STSJ Comunidad de Madrid 761/2006, 17 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2006:12391
Número de Recurso2918/2001
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución761/2006
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00761/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO Nº 2918/01

S E N T E N C I A Nº 761

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Doña Francisca Rosas Carrión

Doña María Jesús Vegas Torres

Don José Felix Martín Corredera

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid a diecisiete de mayo de dos mil seis

Vistos los autos del recurso número 2918/2001 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora de los Tribunales Dª Aurora Gómez-Villaboa en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000, frente a la desestimación presunta del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de la petición de revisión de oficio del acuerdo de la Comisión de Urbanismo, adoptado en sesión de 4-10-1988, por el que se aprobó la Modificación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Garganta de los Montes, en el ámbito de la URBANIZACIÓN000 ", habiendo sido parte la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos y siendo Ponente Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de 20 días, lo que se formalizó por escrito de 25-6-2002, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que se estimó de aplicación, se solicitaba se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:

  1. Se declare que se cumplían los supuestos de hecho previstos en el artículo 102.1 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1.999, de 13 de enero, para pedir la revisión de oficio del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, adoptado en sesión celebrada el día 4 de octubre de 1.998, y que por tanto, la misma debió de ser admitida a trámite por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

  2. Se declare que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid tenía la obligación de resolver expresamente la solicitud del recurrente de revisión de oficio presentada con fecha 20 de abril de 2.001.

  3. Se declare la inaplicación al ámbito de suelo de la URBANIZACIÓN000 " del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, adoptado en sesión celebrada el día 4 de Octubre de 1998, por el que se aprobó definitivamente la Modificación del Proyecto de delimitación de Suelo urbano de Garganta de Los Montes, en el ámbito de la URBANIZACIÓN000 ", en lo referente a todas y cada una de sus determinaciones que se han señalado en el cuerpo de este escrito como nulas de pleno derecho.

  4. Se anule, revoque y deje sin efecto el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, adoptado en sesión celebrada el día 4 de octubre de 1.998, por el que se aprobó definitivamente la Modficación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Garganta de Los Montes, en el ámbito de la URBANIZACIÓN000 ", en lo referente a todas y cada una de sus determinaciones que se han señalado en el cuerpo de este escrito como nulas de pleno derecho.

  5. Se declare que el ámbito territorial o de suelo de la urbanización de "Los Gargantales" no tiene instrumento de planeamiento municipal de aplicación, cuestión que no ha tenido nunca. Motivo por el cual a dicho ámbito sólo y exclusivamente se le pueden aplicar las normas de directa aplicación que contiene la Ley.

SEGUNDO Dado traslado a la Administración para que contestara en plazo de 20 días, la parte demandada lo hizo mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Concluso el proceso se señaló para la votación y fallo el día 16-5-2006, en que se efectuó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por la CAM de la petición de revisión de oficio del acuerdo de la Comisión de Urbanismo adoptado en sesión de 4-10-1988, por el que se aprobó la Modificación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Garganta de los Montes en el ámbito de la URBANIZACIÓN000 ".

Con fecha 20-4-2001, la parte recurrente solicitó de la CAM la revisión de oficio del citado acuerdo de conformidad con el art. 102 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26-11, solicitando la declaración de nulidad absoluta de sus determinaciones a excepción de la clasificación como suelo urbano.

Por la parte demandada se opone que el procedimiento de revisión de oficio de las disposiciones administrativas de carácter general no se inicia a solicitud del interesado.

Siendo el objeto de la solicitud de revisión de oficio un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, se ha de despejar, en primer lugar, si se está ante una disposición de carácter general, y al efecto, se ha traer a colación lo que ya argumentó esta Sala en su sentencia de 16-6-2004, en su fundamento de derecho segundo, y que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto con carácter indirecto contra el mismo instrumento urbanístico:

La primera cuestión a analizar es, precisamente, la admisibilidad misma de la impugnación indirecta, del art. 39.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956, de la modificación puntual de la Delimitación del Suelo Urbano.

La cuestión no aparece clara en la doctrina jurisprudencial, hasta el punto de que la STS de 9 de febrero de 1985 la califica de "cuestión dudosa. La STS de 14 de junio de 1990 si bien afirma que el Proyecto de delimitación de suelo urbano es un acto administrativo general, de carácter real,...

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