SAP Madrid 694/2006, 14 de Diciembre de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2006
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Número de resolución694/2006

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00694/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7021821 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 557 /2006

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 484 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

De: Franco, Begoña, Juan INVERSIONES Y FINCAS PENINSULARES, S.L.

Procurador: MARIA JOSE BUENO RAMIREZ, MARIA JOSE BUENO RAMIREZ, FEDERICO JOSE

OLIVARES DE SANTIAGO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Fátima, Leonor, Silvio, Carlos Jesús

Procurador:

SOBRE: Procedimiento ordinario. División de cosa común. Prejudicialidad civil.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a catorce de diciembre de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 484/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial, seguidos entre partes, de una, como demandados-apelantes D. Franco Y Dª Begoña, representados por la Procuradora Dª Mª José Bueno Ramirez y defendidos por Letrado, y de otra como demandante-apelado D. Juan, representado por el Procurador D. Federico J. Olivares de Santiago y defendido por Letrado y demandada-apelado INVERSIONES Y FINCAS PENINSULARES, S.L., asistida de Letrado y Dª Fátima, Dª Leonor, D. Silvio, D. Carlos Jesús Y D. Ignacio, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial, en fecha 21 de febrero de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que, estimando la demanda interpuesta por D. Juan contra la mercantil Inversiones y Fincas Peninsulares S.L.D. Franco, Dª Begoña, Dª Fátima, D. Ignacio, Dª Leonor, D. Silvio y D. Carlos Jesús. 1º.- Declaro extinguido el condominio respecto de la finca sita en Villanueva del Pardillo, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Majadahonda, al tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM002, finca nº NUM003 y descrita en el hecho primero de la demanda, de la que son titulares las partes. 2º.- Ordeno la enajenación en pública subasta o por cualquiera de las formas alternativas prevenidas por la LEC para la enajenación forzosa de bienes de dicha finca, previo avalúo a falta de acuerdo sobre el valor mínimo de enajenación para hacer pago con lo obtenido a cada uno de los condueños en la proporción que ostenten en el momento de hacerse efectiva la enajenación. En dicha subasta todos los condueños tendrán igual consideración de parte ejecutante, gozando de las facultades reconocidas al mismo, y pudiendo concurrir a la misma como tales. En caso de no haberse resuelto por sentencia firme los juicios de retracto pendientes, la finca se enajenará con las prevenciones relativas a la cosa litigiosa en cuanto a las cuotas cuya titularidad no haya sido definitivamente fijada, y el importe correspondiente a las mismas se retendrá por el Juzgado para su entrega a quien resulte declarado condueño. 3º.- No ha lugar a especial condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 5 de diciembre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de diciembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezcan contradichos o desvirtuados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) en fecha 16 de septiembre de 2005, la representación procesal de Don Juan ejercitaba acción de división de cosa común frente a Don Franco, Doña Begoña, la entidad mercantil «Inversiones y Fincas Peninsulares, S.L.», Doña Fátima, Doña Leonor, Don Silvio y Don Carlos Jesús, y Don Ignacio, en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que consideraba de pertinente aplicación al caso, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia con los siguientes pronunciamientos:

  1. Se declare extinguido el condominio respecto de la finca descrita en el hecho primero del presente escrito y del que son titulares mi representado y los demandados.

  2. Se decrete la división de la referida finca, adjudicándose la totalidad de la finca a aquél copropietario que ofrezca más precio por ella para indemnizar a los demás.

  3. Subsidiariamente, y en el supuesto de que no se llegue a un acuerdo en los términos que se refiere el art. 404 C.C. se proceda a la venta en pública subasta con intervención de licitadores extraños y consiguiente reparto del producto obtenido de la misma entre los condueños, en proporción a sus cuotas, dado el carácter indivisible del objeto común.

  4. Se condene expresamente al pago de las costas procesales a los demandados que formulasen temeraria oposición a la división pretendida».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de San Lorenzo de El Escorial (Madrid), este órgano acordó, por Auto de 21 de septiembre de 2005 admitir a trámite la misma y comunicar las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 28 de octubre de 2005, compareció en las actuaciones la representación procesal de los codemandados Doña Fátima y Doña Leonor y Don Silvio, interesando ser tenidos por allanados a la acción ejercitada.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 9 de noviembre de 2005, compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil codemandada «Inversiones y Fincas Peninsulares, S.L.», interesando ser tenida por allanada a la acción ejercitada.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 26 de octubre de 2005 [unido a las actuaciones con posterioridad a serlo el escrito reseñado en el ordinal (4) precedente], compareció en las actuaciones la representación procesal de los codemandados Don Franco y Doña Begoña y evacuó contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Como cuestión previa invocaba la existencia de prejudicialidad civil con base en la pendencia de cuatro procesos en ejercicio de acciones de retracto promovidos por estos codemandados frente a la también codemandada entidad mercantil «Inversiones y Fincas Peninsulares, S.L.». Tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación -entre los que oponía asimismo las excepciones de falta de legitimación activa y de falta de litisconsorcio pasivo necesario-, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se desestime la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora».

(6) Por proveído de 22 de noviembre de 2005 se acordó declarar en situación procesal de rebeldía a los codemandados incomparecidos y convocar a las partes personadas para la celebración de la audiencia previa para el día 23 de enero de 2006.

(7) En fecha 22 de noviembre de 2005 compareció ante la Secretaría del Juzgado «a quo» al objeto de allanarse a la demanda presentada.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de diciembre de 2005 la representación procesal de la parte actora evacuó oposición a la solicitud de suspensión articulada, con base en la existencia de prejudicialidad civil, por la parte demandada oponente.

(9) Celebrada la audiencia previa en la fecha señalada con el contenido y particulares que en autos obra y se expresa, quedaron los autos conclusos para sentencia.

(10) En fecha 21 de febrero de 2006 el Sr. Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de San Lorenzo de El Escorial dictó sentencia íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas.

(11) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 3 de marzo de 2006 la representación procesal de Doña Begoña y Don Franco interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(12) Por proveído de fecha 9 de marzo de 2006 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la parte recurrente para su interposición en...

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