SAP Alicante 54/2006, 6 de Febrero de 2006

PonenteMARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO
ECLIES:APA:2006:3118
Número de Recurso317/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución54/2006
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 317/05.

JUICIO DE FALTAS NÚM. 966/04.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE ALICANTE.

SENTENCIA Núm. 54/06

En la ciudad de Alicante, a seis de febrero de dos mil seis.

La Iltma. Sra. Dña. Virtudes López Lorenzo, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante nº 7, en Juicio de Faltas núm. 966/04, sobre LESIONES POR IMPRUDENCIA; habiendo actuado como parte/s apelante/s José, dirigido/s por el Letrado Doña Inmaculada Marhuenda Guillén, y, como parte/s apelada/s que también se adhieren al anterior recurso, Alexander, dirigido/s por el Letrado Doña Esther Marín Espinós, la mercantil ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIA, S.A. (ASISA) defendida por el Letrado Don Mariano Caballero Caballero y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A.P.F. defendido por el Letrado Don Ignacio Madrona Badía.

I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 14,50 horas del día 19-4-04 en la Avenida de Novelda con la c/ Penáguila se produce accidente de circulación consistente en el atropello del peatón Alexander por parte del conductor y propietario de la motocicleta Yamaha SR 250 con placa....-NGF José vehículo que se encontraba asegurado en la Compañía Mapfre. Dicho accidente se produce cuando circulaba la motocicleta por la Avenida de Novelda procedente del centro de Alicante y con dirección a San Vicente haciéndolo por el carril de la izquierda de los dos habilitados para la circulación y únicamente ocupado por el conductor a una velocidad comprendida entre los 57 y 60 Km/hora no superando la establecida para la vía. El peatón descendió del autobús urbano en la parada habilitada en el margen derecho de la avenida de Novelda a la altura de su confluencia con la Avenida Penáguila junto a un grupo de personas. Una vez el autobús abandona la parada, Alexander junto con los otros peatones, comenzaron a cruzar la calzada, desde el lateral derecho hacia la mediana de la central por un lugar no habilitado al efecto y atravesando los carriles habilitados para la circulación a pesar de la existencia a unos 40 metros de un paso de peatones. La posición del citado se encontraba ligeramente adelantada y más a la izquierda respecto al resto de peatones. Advertida la presencia de los peatones por el conductor de la motocicleta accionó el claxon lo que motivó que el grupo de personas detuviese su marcha para no interceptar la trayectoria de la motocicleta a excepción de Alexander que continuó su caminar, accediendo al segundo carril (izquierdo) interponiéndose al normal discurrir de la motocicleta. Advertido por el conductor que el peatón no cesaba en su intención de cruce inició maniobra evasiva consistente en accionar el sistema de frenado y giro a la izquierda de su sistema direccional a pesar de lo cual se produjo el atropello, impactando la rueda delantera del vehículo con la pierna izquierda del peatón lo que ocasionó el accidente con caída del conductor de la motocicleta resultando tanto el conductor de la motocicleta como el peatón con las lesiones que obran en los partes médicos forenses obrantes en las actuaciones cuyo contenido se da por reproducido. El conductor de la motocicleta acredita daños derivados de la reparación de su moto por importe de 475,99 euros, por rotura de reloj 300 euros, por chaqueta y guantes 69,65 euros y por faja ortopédica 15,60 euros. Asisa acredita como gastos médicos para la curación de José la suma de 547,02 euros. El peatón acredita en concepto de gastos médicos la suma de 256,03 euros acreditándose igualmente que ha sido declarado incapaz para su profesión habitual." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a José y Alexander, ya circunstanciados, como autores penalmente responsables de una falta de lesiones imprudentes,...

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