SAP Vizcaya, 1 de Febrero de 2007

PonentePABLO DIEZ NOVAL
ECLIES:APBI:2007:448
Número de Recurso41/2005
ProcedimientoRollo penal
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

C/ Barroeta Aladamar nº 10, 3ª planta

Tfno.: 94.401.66.63

Fax: 94.401.69.92

Iltmos. Sres.

Presidente Dña. María Jesús Erroba Zubeldia

Magistrado D. Pablo Díez Noval

Magistrado Dña. Ruth Alonso Cardona.

SENTENCIA nº /07.

En la Villa de Bilbao, a uno de febrero de dos mil siete.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa número 41/2005, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo (Sumario nº 2/05) por presunto delito de agresión sexual, contra Alonso, nacido en Baracaldo el 9 de abril de 1974, hijo de Alberto y de María Nieves, con DNI nº NUM000, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña Rosa Alday Mendizábal y bajo la dirección letrada de don Javier Beramendi Eraso, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y, como acusación popular, la "Asociación Clara Campoamor", representada por la Procuradora doña María Teresa Bajo Auz y asistida por la letrada doña Nerea Sologaistua Goitia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pablo Díez Noval, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Tramitada la causa por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo como Sumario nº 2/05, una vez concluida la instrucción y elevado a esta Audiencia Provincial, previos los trámites pertinentes se señaló juicio para el día 30 de enero del año en curso, a las 10 horas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de agresión sexual penado en el artículo 179 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de la pena de 8 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a la víctima o de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo tiempo, debiendo indemnizar a la víctima en la cantidad de 2.000 euros por las lesiones fichas y en 10.000 euros por las secuelas físicas. Así mismo, deberá abonar las costas procesales.

La representación de la "Asociación Clara Campoamor", ejerciendo la acción popular, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de agresión sexual penado en el artículo 179 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al procesado Alonso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de la pena de 12 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante el período de 10 años, después del cumplimiento de la pena, incluyéndose los permisos penitenciarios, y abonar las costas procesales.

La defensa del acusado, en idéntico trámite, interesó su absolución.

De la prueba practicada en el acto del juicio oral han resultado probados, y así se declara, los siguientes hechos:

Alonso, nacido el nueve de abril de 1.974, sin antecedentes penales, se hallaba sobre las 6,00 horas del día cinco de junio de 2.004 en el interior del bar "La Boheme", sito en la zona de las Galerías Urquijo, de Bilbao, con unos amigos, con los que llevaba tomando consumiciones alcohólicas desde unas horas antes. En ese local conoció a Angelina, la cual se hallaba en compañía de su hermana, con la que llevaba varias horas en distintos locales de la zona, habiendo consumido varios combinados con alcohol. Entablaron conversación y siguieron hablando un tiempo, durante el cual los amigos de Alonso fueron marchándose. Después, Alonso, Angelina y la hermana de ésta se desplazaron al cercano pub "Cocos", donde cada uno pidió un combinado con alcohol. Al cabo de un rato, Angelina manifestó que se marchaba porque ya era muy tarde. Alonso le ofreció la posibilidad de ir con él en su coche, propuesta que ella aceptó. Como el coche se hallaba estacionado en el barrio de Deusto, lejos de donde estaban, tomaron juntos un taxi que les trasladó hasta allí. Llegados Deusto subieron en el coche, que Alonso condujo hasta la localidad de Barakaldo, estacionando en las proximidades de su vivienda, sita en la CALLE000, nº NUM001. Al parar el vehículo, Angelina le manifestó que no quería subir con él a su casa y que era muy tarde y tenía que estar de vuelta en su domicilio, donde le esperaban sus hijas y su novio. Ante la negativa, Alonso contestó "que le den por culo a tu novio", desde el asiento del conductor que ocupaba agarró por el pelo a Angelina y le propinó un golpe en la cara con la otra mano, insistiéndole en que subiera con él. Acto seguido bajó del coche, lo rodeó y se dirigió a la puerta del acompañante, tomando de nuevo a Angelina por el pelo y obligándola a salir. Después la sujetó y empujándola la llevó hasta el portal, sin que ella reaccionara. Siguiendo con los empujones, la hizo subir hasta su domicilio, en el piso NUM001..

Tras abrir la puerta y entrar, Alonso la dirigió a la sala y la arrojó sobre un sofá. Le dijo "vas a acabar lo que has empezado" y "si no lo acabas tú lo acabarán tus hijas" y se abrió la bragueta del pantalón y sacó su pene erecto, conminando a Angelina a que le masturbara. Ella se levantó y se acercó a la ventana, pero apenas había empezado a apartar la cortina cuando él de nuevo la cogió, la lanzó otra vez sobre el sofá y le dijo "que le hiciera una paja", a lo que ella accedió debido al temor de que volviera a agredirle. La masturbación no provocó la eyaculación, ante lo que Angelina le dijo que, dado el alcohol que había consumido, no podría llegar al final y rogó que la dejara ir. Alonso repuso que callara y que le hiciera una felación, para lo cual, mientras seguía sentado en el sofá, la agarró por el pelo y dirigió su cabeza hasta su pene, haciendo que entrara en la boca de Angelina, la cual, por el miedo que experimentaba, inició la felación situada de rodillas en el suelo. En un momento dado, mientras tenía el pene de Alonso en la boca, al ver que él parecía no prestarle atención y mantenía la vista dirigida hacia en techo, Angelina repentinamente se levantó y se dirigió corriendo hacia la puerta, salió de la vivienda y llegó hasta la calle gritando en demanda de ayuda.

Una vez en la vía pública y ante sus gritos fue atendida por personas no identificadas, que dieron aviso a la Ertzaintza. Sobre las 9,10 horas se personó una dotación policial, que encontró a Angelina en las cercanías del portal de la vivienda. Llorando y en estado de gran excitación, con dificultades de expresión debido al nerviosismo manifestó a los agentes que le habían violado, que entre tirones de pelo y puñetazos le habían obligado a una felación y que había escapado dejando el bolso dentro del piso. Señaló a los agentes cuál era el portal, pero no pudo precisar si la vivienda estaba en el segundo o en el tercer piso. Los funcionarios requirieron la presencia de una ambulancia, que la trasladó al Hospital de Cruces. Desde allí fue llevada a la Comisaría, donde sobre las 10,28 horas formuló denuncia.

Como consecuencia de los golpes recibidos Angelina resultó con las siguientes lesiones: 1º) En el antebrazo derecho, en el tercio medio del borde radial externo de la cara palmar, una erosión superficial lineal de 3. cms. En tabaquera anatómica (borde externo de la muñeca derecha), erosión superficial de 4 x 0,5 cms. En dorso de la muñeca derecha erosión lineal superficial de 4 cms. y equímosis incipiente en 2 x 1 cm. 2º) En cara anterior del tercio distal del brazo izquierdo, erosión superficial lineal de 5 cms. 3º) Area de 4 x 4 cms. en cuero cabelludo de la región parietal posterior derecha ligeramente inflamada y dolorosa al tacto. 4º) Zona de empastamiento muscular sobre la rama ascendente del maxilar derecho.

Como secuela le resta un trastorno por estrés postraumático.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de exponer los motivos que han llevado a este Tribunal a considerar acreditados los hechos que se acaban de describir es preciso poner de manifiesto que, como a menudo sucede en delitos de la naturaleza del que se imputa a Alonso, la única prueba de cargo disponible es la declaración de la propia víctima. Y si está plenamente reconocida la virtualidad de esta prueba para destruir el principio de presunción de inocencia, aun siendo el único y exclusivo elemento de cargo, plantea una situación limite de riesgo para dicho derecho constitucional, riesgo se hace extremo si la supuesta víctima es precisamente quien inicio el proceso, mediante la correspondiente denuncia o querella (STS de 29 de diciembre de 1.997 y 25 de octubre de 2.006 ). Por tal motivo estos casos exigen "una cuidada y prudente valoración por el Tribunal sentenciador, ponderando su credibilidad en relación con todos los factores subjetivos y objetivos que concurren en la causa. Ponderación que debe hacerse por la Sala de instancia, sin limitarse a trasladar, sin más, al hecho probado las declaraciones de la víctima, sino constatando su contenido con los elementos probatorios concurrentes para confirmar su verosimilitud y credibilidad, obteniendo una conclusión razonable sobre la realidad de lo acontecido en ejercicio de la valoración en conciencia de la prueba practicada (art. 741 LECrim.) ajeno al ámbito propio del derecho a la presunción de inocencia." (STS de 13 de marzo de 2000 y 18 de diciembre de 2.006 ).

La sentencia del Tribunal Supremo nº 1773, de 28 de octubre de 2.002, señala que "esta Sala (entre otras, sentencia de 21 de septiembre de 2000 ) viene declarando de manera constante y reiterada que el testimonio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR