SAN, 10 de Noviembre de 2006

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:6108
Número de Recurso25/2005

SENTENCIA

Madrid, a diez de noviembre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo núm. 25/2005 que ante la Sala de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Raúl y en su

nombre y representación el Procurador Sr. Iglesias Pérez frente a la Administración del Estado,

dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía

y Hacienda de fecha 27 de septiembre de 2004, relativa a sanción, siendo la cuantía del presente

recurso indeterminada. Ha sido Ponente la Magistrado Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por los recurrentes antes detallados contra la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 27 de septiembre de 2004, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la sanción origen de la misma.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando la anulación de la resolución recurrida.

Dentro de plazo legal la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

La Sala dicto providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 7 de noviembre de 2006 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Ministerio de Economía de fecha 27 de septiembre de 2004 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Raúl hoy actor contra Resolución del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas de 30 de marzo de 2004 por la que se sanciona al hoy recurrente como consecuencia de los trabajos de auditoria de las cuentas anuales del ejercicio 2000 de la entidad mercantil SUSAETA EDICIONES S.A. y en aplicación del artículo 17 de la Ley 19/1988 con sanción de baja temporal por el plazo de dos años en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas por la comisión de una infracción grave de las tipificadas en el Art. 16 apartado 2 de dicha Ley de Auditoria de Cuentas.

Se declaran probados y se dan por expresamente reproducidos los hechos declarados probados en la resolución impugnada, que pueden resumirse como sigue: inexistencia en los papeles de trabajo del auditor de aspectos previstos en las normas técnicas de auditoria: ausencia de las cifras de importancia relativa, de la identificación del riesgo de auditoria, del sistema de determinación y selección de muestras y falta de indicación del grado de fiabilidad atribuible a los sistemas de contabilidad y de control interno.

SEGUNDO

El actor alega que la notificación del acuerdo de incoación del expediente sancionador tuvo lugar cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción de dos años que para las infracciones graves establece el Art. 19 pfo. 1 de la ley 19/88 de 12 de julio de Auditoria de Cuentas. Señala que la propia Administración reconoce que el informe de auditoria se emitió el día 15 de mayo de 2001 y la iniciación del expediente se le notificó el día 12 de junio de 2003, habiendo transcurrido el plazo de dos años citado.

El examen del expediente administrativo pone de manifiesto que el informe de auditoria, pese al error padecido en la resolución del ICAC que señala la fecha del 15 de mayo de 2001, fue emitido el 20 de junio de 2001 (documento 5 del expediente, informe de control técnico, no contestado por el interesado en su escrito de alegaciones a dicho informe, documento 6 del expediente) y copia del informe aportada por el Abogado del Estado con la contestación a la demanda y el acuerdo de incoación le fue notificado el día 5 de junio de 2003 (documento 8 del expediente). No había transcurrido, en consecuencia el precitado plazo de dos años.

TERCERO La Administración aplica el artículo 16.2 c) de la Ley 19/1988 - en su redacción anterior a la ...

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