SAP Madrid 522/2006, 5 de Diciembre de 2006

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2006:15605
Número de Recurso7/2005
ProcedimientoNULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL
Número de Resolución522/2006
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00522/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 7 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ

SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

En MADRID, a cinco de diciembre de dos mil seis.

VISTO ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, el recurso de anulación de laudo arbitral, a los que ha correspondido el Rollo 7/2005, en los que aparece como parte recurrente CAMPOFRIO S.A. representado por la procuradora Dª BLANCA MARIA GRANDE PESQUERO, y como recurrida LA UNION RESINERA ESPAÑOLA, S.A., representado por la procuradora Dª MARIA GRANIZO PALOMEQUE, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Campofrío, S.A. Alimentación se ha promovido recurso de anulación de laudo arbitral; de lo que se ha dado traslado a la entidad recurrida LA UNIÓN RESINERA ESPAÑOLA, S.A., que lo ha impugnado dentro del término concedido, habiéndose substanciado el procedimiento por los trámites previstos legalmente.

SEGUNDO

Solicitada la celebración de vista pública, la misma tuvo lugar el día señalado con la asistencia de las representaciones de las partes que informaron a la Sala de conformidad con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante Laudo Arbitral de Equidad dictado en fecha veintiuno de junio de 2006, dictado por la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, se estima parcialmente la reclamación formulada por "LURESA" frente a "CAMPOFRÍO ALIMENTACIÓN S.A.", a la que se condena a abonar la cantidad de cuatrocientos treinta mil euros.

Por la entidad condenada se interpuso el presente recurso de anulación, articulando el mismo en los siguientes y resumidos motivos de impugnación:

Como primer motivo se alega infracción del artículo 41.1.b de la Ley 60/2003 al no habérsele dado traslado del escrito de conclusiones formulado por LURESA; en segundo lugar se invoca infracción el artículo 41.1.b de la Ley 60/2003 al habérsele impedido ejercer sus derechos respecto a la proposición y práctica de las pruebas pericial y documental y ello al haberse opuesto a la práctica de la prueba pericial y no haberse admitido la mayor parte de la ampliación por ella propuesta con carácter subsidiario, así como por haberse admitido la prueba documental y no haberse resuelto sobre su impugnación, ni haberse cumplimentado el requerimiento que al efecto se realizó a la parte demandante para que aportara determinada documentación, lo que a su entender supone una infracción de los principios procesales de igualdad y contradicción así como de los derechos fundamentales derivados de los tales principios; como tercer motivo, y al amparo del art. 41.1.f, se denuncia vulneración del orden público al incurrir el laudo en incongruencia omisiva vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva en cuanto omite una declaración expresa sobre la pretensión principal deducida por la demandante sobre si la liquidación del contrato estaba bien hecha y se concede una cantidad fuera y al margen de lo pedido. Como cuarto y último motivo, y también al amparo del artículo 41.1.f. de la ley 60/2003, se denuncia vulneración del orden público por falta de motivación del laudo al no fundamentar la condena y haber dictado el mismo de acuerdo a lo que entendían justo y equitativo, falta de motivación que vulnera lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley Arbitral de 1988 y 37.4 de la de 2003 al implicar una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y le origina indefensión.

La entidad "LURESA" formuló escrito de contestación al recurso planteado de contrario interesando su desestimación, alegando, básicamente, que el procedimiento arbitral ha respectado escrupulosamente los principios de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes sin que se haya producido indefensión efectiva en la entidad recurrente así como tampoco se ha vulnerado derecho o libertad fundamental alguna garantizadas constitucionalmente por lo que ninguna infracción del orden público ha existido en la actuación arbitral.

SEGUNDO

Centrado en los precedentes términos el objeto del presente recurso y antes de analizar cada uno de los motivos objeto del recurso, ha de dejarse sentado las siguientes consideraciones de carácter general.

La Ley 60/2003 al regular la acción de anulación del Laudo Arbitral otorga a las partes la posibilidad de someter a revisión si el procedimiento arbitral se ajusta a lo establecido en la Ley, pero ello lo hace con un eminente carácter restrictivo, tanto respecto de los limitados y concretos motivos que pueden ser alegados y probados como del alcance de dicha revisión que no puede abarcar al fondo de la cuestión sometida, por decisión de las partes, a arbitraje y en tal sentido es constante y reiterada la jurisprudencia recaída al respecto (Sentencias de la Audiencia Provincial de Jaén de 20 de enero de 2006 o de la Sección 14ª de la Audiencia de Madrid de 29 de julio de 2005 entre otras muchas) al señalar que dicha acción no supone un ilimitado mecanismo de control del laudo por parte de los Tribunales y la misma no puede ser entendida como una especie de recurso de apelación contra el laudo arbitral que permita la nueva y plena valoración de los hechos y la íntegra revisión de la decisión de los árbitros.

Por otro lado, en el caso presente se impugna un laudo dictado en equidad en el que, siendo necesaria la existencia de una motivación, ésta no puede serlo en los términos requeridos en el arbitraje de derecho, por cuanto los árbitros así...

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