SAN, 6 de Noviembre de 2005

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2005:7830
Número de Recurso566/2002

SENTENCIA

Madrid, a seis de noviembre de dos mil cinco.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 566/02, seguido a instancia de "Nissan

Vehículos Industriales SA" representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando de las

Alas Pumariño y Miranda, con asistencia letrada, y como Administración demandada la General

del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado.

El recurso versó sobre petición de exención de IVA, la cuantía se fijó en más de 150.253 €, e

intervino como ponente el Magistrado Don Santiago Soldevila Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

1) La Inspección de Tributos giró liquidación a la recurrente, empresa perteneciente al grupo empresarial Nissan, notificada el 18 de septiembre de 2000, en concepto de IVA, ejercicio de 1999, en esencia por los siguientes hechos:

La recurrente, en el ejercicio de su actividad empresarial y durante los 5 primeros meses de 1999, realizó entregas de bienes a título oneroso, a la entidad Nissan Trading Europe LTD, sucursal de Barcelona (NTE) restantes sin que hubiera repercutido ni autoliquidado el IVA por dichas operaciones al entender que estaban exentas conforme al art. 21.1 de la Ley 37/1992 y 9 del Reglamento del Impuesto por tratarse de bienes destinados a la exportación.

2) Frente a la anterior resolución interpuso recurso en vía económico-administrativa que fue desestimado por resolución del TEAC de 5 de junio de 2002 sin perjuicio de reconocer el derecho a la deducción de las cuotas rectificadas en los términos expresados en el FD Cuarto.

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso Contencioso-Administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho. La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

1) Nulidad de la resolución de fecha 5 de junio de 2002 del TEAC por infracción del art. 62 e) y 78 de la Ley 30/1992 en relación con el artículo 90 Apdo 2 y 3 y el artículo 94 del RD 39171996 : A pesar de haber presentado alegaciones ante el TEAC el 6 de febrero de 2001, dicho organismo desconoció esa circunstancia, y lógicamente no las tuvo en cuenta lo que supone una ausencia total y absoluta de procedimiento que determina la nulidad radical del acto.

2) Ratificación del escrito de alegaciones formulado ante el TEAC:

  1. La recurrente actuó en su propio nombre y representación expidiendo vehículos a un país ajeno a la Unión Europea que eran de su única y exclusiva propiedad. A este respecto señala que no existe mandato alguno que vincule a la recurrente con NTU, y señala que nunca hubiera podido actuar sin apoderamiento y denuncia la falta de actividad probatoria de la Administración, que fundamenta su afirmación en una presunción. Apoya su alegato en facturas a su nombre de los envíos, DUAS, y conocimientos de embarque así como las manifestaciones de las empresas del grupo. Invoca el art. 21 de la Ley 37/1992 y 9 del Reglamento, y concluye que aún el supuesto de que la recurrente hubiera actuado en representación de las otra dos entidades, la exención sería procedente pues para ello basta acreditar la salida efectiva de los bienes de la Comunidad.

  2. El transporte de los bienes se halla ligado a su primera entrega: las operaciones suscritas por la recurrente se realizaron bajo la modalidad FOB, exclusivas del transporte marítimo, y subraya que las facturas deben ser anteriores a los DUAS y a los conocimientos de embarque, careciendo de apoyo probatorio la manifestación de que las operaciones eran de carácter interior. Invoca la doctrina del título y el modo, y concluye afirmando que la nota de la expedición la confiere la efectiva salida de los...

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