STSJ Canarias , 15 de Octubre de 2004

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2004:4347
Número de Recurso345/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRÁS MOYA DON FRANCISCO JOSE GÓMEZ CÁCERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a quince de octubre del año dos mil cuatro.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 345/2002, en el que interviene como demandante la entidad mercantil BENCOMY, S.A., representada por la Procuradora Doñ a Paloma Guijarro Rubio, asistida del Letrado Don Ignacio de Astobiza Aguado y como Administración demandada, el Tribunal Economico Administrativo Regional de Canarias, representado por el Abogado del Estado, versando sobre impuesto sobre sociedades; fijandose la cuantía del recurso en cantidad inferior a 25.000.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución del Tribunal Economico Administrativo Regional de Canarias, de fecha 19 de diciembre de 2001, dictada en la reclamació n nº 35/2331/99, por el concepto de impuesto sobre sociedades, se acordó:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de julio de 1.999 se presenta reclamación económico administrativa contra la desestimación por parte de la Inspectora Jefe de la A.E.A.T. de Las Palmas de Gran Canaria de cuatro recursos de reposición planteados por la reclamante contra las liquidaciones por el impuesto y períodos de referencia derivadas de las Actas A02 70097816, A0270097484, A0270097493 y A0270097502 La deuda tributaria asciende a 0 pesetas (0 E) en el ejercicio de 1989, a 2.344.836 pesetas (14.092,75 E) en 1990 (cuota de igual cuantía) a 2.556.500 pesetas (15.365,24 E) en 1991 (cuota de igual cuantía) y 3.986.595 pesetas (23.959,92 E) a devolver en 1992.

modificándose en las liquidaciones practicadas, las propuestas contenidas en las Actas inspectoras referidas a los tres últimos ejercicios. Del cuerpo de las mismas y de los acuerdos liquidatorios se extraen, entre otras, las siguientes conclusiones: 1 º) 1989: La entidad lleva libros oficiales de contabilidad legalizados con posterioridad a la fecha en que debieron haberse realizado las anotaciones contables, que no reflejan la verdadera situación patrimonial de la entidad por las causas que en la propia Acta se mencionan, destacando entre otras la contabilización de las existencias en cuentas del inmovilizado, incluyéndose importes no justificados; la base imponible comprobada coincide con la declarada aunque se deja constancia en el Acta de que la sociedad contabiliza en cuentas del inmovilizado la adquisición de las viviendas afectadas por la Junta de Compensació ;n Venegas, a pesar de tratarse de una entidad dedicada a la compraventa de inmuebles rústicos y urbanos, por lo que se procede por el actuario a la comprobación y reflejo en el Acta de las existencias del ejercicio. 2º) 1990: La situació n de los libros contables presenta las mismas anomalías que en el ejercicio 1989; la entidad presentó declaración-liquidació n fuera de plazo consignando un resultado contable negativo de 19.407.613 pesetas (116.642,1 E) procediendo la modificación de la base imponible por: a) incremento de patrimonio en la cuantía que se indica, por aplicación de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Tasas y Precios Públicos , consecuencia de la valoración en 28.042.020 pesetas (168.535,93 E) efectuada por la Consejería de Hacienda de determinados inmuebles adquiridos por el sujeto pasivo y declarados en 7.400.000 pesetas (44.474,9 ~): b) Incremento de patrimonio también en la cantidad reflejada en el acta por valoración de una operación de permuta realizada por la interesada, habiéndose fijado por la Arquitecta de la Hacienda Pública las valoraciones tanto de adquisición del bien que se entrega, como de mercado del bien que se recibe; c) intereses presuntos derivados de operaciones vinculadas por importe de 15.945.631 pesetas (95.835,17 E) por cuanto la entidad siguió el criterio de no contabilizar como gastos financieros los intereses de la póliza de crédito satisfechos el 8 de marzo de 1990 por importe de 1.250.420 pesetas (7.515.18 E). utilizando como contrapartida la disminución del saldo bancario la cuenta 4410100 "Spring, S.A." ;, no realizando con posterioridad ningún otro apunte en el mismo sentido, incluyendo entre los gastos financieros de Bencomy los derivados de la utilización de las facilidades crediticias destinadas a satisfacer las necesidades financieras de Spring, o del Sr. Pedro Antonio . Ante la opción de considerar los gastos financieros como no deducibles o computar los ingresos financieros derivados de la operación vinculada de cesión de capitales, se opta por la segunda alternativa, correspondiendo la imputación de ingresos financieros derivados de la utilización que personas y entidades vinculadas realizan a la pó liza de crédito del Bencomy, S.A.; d) deber ser disminuidos los gastos declarados en la cuantía que se indica por carecer de justificació ;n y se aumentan los gastos financieros declarados en la cantidad que se expresa ya que fueron imputados a entidades vinculadas; e) se procede igualmente a la regularización de las existencias del ejercicio. 1991: La situación de los libros de contabilidad presenta las mismas anomalías que en ejercicios anteriores: la entidad presentó declaración liquidación fuera de plazo con un resultado contable negativo de 5.147.021 pesetas (30.934,22 ~); procede aumentar la base imponible por los siguientes conceptos: a) aumento de las ventas en 100.000.000 pesetas (601.012,1 E) por consecuencia de la existencia de un contrato privado de compraventa presentado a liquidación el 10 de julio de 1991. b) Incremento de patrimonio por aplicación de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Tasas y Precios Públicos en 55.712.779 pesetas (334.840,55 E) consecuencia de las valoraciones efectuadas por la Consejería de Hacienda de determinados inmuebles adquiridos por el sujeto pasivo y declarados por una cantidad inferior. c) Incremento de patrimonio también en la cantidad reflejada en el acta por valoración de una operación de permuta realizada por la interesada, habié ndose fijado por la Arquitecta de la Hacienda Pública las valoraciones tanto de adquisición del bien que se entrega, como de mercado del bien que se recibe; d) intereses presuntos derivados de operaciones vinculadas por importe de 25.620.557 pesetas (153.982,65 ~) derivados de la utilización que personas y entidades vinculadas realizan de la póliza de cré dito de Bencomy, S.A. ; e) disminución de determinados gastos declarados en la cuantía que se indica por carecer de justificación, así como compras consumidas y variación de existencias no contabilizadas en la cantidad que se refleja en el Acta; f) se procede a la regularización de las existencias del ejercicio. 1992: La situació ;n de los libros de contabilidad presenta las mismas anomalías que en ejercicios anteriores; la entidad presentó declaración liquidación con una base imponible negativa de 23.137.230 pesetas (139.057,55 ~); procede aumentar la base imponible por los siguientes conceptos: a)

intereses presuntos derivados de operaciones vinculadas por importe de 17.619.864 pesetas (105.897,52 ~)

derivados de la utilización que personas y entidades vinculadas realizan de la póliza de cré dito de Bencomy, S.A.; b) disminución de determinados gastos declarados en la cuantía que se indica por los motivos que se expresan en el Acta y c) se procede a la regularización de las existencias del ejercicio...Este Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, reunido en Sala y resolviendo en única instancia, acuerda ESTIMAR EN PARTE la presente reclamación anulando los actos administrativos impugnados correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1990, 1991 y 1992, de acuerdo con lo dispuesto en los anteriores Fundamentos de Derecho.

SEGUNDO

La entidad actora interpuso recurso contencioso administratirvo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que: a) Se considere prescrito y caducado el derecho de la administració n para ejercitar acciones para los ejercicios cuya fecha de devengo haya sido anterior a 10 de noviembre de 1.993 por haber estado inactiva la Inspección por un período de más de seis meses o en su defecto para los ejercicio cuya fecha de devengo haya sido anterior al 28 de mayo de 1.995 por haber durado las actuaciones inspectoras más de doce meses desde la entrada en vigor de la Ley 1/1998 . b) Se acceda a lo solicitado en cuanto al fondo del asunto.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que declare la desestimación del recurso e imponga las costas a la parte actora.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administratirvo por el que se desestima la reclamación económico administrativa formulada por la entidad recurrente contra la desestimación por parte de la Inspectora Jefe de la A.E.A.T. de Las Palmas de Gran Canaria de cuatro recursos de reposición planteados por la reclamante contra las liquidaciones por el impuesto y períodos de referencia derivadas de las Actas A02 70097816, A0270097484, A0270097493 y A0270097502 y, cuya nulidad postula su representación procesal por las consideraciones siguientes: I.- Presunción de intereses: Tal como se...

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