; entre ellas destaca la mayor red de cuevas y palas y del territorio gallego, así como impresionantes cortados calizos como el del estrecho de Covas. También existen yacimientos fósiles de la Era Terciaria (Ordovícico).

  2. Se trata de una de las escasas zonas calizas mediterráneas de Galicia y sustenta una biodiversidad excepcional en el contexto gallego, tanto en tipos de hábitats y formaciones vegetales como en especies de flora y fauna.

  3. Para garantizar la conservación de un paisaje excepcional e incomparable en Galicia, en el que se alternan farallones calizos con bosques mediterráneos, sotos de castaños, zonas de uso agroganadero, pequeñas aldeas muy bien conservadas y el cauce del río Sil encajonado entre laderas de fuerte pendiente.

  4. Para preservar su potencial educativo, cultural y científico, como espacio que incrementa la biodiversidad del territorio y conjuga usos tradicionales con la conservación de procesos ecológicos.

El espacio natural de la sierra de A Enciña da Lastra debe ser un modelo de desarrollo endógeno sostenible basado en la complementariedad de actividades agropastorales tradicionales y ecológicas, pequeñas industrias artesanales y empresas compatibles con la conservación del medio ambiente y actividades recreativas, turísticas y educativas, compatibles con el mantenimiento de la extraordinaria riqueza geobiológica de la zona.

Con el propósito de cumplir los objetivos reflejados, en el artículo 4.3º de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, vigente en el momento del inicio de la tramitación de este plan, y ante la necesidad de generalizar el enfoque preventivo, se procedió a la redacción del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), para armonizar las actividades económicas y el medio ambiente en el espacio natural de la sierra de A Enciña da Lastra.

Con anterioridad al inicio del procedimiento de elaboración del PORN, existieron diversas solicitudes de las universidades y de grupos ecologistas que, a lo largo del tiempo, han ido demandando el establecimiento de algún tipo de figura de protección sobre este espacio que indudablemente posee importantes valores naturales. Con fecha 19 de febrero de 2001,

se publicó en el DOG nº 35 la Orden de 23 de enero de 2001, por la que se inicia el procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de A Enciña da Lastra.

El documento, que ha sido sometido a información pública y que fue elaborado por la Consellería de Medio Ambiente, recoge los contenidos previstos para un PORN. Así, delimita y describe el ámbito territorial, define el estado de conservación de los recursos y ecosistemas, especifica las distintas zonas existentes en el espacio y determina las limitaciones para cada una de ellas, concreta las actividades que requieren un régimen de evaluación y establece recomendaciones básicas para la gestión.

El procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Espacio Natural de la Sierra de A Enciña da Lastra incluyó, entre otros, los trámites de información pública y audiencia a los interesados. Una vez iniciado el procedimiento de elaboración del PORN, se mantuvieron reuniones con representantes de la población local y se llevó a cabo una campaña de consulta y divulgación entre la población residente. A continuación, el plan estuvo sometido a información pública y audiencia a los interesados durante treinta (30) días de acuerdo con la resolución de la Dirección General de Montes y MAN de 25 de mayo de 2001, publicada en el DOG el día 14 de junio y fueron presentadas siete alegaciones que se contestaron con fecha 4 de diciembre de 2001.

Por estas razones, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de febrero de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º

De acuerdo con lo establecido en el título II de la Ley 4/1989, se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de A Enciña da Lastra como instrumento de ordenación de sus recursos naturales, cuyas prescripciones de carácter normativo figuran como anexo a este decreto.

Artículo 2º

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de A Enciña da Lastra es obligatorio y ejecutivo en las materias reguladas en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre, constituyendo sus disposiciones un límite para cualquier otro instrumento de ordenación territorial o física cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar tales disposiciones.

En lo referente a usos y actividades que pueden llevarse a cabo dentro de los límites del espacio natural habrá que atenerse a lo dispuesto en el plan que se aprueba, además de a la normativa vigente en materia de conservación de la naturaleza, así como al resto de las disposiciones existentes.

Artículo 3º

La concesión de las autorizaciones previstas en el decreto le corresponderá al órgano competente por

razón de la materia, previo informe preceptivo de la Consellería de Medio Ambiente.

Disposición transitoria

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 4/1989, de 27 de mayo, el presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales prevalece sobre cualquier ordenación territorial o física, que deberá adaptarse a aquel en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiocho de febrero de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente

ANEXO I
  1. Delimitación del ámbito territorial.

  2. Definición del estado de conservación, diagnóstico y evolución de los valores ambientales.

  3. Objetivos de ordenación.

  4. Directrices de ordenación de los recursos naturales.

    4.1. Directrices para la gestión del medio natural.

    4.2. Directrices sobre el aprovechamiento de los recursos.

    4.3. Directrices para la gestión del uso público.

    4.4. Directrices sobre actividades científicas.

    4.5. Directrices sobre la ordenación territorial.

    4.6. Directrices para la dinamización de la estructura socioeconómica.

  5. Zonificación.

    5.1. Zona de reserva.

    5.2. Zona de uso restringido.

    5.3. Zona de uso moderado.

    5.4. Zona de uso general.

  6. Normas generales.

    6.1. Usos permitidos.

    6.2. Usos prohibidos.

    6.3. Usos autorizables.

  7. Normas particulares.

  8. Régimen de evaluación de impacto ambiental.

  9. Desarrollo del plan.

  10. Delimitación del ámbito territorial.

    La superficie objeto del plan de ordenación ocupa 3.151,67 hectáreas incluidas íntegramente en el término municipal de Rubiá en la provincia de Ourense.

    Los límites del ámbito del plan, cuya representación gráfica se incluye como anexo II, se describen comenzando por el norte y en sentido horario:

    Norte: desde la intersección de la carretera OU-622 con el límite de la provincia de León, siguiendo por el límite provincial, hasta la intersección con la vía del ferrocarril en el puente del Estrecho.

    Este: desde la intersección del límite provincial con la vía del ferrocarril en el puente del Estrecho, siguiendo por el límite con la provincia de León, hasta el punto en el que se cruza con la línea perpendicular que parte desde la boca sur del túnel por el que discurre la pista por la que se accede a la presa de Penarrubia.

    Sur: desde este punto, sigue en línea recta hasta la boca del túnel, siguiendo por la pista en dirección sur hasta la intersección con el primer regato que discurre de derecha a izquierda, por el que sube hasta la carretera que da acceso a Pardellán y Vilar de Silva. Continúa por la carretera hasta el punto en el que cruza con la curva de nivel de 510 m, desde donde sigue en dirección norte cruzando el regato Pardellán hasta el punto de intersección de la carretera con la curva de nivel de 540 m, siguiendo por esta última en dirección oeste hasta el primer regato que la cruza, por el que sube hasta la cota 695 m. Desde este punto sigue por la pista forestal que discurre en dirección oeste hasta el segundo regato que la cruza, por el que sube hasta el alto de cota 803,65 m. Desde este alto, sigue descendiendo por la ladera en línea recta en dirección oeste hasta alcanzar la cota 775 m en la vaguada, de donde...

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