SAP Madrid 480/2006, 14 de Diciembre de 2006

PonenteOLATZ AIZPURUA BIURRARENA
ECLIES:APM:2006:15604
Número de Recurso15/2004
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución480/2006
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00480/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 1ª

ROLLO PENAL Nº 15-04

PROCEDENTE DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 8 MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 15-04

SENTENCIA Nº 480/06

PRESIDENTE

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

MAGISTRADAS

Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO

Dª MARIA CRUZ ALVARO LOPEZ

En Madrid a, 14 de diciembre de 2006

Vista en Juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la presente causa 15-04 seguida por los trámites de procedimiento abreviado ante el Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Madrid por delito de estafa contra Gabino nacido el 30 de julio de 1963, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y además como acusadores particulares Vicente, Ángel Jesús, Claudio y Simón.

Expone el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249, 250.6 y 74 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor a Álvaro Cubera sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió que se le impusiera la pena de cinco años de prisión, multa de10 meses con cuota diaria de cinco mil pesetas, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y costas y que indemnice a Vicente en 2.900.000 pesetas, a Ángel Jesús en 1.000.000 de pesetas a Claudio en un millón de pesetas y a Simón en un millón de pesetas.

La acusación particular solicitó las mismas penas e indemnizaciones.

SEGUNDO

La defensa del acusado en igual trámite alegó que procedía la libre absolución de su defendido.

PRIMERO

A lo largo del año 1996 Gabino, mayor de edad y sin antecedentes penales, con el propósito de obtener beneficio económico, mantuvo la ficción de formar parte del un grupo de empresarios solventes, necesitadas de la aportación de nuevo capital y mano de obra. Valiéndose de anuncios publicados en la prensa consiguió captar a Vicente, Ángel Jesús, Claudio y Simón, que se encontraba en paro o precaria situación de trabajo, y a quienes, a cambio del desembolso de determinadas cantidades para una supuesta participación estable y bien remunerado. Para desarrollar la estrategia aludida Gabino se valió de dos sociedades denominadas "Cufé Asociados S.L." y "Pane, Pasta, Pizza y Postre S.L.", en las que figuraba como socio al 50 %, con otra persona a la que la presente resolución no afecta, y que era quien ostentaba el cargo de administrador único. También consiguió la apariencia de solvencia con referencia a la marca italiana denominada Filomena.

Realizó las siguientes actividades:

El 11 de Febrero de 1996 se publica un anuncio en el Diario "El País", al cual contesta Vicente. Este es citado como persona seleccionada y se concierta con él una entrevista que tiene lugar en las oficinas de la c/ Santiago Bernabeú nº 2 bajo de Madrid. En esta intervienen, de un lado, el Sr. Vicente, y de otro el acusado Gabino, junto con otra persona también acusada y a quien la presente resolución no afecta, presentándose como representante de la firma Filomena. En el curso de tal entrevista, en la que de manera activa interviene el Sr. Gabino, Vicente fue convencido para que la firmara un contrato y anexo de condiciones laborales, de fechas de 7 de Marzo y 1 de abril de 1996, en virtud de los cuales entregó en distintos pagos hasta un total de 2.900.000 ptas., parte en efectivo y parte en un cheque. A cambio el Sr. Vicente sería nombrado Director-Gerente de una tienda de ropa llamada Filomena, que habría de abrirse en Madrid. Como condición en el contrato igualmente se le exigía la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada denominada Santiago Rodríguez S.L.", cuyo administrador único habría de ser D. Jose Ignacio. La sociedad contaría con un capital de 500.000 ptas. Y estaría participada a un 50 % por el Sr. Vicente y al que había sido diseñada, la tienda de modas no llegó a abrirse, ni a cobrar el Sr. Vicente el alto sueldo que se le había ofrecido.

En Junio de 1996, a través de otro anuncio en la prensa, se puso en contacto con el acusado Gabino, Ángel Jesús. Después de varias entrevistas aquél convenció a Ángel Jesús para que, a cambio de la promesa de un empleo como ejecutivo en el área textil con un alto sueldo, firmara un contrato con la sociedad "Pan, Pasta, Pizza y Postre S.L." el 2 de Agosto. En virtud de éste el Sr. Ángel Jesús entregó un millón de pesetas mediante el talón 07.535.134-5, de la oficina 0128 de Bankinter, extendido a nombre de la citada sociedad. Ángel Jesús habría de incorporarse supuestamente como trabajador fijo, y con una participación de 1% en la sociedad, cuando en realidad ninguna actividad textil existía.

Por otro anuncio publicado el 30 de junio de 1996 Gabino contactó con D. Claudio, al que convenció para que ocupara un puesto de director de administración en el área textil de una macro-tienda de próxima apertura, mostrándole, como a los anteriores, documentos que supuestamente avalaban la solvencia de la empresa y logrando que el 1 de agosto de 1996 desembolsara un millón de pesetas, con la promesa de un sueldo fijo, y de convertirse en copropietario de la sociedad. Tal macro-tienda nunca llegó a funcionar.

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