SAN, 21 de Marzo de 2007

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:1410
Número de Recurso629/2004

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil siete.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto recurso Contencioso

Administrativo nº 629/2004, interpuesto por la Procuradora Dña. Teresa de las Alas Pumariño,

contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 1 de octubre de 2004 por la que se aprueba el

deslinde de unos tres mil novecientos dieciocho metros de longitud, en la margen derecha del río

Tinto, comprendido desde el límite con el termino municipal de Huelva hasta el límite con el termino

municipal de Trigueros, TM de San Juan del Puerto (Huelva). Ha sido parte demamdada en las

presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora interpuso, con fecha de 27 de diciembre de 2004, recurso contencioso administrativo ante esta Sala, del que se acordó su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Conferido traslado a dicha recurrente para que formalizase la demanda, así lo llevó a efecto mediante escrito presentado el 7 de abril de 2005 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando se dictara sentencia declarando:

  1. Que la OM de 1 de octubre de 2004 por la que se aprueba el deslinde de unos tres mil novecientos dieciocho metros de longitud, en la margen derecha del río Tinto, comprendido desde el límite con el termino municipal de Huelva hasta el límite con el termino municipal de Trigueros, TM de San Juan del Puerto (Huelva), es contraria al ordenamiento jurídico al haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

  2. Se anule dicha OM.

  3. Que como reconocimiento de una situación jurídica individualizada se declare que, respecto a mi mandante, debe retrotraerse el expediente hasta el momento anterior al apeo practicado, para realizarse con la citación de mi representada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 22 de septiembre de 2005 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitó se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso por ser conforme a derecho la Orden de deslinde impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 4 de octubre de 2004, practicándose las pruebas documentales y testificales propuestas y admitidas, con el resultado que figura en las actuaciones.

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa del recurrente y después el Abogado del Estado, presentando escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se fijó para votación y fallo del recurso el día 20 de marzo de 2007, fecha en que tuvieron lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 1 de octubre de 2004 por la que se aprueba el deslinde de unos tres mil novecientos dieciocho metros de longitud, en la margen derecha del río Tinto, comprendido desde el límite con el termino municipal de Huelva hasta el límite con el termino municipal de Trigueros, en San Juan del Puerto (Huelva).

La parte actora sustenta la pretensión impugnatoria de su demanda, en síntesis, en las siguientes consideraciones:

Una vez dictada resolución de incoación del expediente de deslinde, el 11 de enero de 2001, el Servicio Provincial de Costas solicitó al Ayuntamiento de San Juan del Puerto, y al Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, la relación de titulares de las fincas colindantes con la delimitación provisional de los bienes de dominio publico, lista en las que no figuraba la recurrente. Después, se procede por dicho Servicio Provincial a confeccionar la relación de interesados, y en ella tampoco figura la entidad actora.

Posteriormente, y para la celebración del acta de apeo, tampoco fue citada la recurrente, por lo que se la privó de presentar alegaciones respecto a dicho acto de apeo.

Finalmente, mediante oficio de 3-2-2004, se abre el trámite regulado en el Art. 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo, concediendo un plazo de diez días para que los interesados pudieran examinar el expediente y presentar alegaciones, Oficio que tampoco fue notificado a mi mandante.

Todo ello a pesar de que la sociedad recurrente, constituida en 1995, y dedicada a la actividad de explotación, transporte y comercialización de áridos, piedras y grava, realiza dicha actividad en un lugar que no solo es colindante con el dominio público marítimo terrestre declarado en el deslinde, sino que ha sido incluido, parcialmente, como demanial en el mismo.

Además, con fecha de septiembre de 2003, el Servicio Provincial de Costas denunció a la entidad actora por ocupación indebida de tales terrenos de dicho dominio publico "mediante acopio de lodos procedentes del lavado de áridos", por lo que al menos desde la fecha de tal denuncia, el Servicio Provincial conocía que la actora poseía la condición de interesada en el expediente de deslinde.

Con la mínima diligencia exigible dicho Servicio de Costas tenia que hacer detectado la existencia de Áridos y Transportes Tinto Sur SL,...

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