SAN, 23 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:6058
Número de Recurso432/2004

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de noviembre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 432/2004, se tramita, a

instancia del Colegio Notarial de Bilbao, representado por el Procurador D. Ramón Rodríguez

Nogueira, contra la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia, de fecha 21 de junio de

2003 (expediente 562/2003), sobre conductas prohibidas por la ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el

Sr. Abogado del Estado, y en el que ha intervenido como parte codemandada D. Jose Ángel, representado por el Procurador D. Isacio Calleja García, siendo la cuantía del mismo

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal del Colegio Notarial de Bilbao interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 8 de octubre de 2004, y la Sala, por providencia de fecha 15 de octubre de 2004, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

El 16 de noviembre de 2004 la representación procesal de D. Jose Ángel, presentó escrito en el que solicitó ser tenido por parte y la Sala, en providencia de 18 de noviembre de 2004 lo tuvo por personado en condición de parte codemandada.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno. Igualmente en su turno contestó a la demanda la parte codemandada.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 14 de noviembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia, de fecha 21 de julio de 2004.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) Como consecuencia de dos denuncias formuladas ante el Servicio de Defensa de la Competencia (SDC), la primera, el día 22 de mayo de 2000 por 9 Notarios de Bilbao, y la segunda, el día 22 de mayo de 2002, por D. Jose Ángel, Notario de Erandio, hoy parte codemandada en este recurso, contra el Ilustre Colegio de Abogados de Bilbao, el referido Servicio tramitó expediente en el que emitió Informe Propuesta, de fecha 9 de junio de 2003, en el que proponía al Tribunal de Defensa de la Competencia:

PRIMERO

Que por el Tribunal de Defensa de la Competencia se declaren prohibidos por el artículo 1.1 de la Ley de 16/1989 de 17 de julio (RCL 1989\1591) de Defensa de la Competencia los siguientes ACUERDOS:

  1. El de 28 de marzo de 1990 que aprueba la Norma IV del Título I que modifica el turno de reparto, incluyéndolo en el mecanismo compensatorio.

  2. El de fecha 17 de marzo de 1998 que modifica las Normas anteriores, introduciendo la Banca Privada en el mecanismo compensatorio.

  3. El de 30 de abril de 1999 en el que se establece un Mecanismo Compensatorio especial para el denunciante Sr. T..

Al tratarse de Acuerdos que podrían afectar al precio de los servicios notariales que los clientes tienen que pagar del que es responsable el Colegio Notarial de Bilbao.

SEGUNDO

Que se adopten los demás pronunciamientos a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Defensa de la Competencia.

2) Los Acuerdos del Colegio Notarial de Bilbao de 28/03/1990, 17/03/1998 y 30/04/1999, a que se refiere el expediente sancionador seguido ante el SDC y TDC, se encuentran en el propio expediente y figuran transcritos, en la parte que interesa, en los Hechos Probados de la Resolución del TDC, y en aras de la brevedad se tienen aquí por reproducidos.

3) Tal y como resume los hechos la propia parte actora, los referidos Acuerdos aprobaron la aplicación de un Mecanismo Compensatorio (MC) que, al igual que en otros Colegios Notariales, consiste en un fondo que se nutre de las aportaciones de los Notarios, en particular de aquellos que autoricen un muy elevado número de documentos. Los beneficiarios del fondo eran los Notarios con menores ingresos y las operaciones sujetas al mismo eran las de préstamo, crédito, garantías o arrendamientos financieros, así como sus respectivas cancelaciones y modificaciones, siempre y cuando intervinieran entidades financieras, sean estas públicas o privadas.

4) El TDC resolvió el expediente en Resolución ya citada, de 21 de julio de 2004, impugnada en el presente recurso, cuya parte dispositiva tiene en siguiente contenido:

  1. Declarar que los acuerdos de 28 de marzo de 1990, por el que se aprueba la Norma IV del Título I que modifica el turno de reparto, incluyéndolo en el incremento compensatorio; de 17 de marzo de 1998, por el que se modifican las normas anteriores, introduciendo la Banca Privada en el mecanismo compensatorio, y de 30 de abril de 1999 en el que se establece un mecanismo compensatorio especial para el denunciante Sr. T., del Colegio Notarial de Bilbao infringen el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (RCL 1989\1591 ).

  2. Intimar al Colegio Notarial de Bilbao para que cese en la práctica de dichos acuerdos y de acordar en el futuro mecanismos de este tipo.

  3. Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en un diario de ámbito nacional, a costa de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Bilbao.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda: a) la LDC no resulta de aplicación, b) el Mecanismo Compensatorio no restringe la competencia ni infringe, en consecuencia, el artículo 1 LDC, c) el Mecanismo Compensatorio goza de amparo legal con arreglo al artículo 2 LDC, y d) el pronunciamiento segundo del fallo es contrario a derecho.

El Abogado del Estado contesta que la Ley de Colegios Profesionales sujeta los Acuerdos de los Colegios a las limitaciones impuestas por la LDC, que el Mecanismo Compensatorio produce el efecto potencial de desincentivar la competencia, que la conducta del Colegio recurrente carece de amparo legal y que la intimación que contiene la Resolución impugnada está amparada por el artículo 46.2.a) LDC.

La parte codemandada contesta igualmente la demanda, oponiéndose a sus argumentos y solicitando la confirmación íntegra de al Resolución impugnada y de la totalidad de sus pronunciamientos.

TERCERO

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