SAP Valencia 81/2020, 25 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Febrero 2020 |
Número de resolución | 81/2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCION SEXTA
Rollo de apelación nº 900/2.019
SENTENCIA Nº 81
Presidente
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Magistrados
DÑA. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ
D. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO
En la ciudad de Valencia a veinticinco de febrero de dos mil veinte.
Vistos ante la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario 184/2.017 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de REQUENA, entre partes; de una como demandada- apelante TRANSFORMACIONES AGRICOLAS LA CASTELLANA S.L. representada por la Procuradora Dª Mª JOSÉ BALSERA ROMERO y asistida por la Letrada Dª CARMEN GÓMEZ SEGUÍ y de otra, como demandante-apelada GESTION INTEGRAL DE FINCAS RUSTICAS S.L., D. Hernan y DÑA. Modesta, representada por el Procurador D. FRANCISCO GÓMEZ BRIZUELA y asistida del Letrado D. EUGENIO NIETO LARA.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ.
En dichos autos, con fecha 21 de Junio de 2.019 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por DON Hernan, DOÑA Modesta y la mercantil GESTIÓN INTEGRAL DE FINCAS RÚSTICAS. S.L., representadas por el Procurador Don Francisco Gómez Brizuela contr a TRANSFORMACIONES AGRÍCOLAS LA CASTELLANA, S.L, representada por el Procurador Doña Mª José Balsera Romero, DECLARO la extinción del condominio existente sobre las fincas inscritas en el Registro de la Propiedad de Requena nº NUM000 y nº NUM001 que conforman la denominada FINCA000, CONDENANDO a los litigantes y a su vez condóminos a estar y pasar por dicha declaración, DECLARANDO la indivisibilidad del inmueble, procediendo a su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, debiendo distribuirse y entregarse el precio que se obtenga en la subasta entre las partes en proporción a sus respectivas cuotas de participación con admisión de licitadores extraños, con condena en costas a la parte demandada".
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación y, previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde
comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso acordándose el día 17 de Febrero de 2.020, para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
Estimada por la sentencia apelada la acción de división de cosa común, interpone recurso de apelación la demandada que en primer lugar alega que la actora no ha acreditado su legitimación porque solo ha aportado una nota simple del registro que tiene mero valor indicativo y que la demanda siquiera debió ser admitida.
Como ya dice la sentencia apelada, al haberse puesto en duda la legitimación de la actora se le permitió a la demandante aportar certificaciones registrase que acreditan la titularidad discutida ya que se aporta una " nota simple registral", documento expedido por el Registro de la Propiedad que informa sobre quién es la persona propietaria del inmueble, las posibles cargas o gravámenes asociados y las limitaciones de uso que pueda tener. En principio es un documento informativo, sin la consideración jurídica de documento público, pero no consta impugnada por el demandado en cuanto a su contenido, y era suficiente para la acción que se ejercita, pero puesta en duda por la parte demandada la legitimación activa,...
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