SAN, 27 de Febrero de 2007

PonenteMARIA DOLORES DE ALBA ROMERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2007:770
Número de Recurso872/2003

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 872/03, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª Mª Ángeles

Martín Martín, en nombre y representación de D. Alberto, contra la

Administración General del Estado (Ministerio de Fomento), representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 178.491,08€. Es ponente la Ilma. Sra. Dª Mª

Dolores de Alba Romero, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal del recurrente antes mencionado interpuso recurso contencioso administrativo el 7 de octubre de 2003, contra la desestimación presunta de su solicitud de responsabilidad patrimonial, presentada ante el Director General de Correos y Telégrafos, Ministerio de Fomento, y formulada por D. Alberto por los daños y lesiones sufridos en su puesto de trabajo, que han determinado una reclamación por importe de 178.491,08 euros.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 16 de julio de 2004, en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando, en síntesis, la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución impugnada, por ser contraria al ordenamiento jurídico, así como sea reconocido su derecho a percibir una indemnización, a cargo del Estado, como consecuencia de la responsabilidad patrimonial en que la Administración ha incurrido.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito de 15 de diciembre de 2004, en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustado a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que se estimaron pertinentes con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Evacuado por las partes el trámite de conclusiones escritas, la Sala señaló, por providencia, la audiencia del 20 de febrero de 2007, como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en que efectivamente se deliberó, votó y falló, con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la desestimación presunta de la solicitud del recurrente de daños y perjuicios ocasionados por lesiones sufridas por accidente, en su lugar de trabajo, presentada ante la Dirección General de Correos y Telégrafos el día 11 de diciembre de 2002,

Los hechos en que se fundamenta la pretensión indemnizatoria, según se relatan en la reclamación administrativa y en la demanda, son como siguen:

"En fecha de 28 de abril de 2000, hallándose en su `puesto de trabajo y en el desempeño de sus funciones y debido al amontonamiento de cajas, muebles y cables que había ubicados, por falta de espacio y de forma habitual, tropezó cuando iba a coger el teléfono, con los referidos obstáculos, cayendo y sufriendo lesiones de las que fue asistido inicialmente por el medico de Correos y posteriormente en el Hospital Clínico Universitario. Por esta causa, permaneció de baja por I.L.T. hasta que fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Absoluta y fue jubilado por tal motivo con fecha 8 de mayo de 2001".

SEGUNDO

En su reclamación administrativa y en la demanda presentada en este recurso contencioso-administrativo, el actor sostiene la responsabilidad patrimonial de la Administración, en que, debido a las malas condiciones de trabajo, amontonamiento de cajas y cables y en definitiva, habiéndose producido un mal funcionamiento del servicio publico y de sus instalaciones, se le han producido unos daños. Manifiesta también que incluso aunque se entendiera que las instalaciones tal y como estaban cumplían con las normas de seguridad laboral, lo cierto es que a causa del accidente se le produjeron unos daños de los que tiene derecho a ser indemnizado.

El Abogado del Estado en su contestación a la demanda, aduce con carácter previo que existe una falta de jurisdicción, toda vez que la Sociedad Correos y Telégrafos se transformo, con fecha 4 de julio de 2001, en sociedad mercantil estatal, perdiendo su condición de entidad de derecho publico. Cuando el recurrente solicito la indemnización el 11 de diciembre de 2002, ya dicho organismo era una sociedad mercantil. También solicita que se aprecie la existencia de cosa juzgada, ya que, el recurrente fue indemnizado por los hechos que ahora reclama, mediante sentencia de fecha 17 de abril de 2002. Finalmente entiende que la acción para reclamar ha prescrito.

TERCERO

En primer lugar, respecto a la falta de jurisdicción hemos de señalar que, el recurrente, funcionario del Cuerpo de Correos y Telégrafos, presento su solicitud ante la Dirección General correspondiente, ya que, el accidente en que basa tal solicitud ocurrió el día 28 de abril de 2000, por lo que en dicha fecha era el Ministerio de Fomento el encargado de este organismo. En relación con la existencia de cosa juzgada, cuyo fundamento se encuentra en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Valencia de fecha 17 de abril de 2002, indicar que en dicha resolución la parte demandada fue la compañía de seguros y reaseguros Allianz, en el presente caso, se presenta solicitud de indemnización contra la Administración del Estado, Ministerio de Fomento, no se produce pues, la identidad de contendientes que se exige por el Tribunal Supremo entre otras en su Sentencia de 21 de diciembre de 1995.

Finalmente, en cuanto a la prescripción de la acción para reclamar, figura en autos que el recurrente presento la solicitud de indemnización el día 11 de diciembre de 2002, tal y como afirma también el Abogado del Estado, dado que la Sentencia sobre el juicio de faltas nº 432/2000, lleva fecha de 1 de...

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