SAP Madrid 145/2005, 29 de Enero de 2005

PonenteJESUS FERNANDEZ ENTRALGO
ECLIES:APM:2005:16451
Número de Recurso10/2004
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución145/2005
Fecha de Resolución29 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 17

Rollo : 10 /2004

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 26 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 2745 /1996

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN: 170

CAUSA NUMERO: 0010/2004

PROCEDIMIENTO : ABREVIADO

NUMERO/AÑO : 2745/1996

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 26

LOCALIDAD : MADRID

MAGISTRADOS: Ilustrísimos Señores:

Don Jesús Fernández Entralgo

(Presidente)

Doña Manuela Carmena Castrillo

Doña María Teresa Chacón Alonso

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A NUMERO 145/05

En la Villa de Madrid, a veintinueve de enero del año dos mil cinco.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Jesús Fernández Entralgo (quien la preside), Doña Manuela Carmena Castrillo y Doña María Teresa Chacón Alonso, ha visto, en juicio oral y público, la causa seguida, con el número 10 del 2004, de rollo de Sala, correspondiente al Procedimiento Abreviado número 2745 del 1996, del Juzgado de Instrucción número 26 de los de Madrid, por supuesto delito continuado contra la Hacienda Pública, contra Don Jose Augusto ; nacido el 16 de octubre del 1946; hoy, de cincuenta y siete años de edad; hijo de Don José-Emilio y de Concepción; natural y vecino de Madrid; con domicilio en la CALLE000, número NUM000 - NUM001 NUM002 ; con Documento Nacional de Identidad número; con instrucción; de ignorada solvencia; en libertad provisional por esta causa; y contra Inés ; nacida el 30 de agosto del 1959; natural de Arija (Burgos); y vecina de Madrid, con domicilio en la CALLE000, número NUM000 - NUM001 - NUM002 ; con instrucción; de ignorada solvencia; en libertad provisional por esta causa; representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Gema de Luis Sánchez; y defendidos por el Abogado Don Luis Tobías Lerga González.

Intervino como parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Lo hizo en igual concepto el Abogado del Estado.

El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Ante esta Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, se sigue la causa, por supuesto delito continuado contra la Hacienda Pública, contra Don Don Jose Augusto y Inés.

Segundo

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena de los acusados Don Don Jose Augusto y Inés, como autores, penalmente responsables, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito continuado consumado contra la Hacienda Pública, tipificado y penado por el artículo 349 del Código Penal vigente en la fecha de ocurrencia de los hechos, en relación con su artículo 69 bis, a las penas siguientes:

[a] respecto de Don Don Jose Augusto, las de seis años y un día de prisión mayor, con suspensión de cargo público y profesión de Abogado, y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena; y al pago de tres mil seiscientos tres millones doscientas treinta mil novecientas sesenta y cuatro pesetas (su equivalente en euros); y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas o crédito oficial y del derecho a gozar de beneficios fiscales durante seis años; y

[b] respecto de Inés, a las de cuatro años de prisión menor; suspensión de cargo público, profesión de Abogada y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena; multa de seiscientos once millones quinientas dos mil seiscientas setenta pesetas (su contravalor en euros); y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas o crédito oficial y del derecho a gozar de beneficios fiscales durante cuatro años.

Ambos acusados satisfarán, por partes iguales, las costas de este juicio.

Don Don Jose Augusto abonará a la Hacienda Pública seiscientos millones quinientas treinta y ocho mil cuatrocientas noventa y cuatro pesetas (su equivalente en euros), en concepto de indemnización, además de los intereses, sanciones y recargos correspondientes.

Inés abonará a la Hacienda Pública trescientos cinco millones setecientas cincuenta y una mil trescientas treinta y cinco pesetas (su equivalente en euros), en concepto de indemnización

Subsidiariamente, la pena de multa ascenderá al séxtuplo de la cuantía estimada como defraudación valorando los incrementos patrimoniales y rendimientos del capital mobiliario como producto de su trabajo profesional como Abogado, fijándose la responsabilidad civil básica en la cuantía defraudada.

La Defensa Jurídica del Estado interesó la condena de ambos acusados, considerando a Don Jose Augusto autor penalmente responsable de cinco delitos contra la Hacienda Pública, interesando su condena a las penas de dos años y seis meses de prisión menor, con sus accesorias, y multa de novecientos mil euros, por el primero; y, por los otros cuatro, sendas penas tres años y cuatro meses de prisión menor, y multas de dos millones setecientos mil euros, tres millones de euros, cuatro millones de euros y tres millones doscientos mil euros respectivamente; y a Inés, como autora responsable penalmente de dos delitos contra la Hacienda Pública, interesando su condena a las penas de un año y seis meses de prisión menor y multa de dos millones de euros, por el primero, y de dos años y un mes de prisión menor y multa de dos millones de euros, por el segundo.

Fija en seiscientos millones quinientas treinta y ocho mil cuatrocientas noventa y cuatro pesetas (equivalentes a tres millones seiscientos nueve mil trescientos nueve euros) la indemnización básica de que ha de responder Don Jose Augusto y, solidariamente con él, Inés hasta la cantidad de trescientos cinco millones setecientas cincuenta y una mil trescientas treinta y seis pesetas, equivalentes a un millón ochocientos treinta y siete mil seiscientos dos euros.

Tercero

La Defensa de los acusados, en igual trámite, interesó la libre absolución de ambos, y la declaración de oficio de las costas causadas.

Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara, expresa y terminantemente, probado que Don Jose Augusto, nacido el dieciséis de octubre del mil novecientos cuarenta y seis, ejerció su profesión de Abogado entre los años mil novecientos noventa y mil novecientos noventa y cuatro, ambos inclusive, continuando posteriormente esa actividad profesional.

Era accionista y Administrador de *BUFETE ORENSE 8, S.A.+, que integraba a un grupo cambiante de Abogados, que Don Jose Augusto dirigía y controlaba a su arbitrio como un despacho personal, asistido de colaboradores, contratados o asociados con una mínima participación social.

*BUFETE ORENSE 8, S.A.+, con domicilio social en el piso tercero, puerta A, del edificio número 18 de la calle de Orense, en Madrid, se constituyó el 26 de junio del 1987, con un capital social de diez millones de pesetas.

El setenta por ciento de las acciones fue suscrito por Don Jose Augusto ; el veinte por ciento, por Don Fidel ; y el diez por ciento, por Doña Laura.

En la escritura de constitución figuran como administradores Don Fidel, designado Presidente de la sociedad, Doña Inés, Secretaria y Don Jose Augusto, Vocal.

Su objeto social era doble:

[a] asesoramiento jurídico en general; y

[b] inversión en valores mobiliarios e inmobiliarios.

La duplicidad de objeto social impedía la aplicación del régimen de *transparencia fiscal+, que permitía impuar a los profesionales asociados la respectiva participación en los beneficios.

No existe constancia de negocios relacionados con el segundo epígrafe del objeto social.

La sociedad no funcionaba como tal; no se celebraban juntas de accionistas ni se repartían beneficios, porque las cuentas de la actividad de la sociedad arrojaban un resultado de pérdidas.

Aunque se extendían documentos en papel timbrado de *... ORENSE 8...+, en los que figuraba resaltadamente el nombre de Don Jose Augusto (y, en menor proporción de escritos, también el de Don Fidel ), los clientes acudían a contratar los servicios del acusado, confiados en su fama profesional; aunque no importase si un caso concreto lo llevaba personalmente o a través de alguno de los Abogados del despacho.

Los ingresos y los pagos profesionales y personales de Don Jose Augusto, así como de sociedades (como *INVERSORA JOVI, S.A.+ e *INVERSIONES DEL CAMPO Y PROMOCIONES GANADERAS Y AGRÍCOLAS, S.A.+) de las que era socio mayoritario -con un 99'5 por ciento- y que por ello podía gestionar como de su propiedad personal se confundían en unas mismas cuentas. La sociedad era una mera apariencia que él manejaba.

En los EJERCICIOs fiscales correspondientes a los años 1990, 1991, 1992, 1993 y 1994 presentó las respectivas autoliquidaciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las cantidades declaradas como BASE IMPONIBLE y las cuotas tributarias ingresadas fueron las siguientes:

EJERCICIO

1990

1991

1992

1993

1994

BASE IMPONIBLE

1.791.443

2.730.823

2.734.989

1.680.689

2.005.165

CUOTA A INGRESAR

122.790

281.822

325.051

255.508

291.821

Las bases imponibles manifestadas no respondían a la realidad, sino que estaban muy por debajo de ella, para que de este modo su deuda tributaria fuese también muy reducida.

Para evitar que se descubriese la disparidad entre las cifras liquidadas y las verdaderas, trató de ocultar éstas dispersándolas por diferentes cuentas corrientes abiertas a nombre de personas de su entorno familiar o con las que mantenía estrechos vínculos de amistad.

En todas esas cuentas figuraba su firma como de persona autorizada para operar con ellas y disponer de sus fondos con toda amplitud.

Las cuentas corrientes a nombre de los padres del acusado Don Jose Augusto y de Olga se abrieron

[a] en la Sucursal...

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