STS, 12 de Noviembre de 1988

PonenteAntonio Sánchez Jáuregui.
ProcedimientoRecurso de revisión.
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la villa de Madrid, a doce de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Habiendo visto el recurso de revisión contra Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 23 de Madrid en 23 de junio de 1982 en juicio de divorcio promovido por don Saturio Cidad Maestro, mayor de edad, funcionario, vecino de Barcelona contra su esposa doña Elisa García Barriocana, mayor de edad y vecina de esta capital, recurso deducido por doña Elisa García Barriocanal representada de oficio por la Procuradora de los Tribunales de Madrid Sra. doña María Concepción Calve Meijide y defendida por la Letrada Sra. doña María del Carmen Criado Alcázar, habiendo comparecido en estas actuaciones don Saturio Cidad Maestro representado por el Procurador Sr. don Francisco Anaya Monge y defendido por el Letrado Sr. Ferré Martín.

Antecedentes de hecho

Primero

El Procurador. Sr. don Lorenzo Tabanera Herranz. en representación de don Saturio Cidad Maestro, formuló ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 23. demanda de divorcio contra doña Elisa García Barriocanal. alegando los hechos, fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminó suplicando se dicte Sentencia, por la que se declare la disolución del matrimonio entre los cónyuges, por divorcio, determinándose las medidas que han de sustituir a las adoptadas y que ha de consistir en disolución de régimen económico matrimonial de gananciales, ratificando la propiedad del piso común situado en el pasco de la Ermita del Santo, 35, 4.°, 4.a, por mitad en común proindiviso entre los cónyuges, tal como está determinado en la escritura de adquisición; ratificar el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario a favor de la esposa; declarar que no procede asignar derecho a pensión entre los cónyuges: y en cuanto a esta petición, en forma subsidiaria, de convenir a la esposa, se asigne a la misma la propiedad de la mitad indivisa del piso que ocupa propiedad de mi representado, como compensación a la no fijación de pensión, con imposición de costas a la demandada, en el caso de oponerse a estas justas peticiones.

Segundo

Al haber transcurrido el término del emplazamiento sin que se personara la demandada, se la declaró en rebeldía.

Tercero

Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente y figura en las respectivas piezas.

Cuarto

Unidas a los autos las pruebas practicadas, se pusieron de manifiesto a las partes para resumen de pruebas trámite que evacuaron en respectivos escritos, en los que solicitaron se dictase Sentencia de acuerdo con lo que tenían interesado en los autos.

Quinto

El Sr. Juez de Primera Instancia núm. 23 de Madrid, dictó Sentencia con fecha 23 de junio de 1982 cuyo fallo es como sigue: «Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Tabanera Herranz, en nombre y representación de don Saturio Cidad Maestro, contra doña Elisa García Barriocanal debo de acordar y acuerdo el divorcio de los mencionados cónyuges y, por ello, la disolución de su matrimonio, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas. Comuníquese esta Sentencia al Registro Civil en que conste el matrimonio de los litigantes. Que. igualmente, debía de acordar y acordaba que las prevenciones complementarias al divorcio se efectuarán en fase de ejecución de Sentencia. Por la rebeldía de doña Elisa García Barriocanal. notifíquesele esta Sentencia en la forma determinada en el art. 769 de la LEC.

Sexto

La Procuradora, Sra. doña María Concepción Calve Meijide, en representación de doña Elisa García Barriocanal ha interpuesto recurso de revisión contra la Sentencia dictada en rebeldía por el Juzgado de Primera Instancia núm. 23 de Madrid en juicio de divorcio contra su esposa con fecha 23 de julio de 1982 en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando se dictara Sentencia dando lugar al mismo y rescindiendo la Sentencia impugnada, expidiendo certificación del fallo y devolviendo los autos al Juzgado de procedencia para que las partes usen de su derecho según les conviniere en el juicio correspondiente.

Séptimo

El Procurador, Sr. don Francisco Anaya Monge. en representación de don Saturio Cidad Maestro, ha interpuesto recurso de revisión contra la Sentencia pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 23 de Madrid, en fecha 23 de junio de 1982 alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y suplicando se dictara Sentencia desestimando el recurso de revisión instado por la actora, e imponiendo las costas a la actora por su temeridad y mala fe.

Octavo

Oido el Ministerio Fiscal emitió dictamen alegando que la demandante doña Elisa García Barriocanal. conoció el hecho del divorcio en 28 de junio de 1984, según consta en el acta de juicio celebrado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de los de Barcelona (autos núms. 1.163/1979-12) y así lo reconoce al prestar confesión en este recurso de revisión (posiciones tercera y cuarta) y la demanda de revisión fue formulada en 11 de diciembre de 1984, habiendo, por tanto, transcurrido el plazo señalado en el art. 1.789 de la LEC. lo que sin necesidad de otras razones, conduce a la desestimación de la demanda.

Noveno

Como se interesara por las partes se señaló día y hora para la vista pública.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Antonio Sánchez Jáuregui.

Fundamentos de Derecho

Primero

El presente recurso extraordinario de revisión se deduce por doña Elisa García Barriocanal contra la Sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 23 de los de Madrid, con fecha 23 de junio de 1982, decretando el divorcio y disolución del vínculo matrimonial que le unía con don Saturio Cidad Maestro, con base en la alegación de que por maquinación fraudulenta de su referido esposo, en el juicio de divorcio demandante, se había llevado a efecto su citación por edictos y tras declararla en rebeldía todas las subsiguientes notificaciones, incluso la de la Sentencia, le habían sido practicadas en la forma prevenida para los rebeldes, razón por la que hasta el día 11 de septiembre de 1984, según concreta en el párrafo segundo del fundamento de derecho segundo de su demanda, no llegó a su conocimiento la existencia del fraude y, por ende, la raíz de inicio del plazo de tres meses que para interponer el recurso de revisión fijaba el art. 1.798 de la LEC. La demanda de revisión está fechada el día 10 de diciembre de 1984 y presentada en el Registro General de la Secretaría de Gobierno de este Tribunal Supremo el siguiente día 11.

Segundo

Las pruebas practicadas en el pertinente período procesal a instancia del demandado de revisión don Saturio Cidad Maestro, con todas las garantías rituarias, han acreditado de manera terminante e indubitada que doña Elisa García Barriocanal tuvo exacto y cabal conocimiento de la existencia del juicio de divorcio y de la Sentencia firme en el mismo recaída el día 28 de junio de 1984, según resulta de lo confesado por la misma al absolver posiciones y de testimonio de particulares expedido por el Secretario del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de los de Barcelona en relación a los autos sobre alimentos provisionales, seguidos en dicho Juzgado bajo el número 1.163/79-R, a instancia de doña Elisa contra don Saturio, todo lo que determina que en correcta aplicación de lo dispuesto en el art. 1.798 de la LEC proceda, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, la desestimación de la demanda, con sus anejas consecuencias de imposición de todas las costas a la recurrente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el pueblo español,FALLAMOS: Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de revisión interpuesto por doña Elisa García Barriocanal contra la Sentencia firme que con fecha 23 de junio de 1982 dictó el Juzgado de Primera Instancia núm. 23 de los de Madrid en autos de juicio de divorcio seguidos contra la referida señora a instancia de su esposo don Saturio Cidad Maestro, condenando a la referida recurrente al pago de todas las costas causadas; y a su tiempo comuníquese esta resolución al Juzgado de Primera Instancia núm. 23 de Madrid con devolución al mismo de los autos que remitió.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-José Luis Albacar.-Ramón López Vilas.-Eduardo Fernández.-Alfonso Barcala.-Antonio Sánchez.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia el mismo día de su fecha por el Excmo. Sr. don Antonio Sánchez Jáuregui. Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Ponente en estas actuaciones, hallándose la misma celebrando audiencia pública, de lo que, como Secretario, certifico.-Francisco Martínez Moscardó.Rubricado.

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